Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impactos del ajuste de los activos patrimoniales


De acuerdo con el artículo 281 del ET, el reajuste fiscal realizado a los activos patrimoniales tiene un impacto en los siguientes ítems:

  • Renta en la enajenación de activos fijos
  • La ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos que hubieren hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más
  • La renta presuntiva
  • El patrimonio líquido

Impacto en la determinación de la renta por la enajenación de activos fijos: 

Al ajustar el valor de los activos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 280 del E.T., el efecto es que el costo fiscal aumenta y dado que este es el que se compara con el precio de venta, la renta o la utilidad obtenida en la venta del activo fijo disminuye. Por lo tanto el impuesto de renta sobre la utilidad de los activos vendidos que han sido poseídos por menos de 2 años tiende a disminuir.

Impacto en la ganancia ocasional: 

Cuando el activo vendido y previamente ajustado tiene más de 2 años bajo la posesión del contribuyente, la utilidad en la venta que toma el nombre de ganancia ocasional, se ve disminuida. Por lo tanto el impuesto sobre esta ganancia ocasional que para el 2014 es del 10% también será menor.

Impacto en la renta presuntiva: 

Como quiera que la base para calcular la renta presuntiva (artículo 188 del E.T.) es el patrimonio líquido, entonces al ajustar los activos en concordancia con el artículo 280 del E.T., dicho patrimonio líquido se va a ver aumentado y por tanto la renta presuntiva, lo cual genera un aumento en el valor a pagar en el impuesto de renta por el sistema de renta presuntiva.

Impacto en el patrimonio líquido:

En consecuencia con el impacto anterior, como el patrimonio lo integran todos los bienes y derechos apreciables en dinero que posee el contribuyente disminuidos en las deudas a su cargo y obteniendo así el patrimonio líquido; si se aumenta el valor de dichos bienes y derechos con el ajuste indicado en el artículo 280 del E.T., el patrimonio líquido también tiende a aumentar.

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