Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inversiones con influencia significativa


Actualizado: 27 julio, 2016 (hace 8 años)

El reconocimiento de las inversiones según los Estándares Internacionales de Información Financiera depende del grado de control que otorga la participación sobre la entidad en la que se invierte. En este sentido, debe tenerse presente que en muchos casos la entidad que realiza la inversión puede tener intereses que trascienden el ámbito financiero; tal podría ser el caso de un fabricante de productos derivados de maíz que invierte en acciones de un proveedor productor de maíz.

Dicha inversión le puede otorgar al inversionista ciertas ventajas en la producción de maíz, por lo que su interés más que financiero podría trascender a influir en los procesos de toma de decisiones respecto de la producción.

Según las indicaciones de la Sección 14 del Estándar Internacional para Pymes, un inversor tiene influencia significativa sobre otra entidad cuando posee el 20% o más del poder de voto sobre la participada y en tal caso debe reconocer su inversión como una asociada. Sin embargo puede ocurrir que un inversionista, aun con menos del 20% del derecho de voto, pueda influir en la toma de decisiones y por tanto cuenta con influencia que le obliga a reconocer una inversión en asociada.

De igual forma puede presentarse el caso en que un inversionista, aun con más del 20% de participación, no ejerza influencia significativa sobre la entidad; en estos casos deberá demostrar dicha condición, cuestión que es compleja cuando se trata de inversiones que superan el 25%, pues este valor se aleja mucho del límite de la presunción.

Las pymes que elaboran su ESFA quedan en la obligación de evaluar las condiciones de sus inversiones a la fecha de corte para poder clasificarlas como pasivas, asociadas o controladas.

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