La Resolución 000045 de 2024 establece los precios promedio del carbón y los percentiles 65 y 75 para determinar la tarifa del impuesto sobre la renta del 2023.
La Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- publicó la Resolución 000045 de 2024, mediante la cual estableció los precios promedio del carbón y los percentiles 65 y 75 para determinar la tarifa del impuesto sobre la renta del 2023.
Con ocasión a la competencia otorgada a la UPME para publicar la información relacionada con los precios y percentiles de las actividades de extracción de carbón de piedra y de lignito, cada año se debe expedir una resolución para que el contribuyente puede establecer los puntos que deberá adicional a la tarifa del impuesto sobre la renta.
En cumplimiento de lo anterior, para el año gravable 2023 el precio promedio del carbón fue fijado en 116.99 dólares por tonelada. Ahora bien, este promedio se toma como base para contrastar con el promedio de los percentiles y puede dar como resultado 3 situaciones: (I) el promedio del precio del carbón del año gravable es inferior al que se fija para el percentil 65, (II ) el promedio del carbón se encuentra en el fijado entre el percentil 65 y 75 y (III) el promedio del carbón es superior al fijado en el percentil 75.
En la primera situación, no se le deberá aumentar nada a la tarifa del impuesto sobre la renta, en la segunda se deberán adicionar 5 puntos y en la tercera serán 10. Así pues, en la resolución que expida la UPME será necesario que incluya al menos el promedio de precios de los últimos 120 meses que se encuentren en el percentil 65 y 75 con el fin de que el contribuyente pueda determinar el aumento de la tarifa.
Por lo anterior, en la Resolución 000045 de 2024, se establece que el promedio para el percentil 65 es de 92.65 dólares por tonelada, mientras que para el percentil 75 es de 98.67. Como se puede observar, el promedio en ambos casos es inferior al del carbón del año gravable por lo que a la tarifa para el año gravable 2023 se le debe aumentar el 10%.
Finalmente, cabe recordar que únicamente los contribuyentes que tengan una renta gravable igual o superior a los 50.000 UVT deberán adicionar estos puntos a la tarifa del impuesto sobre la renta.
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