La declaración de renta de las personas naturales y jurídicas puede obtener el beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET, para adquirir firmeza en 6 o 12 meses.
Te contamos si una persona jurídica del régimen tributario especial también puede acceder o no a este beneficio.
El artículo 689-3 del Estatuto Tributario –ET–, creado por el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021, establece que, para los períodos gravables 2022 y 2023, las personas naturales y jurídicas podrán obtener en su declaración de renta el beneficio de auditoría, con el cual la misma podrá quedar en firme en los 6 o 12 meses siguientes a su presentación.
Para lograr el mencionado beneficio de auditoría, será necesario que la persona jurídica, persona natural o sucesión ilíquida cumpla con ciertos requisitos, tales como: no haber disfrutado de otros beneficios tributarios en el impuesto de renta derivados de su ubicación geográfica (Zomac, Zese, zonas francas); haber presentado la declaración del año inmediatamente anterior, en la cual se debió liquidar un impuesto igual o superior a 71 UVT; y que el impuesto neto de renta en la declaración del año gravable siguiente supere en por lo menos un 25 % este mismo impuesto del año gravable anterior; entre otros.
A continuación, nuestro líder de investigación, Diego Guevara, explica si la declaración de renta de las entidades del régimen tributario especial puede o no obtener el beneficio de auditoría. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, el beneficio de auditoría contemplado en el artículo 689-3 del ET procede para todos los contribuyentes del impuesto de renta, personas naturales o jurídicas, independientemente de que pertenezcan al régimen ordinario o al régimen tributario especial.
Por tanto, las entidades calificadas por la Dian en el régimen tributario especial podrán acceder al beneficio de auditoría, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo antes mencionado.
Además, es importante tener en cuenta que el beneficio de la auditoría fue prorrogado también para los años gravables 2024, 2025 y 2026 mediante el artículo 69 de la Ley 2294 de 2023.
Aquí te explicamos si ¿Las entidades del régimen tributario especial también pueden obtener en sus declaraciones de renta el beneficio de auditoría del art. 689-3 del ET?
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