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El pago de la licencia de maternidad depende del tiempo cotizado al sistema de salud durante la gestación. En algunos casos la prestación económica se reconoce de manera proporcional. La Corte Constitucional ha establecido reglas para su aplicación.
En Colombia, para acceder al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, la trabajadora debe estar afiliada al sistema de salud como cotizante activo, haber realizado aportes durante toda la gestación y presentar el certificado médico correspondiente (artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016). Si no ha cotizado por todo el período, la licencia se pagará de manera proporcional al tiempo cotizado.
Cuando la trabajadora no ha cotizado durante toda la gestación, el pago de la prestación se realiza de manera proporcional al tiempo cotizado. Esto aplica tanto para trabajadoras dependientes como independientes, siempre que hayan realizado aportes por un período inferior al de la gestación.
La Corte Constitucional ha establecido criterios para el pago proporcional de la licencia de maternidad cuando no se han realizado aportes durante toda la gestación (sentencias T-368 de 2015, T-503 de 2016, T-014 de 2022):
En cualquier caso, cada situación debe evaluarse individualmente, considerando la afectación al mínimo vital de la madre y del recién nacido. Si la trabajadora ha cotizado un período razonable y su situación económica lo requiere, los jueces pueden ordenar el reconocimiento total de la prestación.
¡Pero eso no es todo!
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