Los usuarios aduaneros, ya sean comerciantes o personas jurídicas, que contraten servicios de agenciamiento aduanero, poseen la obligación de suministrar a la agencia de aduanas sus estados financieros.
En este artículo analizamos si estos requieren de la firma del revisor fiscal.
El artículo 34 de la Ley 222 de 1195 expone que todas las entidades tienen la obligación de emitir, al final de cada ejercicio contable, un juego completo de estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Los mismos, además, deben presentarse dictaminados cuando sea el caso.
Por un lado, los estados financieros certificados son aquellos en los que el representante legal y contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen realizado los estados financieros suscriben con su firma y número de tarjeta profesional (para el caso del contador público) según el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
Por otro lado, los estados financieros dictaminados son los estados financieros que:
La opinión del revisor fiscal corresponde al dictamen que este profesional debe emitir después de haber examinado los estados financieros.
Para dar mayor calidad a estos puntos, el Dr. Juan David Maya, consultor de Estándares Internacionales, amplía este tema a continuación:
A continuación, abordamos los requisitos exigibles para la presentación de estados financieros de los usuarios aduaneros con base en lo mencionado en el Oficio Aduanero 1132 (907364) del 26 de julio de 2021 de la Dian y el Concepto 0233 del 18 de abril de 2022.
Los usuarios aduaneros, sean comerciantes o personas jurídicas, que contraten servicios de agenciamiento aduanero, poseen la obligación de suministrar a la agencia de aduanas sus estados financieros.
Al respecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– indica por medio del Oficio Aduanero 1132 (907364) del 26 de julio de 2021 los siguientes puntos que deben tenerse en cuenta para suministrar los estados financieros a las agencias de aduanas:
Respecto a este último punto, el contador público puede expresar dictamen profesional e independiente (artículo 11 de la Ley 43 de 1990); por tanto, la obligación de dictaminar un estado financiero por un contador público distinto a un revisor fiscal corresponde a un contador público independiente, pues con ello se está dando fe pública, explica el CTCP en el Concepto 0233 del 18 de abril de 2022.
Es importante recordar que la firma de un contador público en los estados financieros otorga fe pública, esta calidad indica que los actos examinados por este profesional van en concordancia con los requisitos legales que deben cumplirse y que los saldos son tomados fielmente de los libros contables (artículo 10 de la Ley 43 de 1990).
Ten en cuenta que…
En Colombia están obligados a tener revisor fiscal los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que alcancen los topes de activos e ingresos mencionados en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
Amplía este tema en nuestro editorial Obligados a tener revisor fiscal en 2022