Se busca modificar la sección dos del Decreto Único Reglamentario que regula los plazos para declarar y pagar impuestos nacionales.
Un proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda propondría modificar la sección dos del Decreto Único Reglamentario que regula los plazos para declarar y pagar impuestos nacionales, incluyendo cambios en los términos, presentación y disposiciones específicas de las obligaciones tributarias.
El Ministerio de Hacienda, en ejercicio de sus facultades, realizó un proyecto de decreto con modificaciones sobre los plazos para declarar y pagar. Tal y como se esperaba, el Ministerio debía expedir las fechas para cumplir las obligaciones en el 2024; sin embargo, el proyecto estableció modificaciones adicionales.
En primer lugar, es importante mencionar que el proyecto de ley no solo propone establecer los plazos para cumplir las obligaciones tributarias formales y sustanciales para el 2024, sino también pretende mantener las mismas fechas en los siguientes años. Lo anterior, haciendo la salvedad de que si el día en el que cae el plazo de la obligación en los siguientes años no es hábil, ésta se deberá cumplir en el próximo día hábil.
Respecto a los plazos, de manera general, se mantienen los meses establecidos para cumplir con las respectivas obligaciones con leves variaciones en los días de presentación atendiendo al último dígito del RUT o del NIT dependiendo del caso.
Ahora bien, respecto a las modificaciones adicionales propuestas, el proyecto propone que las declaraciones tributarias se presenten únicamente de manera virtual, eliminando a su vez los plazos especiales que se otorgaban al contribuyente. Lo anterior debido a que, según el Ministerio, la tecnología permite tener la información de manera más eficaz por lo que el obligado tendrá menos dificultades para cumplir con lo que se le exige.
Finalmente, se pretende modificar el artículo que trata sobre los contribuyentes no obligados a presentar la declaración de renta. En el artículo vigente se establece que para fijar la cuantía de los ingresos brutos, se debe realizar una suma de todos los ingresos con independencia de su procedencia, mientras que, en el proyecto, se especifica que no deberán hacer parte de la suma los ingresos provenientes de loterías, apuestas, ni de la enajenación de activos fijos tal y como se establece en el Estatuto Tributario.