El Ministerio del Trabajo ha indicado que todas las personas privadas de la libertad que desarrollen actividades laborales deben ser afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales.
A través de la Resolución 0684 del 11 de marzo de 2024, el Ministerio del Trabajo establece condiciones especiales, modalidades de trabajo, remuneración, régimen contractual y protección en materia de seguridad social de las personas privadas de la libertad.
Se destacan puntos como que, todas las personas privadas de la libertad que desarrollen actividades laborales deben ser afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales.
La tarifa de cotización a pagar se determinaría de acuerdo con la actividad económica principal de la entidad o persona natural contratante.
La afiliación, novedades y pago se realizará a través del Pila o del sistema que adopte el Gobierno Nacional.
La institución, organización o entidad donde la mujer cabeza de familia presta su servicio no remunerado en libertad mediante servicios de utilidad pública, es quien debe afiliar y pagar el aporte al SGRL.
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