El Ministerio del Trabajo estableció requisitos mínimos que se deberán cumplir para desarrollar trabajo en calderas y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
Mediante la Resolución 1857 del 27 de mayo del 2024, el Ministerio del Trabajo estableció requisitos mínimos que se deberán cumplir para desarrollar trabajo en calderas y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
Pese a que mediante la resolución No. 2400 de 1970 se reglamentaron las disposiciones generales sobre seguridad y salud laboral en instalaciones industriales relacionadas con calderas, hoy en día la implementación de nuevas técnicas hacen necesario realizar una nueva regulación que priorice la protección de los trabajadores y se alinee al marco del SGSST.
Por lo anterior, en la resolución expedida por el ministerio del trabajo, se modificaron artículos de la resolución 2400 y se fijaron nuevos parámetros, creando así 3 títulos distribuidos de la siguiente manera: (I) disposiciones generales, (II) programa de gestión en trabajo en calderas y (III) obligaciones y disposiciones finales.
En primer lugar, el ministerio dispuso que la normativa consagrada en la resolución será aplicable a todos los empleadores, contratistas, aprendices y trabajadores que desarrollen labores relacionadas con el mantenimiento, operación o instalación de cualquier tipo de calderas.
Teniendo en cuenta lo anterior, se desarrollaron los parámetros que deberán cumplir los programas de gestión en trabajo en calderas, que serán esquemas que tendrán que crear los empleadores para identificar riesgos en las tareas relacionadas con la labor y que deberán contener objetivos, marcos teóricos y legales, metodologías y demás disposiciones.
Además de ello, en la normativa se establecen obligaciones diversas que se espera permitan garantizar la seguridad y salud en el trabajo, y que se encuentran relacionadas con la prevención, los equipos de protección personal y planes de emergencia con los que las empresas deberán contar.
Finalmente, en el último título se establece que aquellos empleados que tengan a su cargo personal que realice tareas con calderas y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas, tendrán que cumplir 18 obligaciones, entre las que se destacan contar con certificados de calibración, fichas técnicas, manuales de usuario y múltiples verificaciones para garantizar la seguridad de los trabajadores.
De la misma manera, se establecen obligaciones tanto para los trabajadores (asistir a las capacitaciones, utilizar las medidas de prevención o reportar el deterioro de los sistemas de control), como para las ARL (ejercer vigilancia, actividades de prevención y realizar asesorías para los empleadores).
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