Recientemente, con la expedición de la Ley 2225 de 2022 se dieron nuevos apoyos al fomento del empleo público y privado. Además, esta ley también modificó algunos aspectos relacionados con el mecanismo de protección al cesante.
¿Conoces este mecanismo? Entérate de los detalles aquí.
El mecanismo de protección al cesante fue inicialmente creado mediante la Ley 1636 de 2013; este consiste en una protección a todos los trabajadores dependientes o independientes del sector público y el privado.
Dicha protección se da al trabajador sobre el cual se hubiesen realizado aportes a las cajas de compensación familiar por lo menos durante 1 año continuo o discontinuo en los últimos 3 años si se es dependiente, y por lo menos 2 años continuos o discontinuos en los últimos 3 años si se es independiente.
Recordemos que, durante la pandemia, se expidió el Decreto 770 de 2020, según el cual se requería que los cesantes hubieran realizado aportes a las cajas de compensación familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos 5 años, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 770 de 2020.
El artículo 2 de la Ley 2225 de 2022 modificó el artículo 3 de la Ley 1636 de 2013 para aclarar que los beneficios económicos a los que tendrán derecho todos los trabajadores que aportaron a las cajas de compensación familiar son:
Hay que aclarar que únicamente recibirán la transferencia económica los cotizantes en categoría “a” y “b”, por lo que los demás quedarían excluidos de este nuevo beneficio consagrado en la Ley 2225 de 2022.
Sin embargo, el apoyo a la cotización y aportes a seguridad social aplica para cualquier persona que haya aportado a cajas de compensación, sin distinción alguna.
Asimismo, estos beneficios se otorgarán hasta por 4 meses, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 2225 de 2022, la cual modificó el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013; es decir, según la lectura de la norma, podría otorgarse por menos de 4 meses, pues así lo señala.
Para el reconocimiento de los beneficios, las cajas de compensación familiar deberán verificar, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la petición del cesante, si cumple o no las condiciones de acceso a los beneficios del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante –Fosfec–.
Al respecto, puede interesarte nuestro análisis Fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante: beneficios y condiciones de acceso.
En caso de que el cesante señale haber realizado ahorro voluntario, las administradoras de fondos de cesantías deberán notificar el monto ahorrado voluntariamente al mecanismo de protección al cesante.
Asimismo, los cesantes incluidos serán beneficiarios de la transferencia económica por un valor de 1,5 smmlv por 4 meses, dividida en mensualidades decrecientes por igual número de meses.
En el caso de haber realizado ahorros voluntarios de sus cesantías para el mecanismo de protección al cesante, igualmente recibirán el incentivo monetario correspondiente.
El pago de prestaciones económicas representa una novedad en el mecanismo de protección al cesante, la cual en el artículo 4 de la Ley 2225 de 2022 indica que la transferencia económica por un valor de 1,5 smmlv será entregada hasta por un período de 4 meses de manera decreciente, de la siguiente manera:
Cabe aclarar que, conforme al artículo 5 de la Ley 2225 de 2022, esta prestación económica no se constituirá como un recurso garante del mínimo vital y móvil del desempleado, sino como subsidio al cesante.
Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan el requisito de aportes a cajas de compensación familiar recibirán un beneficio, con cargo al Fosfec, que consistirá en aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones, calculado sobre 1 smmlv.
No obstante, el cesante podrá, con cargo a sus propios recursos, cotizar al sistema de seguridad social en salud y pensiones por encima de 1 smmlv, teniendo en cuenta que los beneficios antes señalados se pagarán por un máximo de 6 meses, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013.
La Ley 2225 de 2022 consagró una serie de prohibiciones en relación con los beneficios anteriormente indicados. Para dichos efectos, no podrán recibir beneficios con cargo al Fosfec:
En ese sentido, los beneficios con cargo al Fosfec son incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión, por lo cual una persona que esté recibiendo salario o mesada pensional no puede acceder a este mecanismo.