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Pese a que la reforma pensional había sido aprobada por el Congreso de la República, en un control de constitucionalidad la Corte devolvió el texto que reemplazaría el sistema de la Ley 100 de 1993 y daría paso al nuevo sistema de pilares. A continuación, te contamos cuándo entrará en vigor la nueva ley y para quienes aplica.
El Congreso de la República aprobó la reforma pensional, y, aunque solo faltaba la sanción presidencial para que se convirtiera en ley, la Corte Constitucional devolvió el texto al Congreso para que surtiera de manera completa el trámite legislativo. Con esta reforma, se esperaba reemplazar el sistema competitivo entre regímenes de la Ley 100 de 1993 y dar paso a un sistema de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario.
De corregirse el vicio legislativo, se eliminaría la competencia entre Colpensiones y los fondos privados, que actualmente tienen diferentes requisitos para obtener la pensión de vejez. Los dos regímenes de la Ley 100 de 1993 se integrarían en el pilar contributivo del nuevo sistema, y todos los afiliados deberán cotizar en Colpensiones hasta cierto límite de ingresos (2,3 smmlv); a partir de ese punto, podrán cotizar en el fondo privado de su elección.
El nuevo sistema de protección a la vejez no aplicaría para todos. Las mujeres que han cotizado 750 semanas o más al momento en que comience a regir la reforma y los hombres con 900 semanas o más, se quedarán en el régimen de la Ley 100 de 1993.
La reforma aplica para las mujeres que han cotizado menos de 750 semanas y para los hombres que han cotizado menos de 900 semanas al momento de que la reforma entre en vigor.
Ahora bien, en el texto que había sido aprobado, se había establecido que la reforma comenzaría a aplicar a partir del 1 de julio de 2025, sin embargo, con la novedad, una vez se subsane el error legislativo, se tendrá que establecer una nueva fecha para que entre en vigor lo dispuesto en la reforma pensional.