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El próximo 16 de julio de 2025, la jornada laboral en Colombia se reducirá en dos horas, pasando de 46 horas semanales a 44. Esta será la tercera de cuatro reducciones que culminarán en 2026. A continuación, te contamos si dicha medida afecta el valor de las horas extra y los recargos.
La jornada laboral en Colombia se redujo de 48 a 42 horas semanales, según la Ley 2101 de 2021, que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. Así, la máxima cantidad de horas que un trabajador puede laborar bajo la modalidad de jornada ordinaria es de 42 horas semanales.
Según esta ley, la reducción de la jornada laboral puede implementarse de dos maneras: por un lado, el empleador puede acogerse inmediatamente a las 42 horas semanales; por el otro, si no lo hace así, deberá adoptar la implementación gradual.
La obligación de reducir la jornada laboral en Colombia implica una prohibición para el empleador: no puede reducir salarios, prestaciones ni el valor de la hora de trabajo. En otras palabras, los empleadores no pueden desmejorar las condiciones laborales de los trabajadores con el pretexto de que la reducción de la jornada laboral supone menos horas trabajadas.
Sin embargo, esto no significa que la medida no afecte el valor de la hora ordinaria. La norma prohíbe reducir el valor de la hora, pero no su incremento. Por lo tanto, la disminución de la jornada laboral aumenta el valor de la hora de trabajo, ya que el trabajador seguirá recibiendo la misma remuneración por menos tiempo laborado.
Para profundizar en el tratamiento y cálculo de las horas extra tras la reducción de la jornada laboral, consulta nuestro formato Horas diurnas, nocturnas, extras, dominicales y festivas, una herramienta clave para aplicar correctamente la normatividad vigente.
En ese orden de ideas, el valor de las horas extra y los recargos ha aumentado en la misma medida en la que se han disminuido las horas semanales exigidas, debido a que para calcular el valor del trabajo suplementario es necesario considerar dos variables: el salario mensual y la jornada laboral ordinaria.
Entonces, siempre que la jornada laboral ordinaria disminuya y los trabajadores laboren horas extra y/o recargos, los empleadores deben realizar el nuevo cálculo del valor de la hora de trabajo para liquidar el trabajo suplementario, respetando siempre el principio de favorabilidad.
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