Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligaciones tributarias que vencen al mismo tiempo en septiembre del 2016


Obligaciones tributarias que vencen al mismo tiempo en septiembre del 2016

Según el calendario tributario, contenido en el decreto 2243 de noviembre del 2015, en septiembre del 2016 habrá vencimientos para nueve obligaciones tributarias, incluidas la declaración de renta 2015 de personas naturales y el pago del segundo anticipo cuatrimestral de IVA para los declarantes anuales.

Durante el presente mes de septiembre del 2016 los contribuyentes tendrán que responder por una alta carga tributaria, pues al revisar el calendario tributario del 2016 contenido en el Decreto 2243 de noviembre 24 de 2015, se observa que solo en este mes confluyen vencimientos para nueve obligaciones tributarias diferentes al mismo tiempo, lo cual no sucede en ningún otro mes del año.

“entre el 8 y el 21 de septiembre del 2016 también se vencerán los plazos para las siguientes tres declaraciones y/o pagos diferentes relacionados con el Impuesto a las ventas”

Las obligaciones que tendrán vencimiento durante este mes se pueden resumir de la siguiente forma:

  1. Impuesto de renta por el año gravable 2015: de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 2243 de 2015, entre septiembre 1 y 30 del 2016 continuarán los vencimientos para la presentación y pago de las declaración de renta año gravable 2015 de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas cuyos dos últimos dígitos de su NIT terminen entre el número 25 y el 68. Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas tienen que decidir primero en cuál de los cuatro formularios (110, ó 210, ó 230, ó 240) terminarán presentando su declaración, por lo cual el portal de la DIAN tiene que estar habilitado para permitir el diligenciamiento de cualquiera de esos formularios.
  2. Declaración anual informativa de activos en el exterior para personas naturales: de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 2243 de 2015, entre septiembre 1 y 30 del 2016 continuarán los vencimientos para la presentación de la declaración informativa de activos en el exterior poseídos a enero 1 del 2016 (formulario 160), por parte de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes fiscales ante el gobierno colombiano durante el 2015 y que sí poseían a enero 1 del 2016 algún valor cualquiera de activos en el exterior. Los vencimientos transcurrirán para aquellas cuyos dos últimos dígitos de su NIT terminen entre el número 25 y el 68.
  3. Declaraciones bimestrales y cuatrimestrales de IVA y pago de anticipos de IVA: de acuerdo con los  artículos 28 a 31 del Decreto 2243 de 2015, entre el 8 y el 21 de septiembre del 2016 también se vencerán los plazos para las siguientes tres declaraciones y/o pagos diferentes relacionados con el Impuesto a las ventas, y para los cuales se usaría el formulario 300 o los recibos de pago 490 : a) La declaración del bimestre julio-agosto; b) La declaración del cuatrimestre mayo-agosto; c) El pago del segundo anticipo cuatrimestral del 2016 para los declarantes anuales.
  4. Declaración bimestral del Impuesto Nacional al Consumo: de acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2243 de 2015, entre el 8 y el 21 de septiembre vencerá el plazo para la presentación y el pago de la declaración del impuesto nacional al consumo por el bimestre julio-agosto del 2016 (formulario 310).
  5. Declaración mensual de retenciones en la fuente: de acuerdo con el artículo 35 del Decreto 2243 de 2015, entre el 8 y el 21 de septiembre vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración mensual de retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre por el periodo agosto del 2016 (formulario 350).
  6. Declaración mensual o cuatrimestral de autorretención del CREE:  de acuerdo con el artículo 39 del Decreto 2243 de 2015, entre el 8 y el 21 de septiembre vencerá el plazo para la presentación y pago de las siguientes dos declaraciones diferentes, relacionadas con la autorretención a título del Impuesto sobre la renta para la Equidad-CREE, y en las cuales se usará el mismo formulario 360: a) La declaración mensual por el periodo agosto del 2016; b) La declaración del cuatrimestre mayo-agosto del 2016.
  7. Declaración mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM: de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 2243 de 2015, el 22 de septiembre vence el plazo para presentar la declaración mensual de los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM (INGA), por el periodo agosto del  2016, usando para ello el formulario 430.
  8. Declaración semanal del GMF: de acuerdo con el artículo 41 del Decreto 2243 de 2015, entre el 6 y el 27 de septiembre vencerán los plazos para que las entidades financieras presenten sus declaraciones semanales del recaudo del Gravamen a los Movimientos Financieros usando para ello el formulario 410.
  9. Pago segunda cuota impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria: de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 2243 de 2015, entre el 8 y el 21 de septiembre vencerá el plazo para efectuar el pago de la segunda cuota del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria año 2016, por parte de aquellas personas jurídicas o naturales que hayan presentado en forma obligatoria o voluntaria dicha declaración en mayo del 2016. Para el pago de la segunda cuota utilizarán el formulario 490 y dentro de dicho formulario usarán el concepto “25”.
“los declarantes que deben responder por varias de esas obligaciones tributarias al mismo tiempo planificaran con tiempo la elaboración, firma y presentación oportuna de las mismas”

Conviene que los declarantes que deben responder por varias de esas obligaciones tributarias al mismo tiempo planificaran con tiempo la elaboración, firma y presentación oportuna de las mismas (ojalá adelantándose algunos días), para no terminar dejando las tareas justo para el último día, lo cual puede generar traumatismos en especial para los representantes legales, contadores y revisores fiscales que le deben firmar al mismo tiempo a diferentes clientes.

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