Panorama de saldos a favor ya imputados que son corregidos por la Dian


Contador revisando saldos a favor de su contribuyente

Los saldos a favor generados en declaraciones tributarias están sujetos a una auditoría y corrección por parte de la Dian que puede ocurrir, incluso, cuando estos ya han sido imputados en períodos posteriores.

Aquí te contamos cómo impacta esta situación en dichas declaraciones posteriores.

Cuando una declaración tributaria arroja un saldo a favor, este también queda sujeto a la posibilidad de una fiscalización por parte de la Dian para verificar la precisión de la liquidación presentada por los contribuyentes. Si en estas revisiones se detectan errores o inconsistencias que resultan en saldos a favor incorrectos, la Dian puede corregirlos y ajustar los montos. En tal caso, resulta necesario preguntarse qué ocurre cuando dicho saldo a favor modificado por la Dian ya ha sido imputado en una declaración posterior. Veamos.

Corrección en saldos a favor ya imputados

Los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas se podrán imputar en la declaración tributaria del período siguiente por su valor total, aun cuando con la imputación se genere un nuevo saldo a favor.

Es por ello que, cuando sea ajustado el monto de un saldo a favor que ya fue imputado en declaraciones de períodos posteriores, se deberán seguir las pautas estipuladas en el parágrafo del artículo 1.6.1.21.24 del DUT 1625 de 2016, en la cual se indica:  

Parágrafo. cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que hubiere sido imputado en períodos subsiguientes, las modificaciones a la liquidación privada se harán respecto al período en el cual el contribuyente o responsable se determinó dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a que hubiere lugar. En tal caso, la dirección seccional exigirá el reintegro de los saldos a favor imputados en forma improcedente incrementados con los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar a ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.

En síntesis, no es necesario corregir las declaraciones de los períodos siguientes a las cuales ya se les había imputado dicho saldo a favor que fue objeto de corrección; sino que se deberán reintegrar a través de un formulario 490 de pago en bancos, dichos valores que fueron arrastrados a los períodos siguientes, incluyendo incluso los intereses a los que haya lugar.

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A continuación, profundiza con el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, sobre el panorama de saldos a favor ya imputados que son corregidos por la Dian:

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