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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pérdida del derecho a recibir el pago de la prima de servicios


Actualizado: 28 enero, 2019 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Se puede perder el derecho al pago de la prima de servicios? ¿Cómo se calcula?

La prima de servicios es una prestación social, el Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que las prestaciones sociales son irrenunciables e inembargables. No obstante, el artículo 344 del mismo Código declara que la prima de servicios sí será embargable cuando las deudas que se tengan sean con cooperativas o correspondan a pensiones alimenticias.

Por otro lado, el artículo 306 del CST señala que la prima de servicios equivale a 30 días de salario por año y se cancela al trabajador en dos pagos, la mitad máximo el 30 de junio y la otra dentro de los primeros 20 días de diciembre. Para su cálculo deberá tomarse el promedio del salario durante los seis primeros meses, multiplicarse por el total de los días trabajados en el primer semestre y dividirse sobre los 360 días del año. El mismo proceso se repite para el cálculo de la prima de servicios en el segundo semestre.

Si la persona devenga dos smmlv o menos, el monto del auxilio de transporte para liquidar la prima de servicios deberá sumarse al salario.

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