La prima de servicios es una prestación social que corresponde a 30 días de salario por año. Es una remuneración adicional que el empleador debe pagar a sus trabajadores como reconocimiento por el valor económico y social del trabajo. Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a recibirla.
La prima de servicios es una obligación a cargo del empleador que corresponde a 30 días de salario por año. Este beneficio se reconocerá en dos pagos: la mitad el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. El reconocimiento de la prima de servicios se llevará a cabo considerando todo el semestre laborado o en proporción al tiempo efectivamente trabajado (artículo 306 del CST).
Todo empleador, ya sea una empresa o una persona natural, que lleve a cabo actividades con resultados económicos o que generen valor económico o social, está en la obligación de reconocer y pagar la prima de servicios a sus trabajadores.
El reconocimiento y pago de esta prestación se ha extendido a los trabajadores del servicio doméstico. Por lo tanto, aquellas personas naturales que contraten trabajadores directos para desempeñar labores domésticas en su hogar deben ser considerados empleadores y están obligados a reconocer y pagar la prima.
En primer lugar, los trabajadores independientes no tienen derecho al pago de la prima de servicios, ya que esta prestación es exclusiva de los trabajadores subordinados y asalariados. Los contratos de prestación de servicios u otros contratos civiles y mercantiles no están regulados por las normas del CST y, por tanto, no les aplica el régimen laboral.
Por otro lado, la prima no se paga a los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, dado que este tipo de vínculo no se considera un contrato laboral.
Por último, la prima no debe ser abonada en los términos del artículo 306 del CST a los trabajadores que reciben su salario en la modalidad de salario integral, puesto que esta prestación se encuentra contemplada dentro del 30 % del factor prestacional.
¡Pero eso no es todo!
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