La prima de servicios es una prestación social que se otorga dos veces al año a los trabajadores con vinculación directa en una organización.
A continuación, te contamos los detalles de qué tipo de trabajadores tienen derecho a recibirla y quiénes no gozan de dicha prestación.
Falta poco para el inicio de la temporada decembrina y, con esta, llega el segundo pago de la prima de servicios del año 2022; al respecto es importante tener claro quiénes tienen derecho y en cuáles casos no hay lugar a su pago.
La prima de servicios es una prestación social que debe ser pagada por los empleadores a los trabajadores como compensación a la labor desarrollada y como reconocimiento por el semestre laborado, o de manera proporcional al tiempo trabajado.
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece obligación a cargo del empleador de otorgar una prima de servicios corresponde a un (1) mes de salario por año, el cual se reconocerá en dos períodos de pago: uno a mitad de año, máximo el 30 de junio, y otro a final, antes del 20 de diciembre.
Sin embargo, es importante aclarar que no todo trabajador tiene derecho a la prima de servicios. El derecho a recibir la prestación depende, principalmente, del tipo de vinculación y del tipo de contrato mediante el cual el trabajador presta el servicio.
Además, de acuerdo con el CST, los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, los choferes de servicio familiar, los trabajadores por días y de tiempo parcial, y los trabajadores de fincas, tienen derecho a recibir la prima de servicios.
Conoce, a través de la explicación de Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, cuáles trabajadores tienen derecho al pago de la prima de servicios:
La prima de servicios no se liquida para los trabajadores que prestan sus servicios mediante contratos por prestación de servicios, ya que estos se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, es decir, aquellas personas naturales que prestan sus servicios con total independencia a favor de un tercero.
De otro lado, la prima tampoco se paga a los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, puesto que, como se ha dicho anteriormente, solo debe ser percibida por aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo que cumplen la condición de empleados dependientes.
En el siguiente video, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en temas de derecho laboral, explica si los aprendices tienen o no derecho al pago de la prima de servicios:
Por otra parte, la prima de servicios no debe ser pagada a los trabajadores que perciben salario integral, ya que la prestación se encuentra en el 30 % del factor prestacional.
Es importante recordar que, de acuerdo con el artículo 132 del CST, el salario integral se encuentra conformado por dos factores:
En dicho factor prestacional, que para el año 2022 equivaldrá como mínimo a $3.000.000, se encuentra incluido el pago de la prima.
La prima de servicio debe pagarse a los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, es decir, a aquellas personas que prestan sus servicios como trabajadores del hogar realizando labores de limpieza, aseo, cocina, jardinería, conducción, cuidado de fincas, cuidado de personas, niñeras, entre otros.
En efecto, la Ley 1788 de 2016, que modificó el artículo 306 del CST, buscó garantizar el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticas como un derecho al que tienen todos los empleados en Colombia.
Conoce a continuación y de primera mano la explicación de la investigadora Angie Vargas sobre las obligaciones del empleador frente a la liquidación de la prima de servicios para trabajadores del servicio doméstico: