En diciembre, la prima de servicios es un pago esperado por muchos trabajadores, pero no todos tienen derecho a recibirla. A continuación, aclaramos quiénes deben recibirla, quiénes están excluidos, cuál es el plazo de pago y cómo se calcula.
La prima de servicios es una obligación del empleador equivalente a 30 días de salario por año. Este beneficio se paga en dos cuotas: la primera mitad, a más tardar el 30 de junio, y la segunda antes del 20 de diciembre. El pago se calcula considerando el semestre completo trabajado o en proporción al tiempo efectivamente laborado (artículo 306 del CST).
Tienen derecho todos los trabajadores dependientes y subordinados, es decir, aquellos vinculados mediante contrato laboral, sin importar el tipo, la duración o la modalidad del contrato. Esto incluye a los empleados con:
En primer lugar, los trabajadores independientes no tienen derecho al pago de la prima de servicios, ya que esta prestación es exclusiva de los trabajadores subordinados y asalariados. Los contratos de prestación de servicios y otros contratos civiles o mercantiles no están regulados por las normas del CST, por lo que no se les aplica el régimen laboral.
Por otro lado, la prima no se paga a los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, ya que este tipo de vínculo no se considera un contrato laboral.
Finalmente, los trabajadores que reciben su salario en la modalidad de salario integral no tienen derecho al pago de la prima de forma ordinaria, ya que esta prestación está incluida dentro del 30 % del factor prestacional de dicho salario.
Para calcular la prima de servicios se deben seguir los siguientes pasos:
Así, por ejemplo, si un trabajador recibe un salario mínimo en 2024, equivalente a $1.300.000, debe multiplicarlo por 180 y luego dividir entre 360, lo que da un total de $650.000, que corresponde a la prima de diciembre:
$1.300.000 × 180 / 360 = $650.000
Para profundizar sobre la prima de servicios, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Prima de servicios en Colombia: guía práctica para empleadores y trabajadores.
¡Pero eso no es todo!
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