La prima de servicios es una prestación obligatoria que el empleador debe pagar a sus trabajadores, mientras que la prima extralegal es un beneficio adicional que se otorga de manera voluntaria. Descubre sus diferencias.
En Colombia los empleadores deben pagar la segunda cuota de la prima de servicios antes del 20 de diciembre. Por otro lado, algunas empresas deciden dar a sus trabajadores una prima extralegal como incentivo adicional. Estas dos figuras tienen naturalezas distintas y conocer sus implicaciones puede evitar confusiones.
La prima de servicios está regulada por el artículo 306 del CST y es una prestación social obligatoria. Su cálculo depende del tiempo trabajado y el salario devengado.
Por su parte, la prima extralegal no está regulada por ley, sino que surge de la voluntad del empleador o de acuerdos con los trabajadores. Sus condiciones de concesión, así como el monto y la periodicidad de pago, dependen de lo pactado.
Prima de servicios |
Prima extralegal |
---|---|
Obligatoria. |
Opcional (depende de la voluntad del empleador). |
Surge del mandato legal (artículo 306 del CST). |
Surge de acuerdos (pactos, convenciones, reglamentos, contratos de trabajo). |
Corresponde a 30 días de salario por año. |
El monto y las condiciones varían según lo pactado. |
La prima extralegal puede tomarse como parte del pago de la prima de servicios si su valor cubre total o parcialmente esta obligación. Así lo señala el artículo 308 del CST, que permite imputar el valor de las primas extralegales a la prima de servicios. Sin embargo, si la prima legal resulta mayor, el empleador está obligado a pagar la diferencia.
Para profundizar sobre la prima de servicios, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Prima de servicios en Colombia: guía práctica para empleadores y trabajadores.
¡Pero eso no es todo!
Si eres suscriptor Oro o Platino y quieres acceder a todas nuestras cartillas, revistas, libros y especiales en versión digital, solo debes acceder aquí.