Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de ley 124 de 24-09-2007


Proyecto de ley No. 124
24-09-2007

“Por el cual se establecen incentivos tributarios para los organismos deportivos del sistema nacional del deporte y se dictan otras disposiciones”

El Congreso de Colombia

DECRETA

INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Artículo 1. Modifíquese el numeral 10 del artículo 476 del Estatuto Tributario de la siguiente manera:

10. Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el articulo 2º del Decreto Ley 1228 de 1995, las ligas deportivas departamentales y las Federaciones Deportivas Nacionales”

Artículo 2. Los Clubes Deportivos a los que hace referencia el artículo 2º del Decreto Ley 1228 de 1995, las ligas deportivas departamentales y las Federaciones Deportivas Nacionales, debidamente reconocidas, podrán descontar directamente de sus declaraciones mensuales de retención en la fuente, los saldos a favor que correspondan a pagos por concepto de IVA.

Artículo 3. Importaciones que no causan impuesto. Adicionase el artículo 428 del Estatuto Tributario con el siguiente literal:

“j. Las importaciones de artículos deportivos y sus partes destinados a la preparación y participación de los deportistas colombianos en eventos deportivos nacionales, así como a la realización de eventos internacionales con sede en Colombia previamente avalados por el Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES.

Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación de artículos deportivos y sus partes, esta podrá efectuarla exclusivamente la Federación Deportiva Nacional, debidamente reconocida, previa aprobación del Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES. Estos bienes no podrán comercializarse”.

Artículo 4. Los clubes deportivos, definidos en el artículo 2ª del Decreto Ley 1228 de 1995 que se encuentren debidamente reconocidos, no deberán presentar formularios de retenciones cuando no existen movimientos en el respectivo periodo.

Artículo 5. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Cordialmente.

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DIAZ
Representante a la Cámara

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

Tengo el agrado de presentar a consideración del Congreso de la Republica, la siguiente iniciativa legislativa que va a permitir obtener ciertos alivios tributarios al deporte nacional y así mismo buscar los puntos que le fueron cercenados de la ley 715 de 2001.

1. CRONOLOGIA DEPORTIVA EN MATERIA TRIBUTARIA

AÑO 1997 El deporte es obligado a cancelar impuestos de los cuales estaba exento.

AÑO 1998 La solicitud de rebaja de gravámenes e Iva para importaciones fue respondida negativamente ratificándolos en el 16% sin embargo en la misma Ley 488, sacan algunos bienes del régimen; “Las armas de guerra” Articulo 424 código Ara, 93,01 Ley 488 de 1998.

AÑO 1998 Declaran inexequible la expresión “Y CONSTITUYE GASTO PUBLICO SOCIAL” del articulo 4 de la ley 181 de 1995, significando esto un duro golpe para el deporte por cuanto deja de recibir mas de $75.000.000.000.

AÑO 1999 Por lo anterior, la asignación de las partidas al deporte no se reciben a tiempo inclusive hasta esa fecha en día, tres meses después de terminar la vigencia de 1999 todavía estaban pendientes por ser canceladas y sus montos son recortados substancialmente.

A finales de 1999 el acto Legislativo Numero 158 modifica el articulo 52 de la Constitución “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tiene como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto publico social “. Con esta modificación el deporte adquiría nuevamente el estatus de gasto público social y siendo parte de la educación y del mismo contexto se eximía del Iva.

AÑO 2000 La asignación anunciada para el año 2000 es inferior en un 50% a la recibida por los entes deportivos nacionales en 1999.

AÑO 2000 Decreto 266 del 22 de Febrero, en la destinaciòn de los recursos provenientes de las expropiaciones excluyo la actividad deportiva como uno de su beneficiario.

AÑO 2001 Se reducen aun mas las asignaciones a las federación y deporte en general.

AÑO 2003-2005

Se crea el impuesto a la telefonía celular que pasa del 16% al 20% obteniendo el deporte el 75% y cultura el 25%. El recaudo por este impuesto es de $857.809 millones del 2003 al 2005 los cuales le corresponde a Coldeportes $128.671,6 millones, equivalente al 75% del cuatro por ciento adicional. De estos recursos Coldeportes desde el año 2003 a recibido $115.000,0 millones, equivalente al 89.5%. Infortunadamente gran porcentaje de este impuesto debe ser aplicado a obras viales y no directamente al deporte como lo fija la Ley.

AÑO 2006

REFORMA TRIBUTARIA VS DEPORTE

Artículo 65. Sujetos pasivos del impuesto sobre las ventas. Todas las personas son sujetos pasivos económicos o contribuyentes del impuesto sobre las ventas. Es sujeto pasivo jurídico, el responsable o deudor de la obligación tributaria, obligado frente al estado al pago del impuesto. Las personas declaradas por Ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no lo están del impuesto sobre las ventas.

Artículo 66. Responsables del impuesto sobre las ventas. Para efectos del impuesto sobre las ventas, quienes realizan el hecho generador son responsables del régimen común en forma general y de manera excepcional pueden ser del régimen simplificado, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Estatuto.

Son responsables del impuesto:

3. Quienes presten servicios;

7. Las personas jurídicas que tienen sede social propia o ajena para la reunión, recreo o práctica de deporte de sus asociados, en el caso de los clubes sociales o deportivos.

Comentarios; Los anteriores artículos implican que los Clubes Deportivos llámense de Ligas o Federaciones estarían obligados a incluir el Iva en todas sus operaciones.

Veamos que dicen los Estatutos de los Clubes;

El Club Deportivo “AMIGOS DEPORTE CLUB” ,fundado el día 30 de Julio de 1997, en la Ciudad de Santa Fe de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, es una entidad de derecho privado sin animo de lucro, constituido con el fin de fomentar la practica del deporte del XXXXXXXX y sus modalidades deportivas con deportistas aficionados y desarrollar actividades cívicas y sociales, que se regirá por el siguiente:

Sin embargo se logro que el artículo 38 dejara exentos solo a los clubes deportivos. Res.l111

Artículo 43. Contribuyentes excluidos de la renta presuntiva. De la presunción establecida en el artículo anterior se excluyen los siguientes contribuyentes:

10. Fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte aficionado, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social; que sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad.

Comentarios:

Varias Ligas y Federación se han constituido como Asociación y/o Organismo Deportivos las cuales quedarían excluidas de Presuntiva, sin embrago muchas no incluyeron la palabra “Asociación “ en sus Estatutos por lo cual entrarían a ser responsables de renta presuntiva.

Las Asociaciones no quedaron excluidas.

DONACIONES

Parágrafo 2. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación.

Comentarios; En este articulo las donaciones son exclusivamente las de acuerdos intergubernamentales.

Las sucesiones ilíquidas, donaciones y asignaciones modales y los bienes destinados a fines especiales son gravados como negocio, así determinen su renta por el sistema presuntivo.

Artículo 17. Ingresos ocasionales. Los ingresos percibidos ocasionalmente por los conceptos que se relacionan a continuación, son constitutivos de renta gravada y no podrán afectarse con costos ni deducciones:

1. Los originados en la liquidación de sociedades de cualquier naturaleza, en exceso del capital aportado o invertido, cuando la ganancia realizada no corresponda a rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo o participación.

2. Los provenientes de herencias, legados, donaciones y porción conyugal, por el valor en dinero efectivamente recibido o por el valor que tengan los bienes en la declaración de renta de la sucesión o del causante en el año gravable inmediatamente anterior a la fecha en que se hereden o reciban. Cuando los bienes

Comentarios : este articulo es grave pues adicionalmente a que las donaciones ya no generan el 125% al donante, con este articulo el donatario “ Entidades Deportivas” puede recibirlas pero no las pueden afectar con costos ni deducciones, quiere decir que se convierten en una ganancia ocasional.

Artículo 11. Entidades no sujetas al impuesto de renta. Las entidades que se relacionan a continuación no son sujetos pasivos del impuesto de renta:

32. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud;

Comentarios: en la clasificación anterior estaban las entidades deportivas sin animo de lucro. Decía el texto “ Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud y de deporte siendo sin animo de lucro .” , ya no aparecen, lo que quiere decir que tendrían que declarar renta y pagar impuestos, nos sacan de exentos, adicionalmente al excluirnos en la parte de patrimonio y de presuntiva tendríamos que pagar por un lado o por el otro. Igualmente quedan por fuera la entidades de educación superior, y e deporte no? Cuando anteriormente las dos eran exentas.

Artículo 13. Ingresos de fuente nacional. Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:

5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.

Comentario: Consideran ingresos de Fuente Nacional cualquier actividad deportiva y artística, por lo cual la misma obliga bajo un “HECHO GENERADOR Y CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA PARA LOS NEGOCIOS “aun siendo entidad deportiva sin ánimo de lucro.

2. CONCLUSIÒN

1- Empiezan a tributar las entidades deportivas sin animo de lucro ( incluyendo Comité Olímpico)
2- Si no dan utilidad quedaron dentro de tributo por patrimonio
3- Si no es por patrimonio no quedaron excluidas de presuntivas
4- Donaciones; se pierde el 125% para quien la otorga (menos 25% de ventaja), Quien la recibe no puede deducir costos ni pagos sobre las mismas, se convierten en ganancia ocasional (Impuesto de 35%)
5- IVA : Todos los movimientos en deporte quedarían gravados; eje: inscripciones a eventos, pagos de carnés, licencias, convenios de participación, apoyos a deportistas, mensualidades a deportistas, afiliaciones a Federaciones, ligas o Clubes,

El Artículo 52 de la constitución no solo nos considero dentro de la Educación como parte fundamental de la misma sino que ratifico que la recreación y el deporte al pertenecer a la misma y esta que claramente no tiene IVA , deduce que la recreación y deporte tampoco lo llevan. El deporte sabemos todos no tiene grandes recursos y si adicionalmente nos obligan a este cobro, incrementara económicamente el costo para todos, no es posible que un contrato con Coldeportes para la ejecución de un proyecto o un contrato con una Federación deba llevar este gravamen, menos las inscripciones de los deportistas a los eventos o lo carné de afiliación de los mismos a los Clubes, Ligas o Federaciones.

Adicionalmente una entidad deportiva que a duras penas ejecuta un convenio al año se va a ver en la necesidad de declarar cada dos meses en $0, adicionándole costos administrativos que no tiene por que tener. Dentro de este mismo tema se debe considerar que para el deporte todo es más costoso puesto que todos compramos artículos con IVA, pero todos regalamos los productos no los vendemos, luego pagamos un 16% mas caro nuestro servicio.

Si en la actualidad los recurso entregados anualmente a Federaciones, Ligas y Clubes a duras penas suben un 5%, tendríamos que esperar” TRES AÑOS” para solo equiparar el Iva.

Podremos esperar que las entidades deportivas sin ánimo de lucro aguanten a la reforma? No lo creo el 98% se verían abocadas a terminar, llámese clubes deportivos, clubes que fueron creados en cumplimiento de la conformación de ligas o directamente de Federaciones, y que en su gran mayoría no realiza operaciones anuales. La pirámide aprobada por la Ley 181 se acabaría. Y los Clubes o Ligas que han trabajado en pos de conseguir recursos basados en convenios con el Gobierno o por donaciones también cancelarían su personería jurídica, puesto que trabaja recursos para entregar al gobierno el 40% no vale la pena.

En resumen el Deporte que siempre ha sido pobre contribuirá con un 35% de impuesto sobre las donaciones que reciban?, 25% de menos en las mismas donaciones reconocidas? 16% de Iva en sus convenios y cobros cuanto nos costara todo lo anterior? Millones de pesos en formularios de declaraciones? Pero no nos preocupemos que esto lo pagara el Deporte…….?

Cordialmente

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DIAZ
Representante a la Cámara

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,