En los contratos de construcción debe determinarse el grado de terminación utilizando el método que mida con mayor fiabilidad el trabajo ejecutado.
Aquí explicamos el tratamiento cuando no es posible medir con suficiente fiabilidad los costos y gastos asociados a este tipo de contrato.
En primera instancia, debe observarse que desde el párrafo 23.17 hasta el 23.32 el Estándar para Pymes establece ciertos lineamientos para los contratos de construcción.
El resultado de un contrato de construcción deberá medirse con fiabilidad; esto quiere decir que se deberán estimar fiablemente los ingresos y costos asociados a las actividades ordinarias del contrato.
Al cumplir esas condiciones, en los contratos de construcción se reconocerán los ingresos y costos a medida del avance de la obra, lo cual es denominado método del porcentaje de terminación.
Ahora bien, de acuerdo con el párrafo 23.22 del Estándar para Pymes, la entidad podrá estimar entre los métodos el que mida con mayor fiabilidad el trabajo ejecutado. Los métodos posibles incluyen:
a. La proporción de los costos incurridos por el trabajo ejecutado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados. Los costos incurridos por el trabajo ejecutado no incluyen los costos relacionados con actividades futuras, tales como materiales o pagos anticipados.
b. inspecciones del trabajo ejecutado.
c. la terminación de una proporción física de la transacción del servicio o del contrato de trabajo.
Reconocimiento cuando no pueden medirse con fiabilidad los elementos del contrato de construcción
Surge, entonces, la duda respecto a cómo deberán reconocerse estas partidas en caso de que no sea posible medirlas con fiabilidad. Esto es aclarado por el Dr. Juan Fernando Mejía en el siguiente video:
Existen casos en los que no es posible medir con fiabilidad el avance de la obra, por ejemplo, por no tener acceso a la obra para realizar las inspecciones pertinentes o por situaciones especiales que impiden estimar con fiabilidad este avance.
Para esta clase de situaciones, como explica el Dr. Mejía, deberá reconocerse una provisión de los activos y reconocerlos en el gasto; por tanto este reconocimiento en el estado de resultados, no sería un gasto deducible para efectos tributarios.
La norma dispone que la entidad reconocerá los ingresos solo en la medida en que sea probable recuperar los costos del contrato. Por otra parte, los costos del contrato deben reconocerse como un gasto en el período en que se haya incurrido en ellos (párrafo 23.25 del Estándar para Pymes).