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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo reconocer un bien de propiedad, planta y equipo entregado en comodato o usufructo?


propiedad, planta y equipo

Para el reconocimiento de un elemento de propiedad, planta y equipo entregado en comodato o en usufructo debe tenerse en cuenta el tipo de acuerdo, esto es, si se trata de un contrato vitalicio o temporal.

Explicamos esta situación para quien entrega y para quien recibe este activo.

Un cambio importante en la definición de activo fue incorporado en el marco conceptual de información financiera del Decreto 2270 de 2019, pues este elemento se reconoce ahora como un derecho y no solamente bajo la categoría de producir beneficios económicos.

Este aspecto es importante en la medida que para el reconocimiento de un activo (incluidas las partidas de propiedad, planta y equipo) debe considerarse la parte que tiene la propiedad legal sobre el bien y no solamente su uso.

¿Cómo se debe reconocer un bien de propiedad, planta y equipo entregado en comodato? Esta es la respuesta del Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales:

El conferencista explica aspectos sobre el reconocimiento de un bien de propiedad, planta y equipo entregado en comodato teniendo en cuenta las consideraciones anteriores en el siguiente ejemplo:

Ejemplo de aplicación de reconocimiento de bienes entregados en usufructo

La empresa A es dueña de una bodega de y le entrega la bodega a la empresa B en calidad de usufructo vitalicio.

Se pueden analizar las siguientes situaciones:

  • Aunque la empresa A no genera en la actualidad un beneficio económico, la bodega le podrá generar beneficios económicos futuros, por ejemplo, por la decisión de vender la propiedad. Esta situación permite analizar que no deberá dársele de baja a este activo como suele interpretarse el caso.
  • Según el Concepto 172 del 7 de mayo de 2015 también es posible reconocer la bodega cuando sin ser dueño de la propiedad el comodato o usufructo es otorgado en calidad permanente o vitalicio; esto no aplica cuando el bien es otorgado de forma temporal.
  • Respecto a la depreciación de la propiedad, al tratarse de un usufructo vitalicio, B deberá realizar el registro como un gasto, en todo caso, deberá tenerse en cuenta que no será deducible de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 128 y 107 del Estatuto Tributario –ET–.

Para la contabilización de esta transacción deberá tenerse en cuenta el numeral 11 del artículo 303 del ET el cual dispone que:

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El valor del derecho de usufructo vitalicio será igual al 70% del valor total de los bienes entregados en usufructo, determinado de acuerdo con las disposiciones consagradas en este artículo.

Por lo anterior, puede entederse que la empresa A dueña de la bodega, deberá dar de baja el 30% del valor de la propiedad. Por otro lado, la empresa B quien hace uso de la bodega reconocerá el 70%.

Ahora bien, bajo la determinación de un contrato de usufruto vitalicio, la contabilización para quien entrega el activo de este ejemplo será:

Cuenta

Débito

Crédito

15 – provisión por deterioro (30 %)

 

xxx

37 – ORI

xxx

 

La contabilización para quien recibe el activo de este ejemplo será:

Cuenta

Débito

Crédito

15 – propiedad bodega recibida en usufructo vitalicio (70%)

xxx

 

37 – ORI

 

xxx

Es importante tener en cuenta que, como explicó el conferencista, utilizar la figura de comodato cuando no se es dueño de la propiedad permite el reconocimiento de gastos por depreciación de la bodega; no obstante, el gasto no es deducible fiscalmente, pues no se es dueño legal del bien. Por otro lado, el dueño de la bodega tampoco podrá depreciar el bien en la medida que no le está produciendo ingresos.

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