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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nueva forma de reconocer las muestras y sobrantes de producción


muestras y sobrantes

Entre las modificaciones incorporadas por el Decreto 938 de 2021, se encuentran modificaciones a la NIC 16 en lo referente al reconocimiento de las muestras y sobrantes de producción.

Te explicamos el tratamiento contable mediante un ejemplo de aplicación.

Más detalles en este caso de estudio.

El Decreto 938 del 19 de agosto 2021, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificó el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1 del DUR 2420 de 2015.

Entre los cambios de este decreto se encuentran modificaciones a la NIC 16 en lo referente al reconocimiento de las muestras de producción realizadas por una máquina para probar que el activo está funcionando correctamente.

Al respecto, el Dr. Juan Fernando Mejía, consultor de Estándares Internacionales explica en el siguiente video cuáles son las novedades introducidas por el Decreto 938 de 2021 para el reconocimiento de muestras y sobrantes de producción:

Tratamiento contable de las muestras y sobrantes

El Decreto 938 de 2021 realiza una modificación importante a la forma en que deben reconocerse las muestras y sobrantes, la norma indica que una entidad deberá reconocer los productos procedentes de la venta de esos elementos, y su costo, en el resultado del periodo. (párrafo 20A, NIC 16).

A modo de ejemplo, una entidad conserva en un determinado período sobrantes de producción por valor de $200.000.000, estos inventarios son vendidos por $180.000.000. La contabilización sugerida aplicando las novedades del Decreto 938 de 2021 para la venta de los elementos mencionados es:

Cuenta

Débito

Crédito

1110 efectivo y equivalentes

$180.000.000

 

41 ingresos

 

$180.000.000

1435 inventarios

 

$200.000.000

61 costo de ventas

$200.000.000

 

Nota: Es importante tener presente que el Decreto 938 de 2021 es de obligatoria aplicación a partir del año 2023.

Antes de las novedades introducidas por este decreto, el tratamiento de las muestras y sobrantes debía llevarse a un menor valor del costo del activo.

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