El ministro de Hacienda explicó que la reforma tributaria busca que quienes ganen hasta 10 millones de pesos mensuales no sean afectados con las modificaciones al impuesto de renta.
El ingreso adicional provendrá del 2,4 % de las personas con mayores ingresos.
Bienvenidos impuestos a las bebidas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados.
La reforma tributaria es un hecho. El ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, radicó el 8 de agosto de 2022 el proyecto de ley con el cual se busca lograr un recaudo de fuentes adicionales por 25 billones de pesos para el 2023, con la idea de alcanzar los 50 billones en el 2026 gracias a la reducción de la evasión.
Ocampo explicó que el sistema tributario colombiano no cumple con las tres características que debería tener: equidad, eficiencia y progresividad.
Es así como Colombia no recauda los ingresos suficientes, lo que impide llevar a cabo un mayor gasto social para suplir las demandas de la población en condición de pobreza y vulnerabilidad:
Ocampo enumeró los tres pilares de la reforma tributaria que el Gobierno nacional aspira sea aprobada:
Aplicación de una única tabla de tarifas marginales a todos los tipos de ingreso:
En cuanto a las rentas laborales, de capital y no laborales, las personas que ganan 10 millones de pesos mensuales o menos no pagarán más de lo que ya pagan actualmente. El ingreso adicional provendrá del 2,4 % de las personas con mayores ingresos, dijo Ocampo.
Se incorporarían topes de costos indicativos y no vinculantes para evitar, a través de fiscalización, el uso excesivo de beneficios tributarios.
En lo relacionado con las pensiones, la propuesta es que ningún pensionado que gane 10 millones o menos va a pagar. Solo el 0,2 % de los pensionados contribuirán al mayor recaudo de este impuesto.
En cuanto a los dividendos, la propuesta es cambiar la tarifa del 10 % por las tarifas marginales de la tabla general.
En ganancias ocasionales recibidas por las personas naturales, cambian las tarifas de 10 % (para herencias, donaciones y enajenación de activos) y rifas y loterías (20 %) por las tarifas marginales de la tabla general del impuesto de renta del artículo 241 del ET.
En lo relacionado con el patrimonio, se establece un impuesto permanente de este con un esquema de tarifas marginales en función del valor del patrimonio. Se cobraría a partir de patrimonios de tres mil millones de pesos:
Esta reforma tributaria incrementa progresivamente la tarifa efectiva de tributación a partir del umbral de ingreso de 10 millones, donde la mayor proporción del incremento en el recaudo la concentran quienes tienen mayores ingresos.
Imponer un tope de 3 puntos porcentuales sobre la renta líquida ordinaria a los beneficios tributarios que se mantengan, con el fin de abusar de estas detracciones por parte de las personas jurídicas.
Se propone mantener permanentemente la sobretasa de 3 puntos porcentuales sobre el impuesto de renta para el sector financiero.
De igual forma, se eliminarían los tratamientos tributarios preferenciales para los precios de los combustibles en zonas de frontera.
La reforma tributaria plantea impuestos para las bebidas ultraprocesadas azucaradas (gaseosas y refrescos) cuya tarifa se gravaría en función del contenido de azúcar en gramos por cada 100 mililitros de bebida.
También se gravarían alimentos ultraprocesados (por ejemplo embutidos y golosinas) con una tarifa del 10 % (ad valorem).
Impuesto a los plásticos de un solo uso e impuesto al carbono. Se grava la venta e importación de los productos plásticos usados para envasar, embalar o empacar bienes por única vez. Se aplicaría una tarifa de 0,00005 UVT por cada gramo del envase, embalaje o empaque; lo cual equivale a $1,9 por gramo.
La reforma también propone incluir el carbón térmico y mineral a la base gravable del impuesto al carbono. La tarifa se incrementaría gradualmente (0 % para 2023 y 2024, 25 % para 2025, 50 % para 2026, 75 % para 2027 y tarifa plena de 2028 en adelante).
El régimen simple de tributación, desde el punto de vista del ministro, ha tenido una buena acogida, por lo cual se le debe seguir apostando a la formalidad.
Se propone recalibrar tarifas máximas de los grupos 2, 3 y 4, y crear el grupo 5 para servicios de educación y salud en el régimen simple de tributación.
La tarifa máxima es equivalente al promedio ponderado de la tarifa de equilibrio por cada grupo.