Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria gravaría a iglesias con el impuesto de renta sobre ingresos por actividades comerciales


Reforma tributaria gravaría a iglesias con el impuesto de renta sobre ingresos por actividades comerciales
Actualizado: 28 octubre, 2022 (hace 1 año)

El proyecto de reforma tributaria del Gobierno del presidente Petro propone que las iglesias se sometan al impuesto de renta sobre los ingresos provenientes de actividades comerciales.

No serían gravados con el impuesto de renta los ingresos derivados de actividades asociadas al oficio religioso.

El proyecto de reforma tributaria del Gobierno del presidente Gustavo Petro, aprobado en primer debate el 6 de octubre de 2022, trae nuevas propuestas en materia de impuestos para las personas jurídicas, entre ellas las iglesias, siendo uno de los puntos más controvertidos en la actualidad.

El inciso primero del artículo 23 del Estatuto Tributario –ET– señala que las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley no son contribuyentes del impuesto de renta, estando solo obligadas a presentar la declaración informativa de ingresos y patrimonio.

No obstante, el proyecto de reforma tributaria adicionaría un parágrafo 1 al artículo 23 ibidem, en donde se precisaría que las iglesias y confesiones religiosas serían contribuyentes del impuesto de renta y complementario en el régimen ordinario respecto de los ingresos provenientes de actividades comerciales, los cuales estarían gravados a la tarifa del 20 %.

Iglesias tendrían que pagar el impuesto de renta sobre sus ingresos comerciales

Considerando lo anterior, si las iglesias y confesiones religiosas desarrollan actividades comerciales (es decir, realizan venta de bienes o prestación de servicios), estarían obligadas a presentar la declaración de renta en el formulario 110 y liquidar el respectivo impuesto sobre los ingresos obtenidos por dichas actividades a la tarifa del 20 %.

Para tal fin, sobre los ingresos gravados se aplicarían las disposiciones generales previstas en el Estatuto Tributario.

No obstante, sin perjuicio de lo anterior, el proyecto de reforma aclararía que las iglesias y confesiones religiosas podrán seguir siendo beneficiarias de donaciones y el donante podrá aplicar el tratamiento tributario establecido en el artículo 257 del ET.

Así, de acuerdo con dicho artículo, las donaciones efectuadas a entidades no contribuyentes previstas en los artículos 22 y 23 del ET darán lugar a un descuento tributario del 25 % del valor donado.

Para efectos de lo anterior, la iglesia beneficiaria de la donación deberá expedir al donante el respectivo certificado previsto en el artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.

TAMBIÉN LEE:   Modelo básico en Excel para proyectar el impuesto al patrimonio 2023 y años siguientes

Escucha de primera mano la explicación de nuestro líder de investigación sobre la certificación de donaciones realizadas a iglesias:

Reforma tributaria aclara que las iglesias no pagarían impuestos sobre los ingresos derivados de su oficio religioso

“no estarían gravados con el impuesto sobre la renta los ingresos de las iglesias y confesiones religiosas provenientes de las actividades asociadas al oficio religioso”

Es importante no perder de vista que el proyecto de reforma tributaria adicionaría un parágrafo 2 al artículo 23 del ET para aclarar que no estarían gravados con el impuesto sobre la renta los ingresos de las iglesias y confesiones religiosas provenientes de las actividades asociadas al oficio religioso, culto, rito, prácticas que promuevan el apego de los sentimientos religiosos en el cuerpo social o actividades de educación o beneficencia realizadas bajo la misma persona jurídica.

Así, es claro que aquellos ingresos recibidos por las iglesias o confesiones religiosas, tales como limosnas, diezmos, entre otros dineros entregados por sus feligreses, no estarían gravados con el impuesto de renta. Mientras que los ingresos derivados de actividades paralelas a su oficio religioso sí se gravarían con el impuesto de renta a la tarifa del 20 % (algunas iglesias poseen inmobiliarias, hoteles, librerías, canales de televisión, estaciones de radio, entre otros que, para efectos mercantiles, son consideradas como actividades comerciales).

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,