Al acercarse el final de los vencimientos de los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales del año gravable 2021, es importante tener en cuenta las sanciones a las que se podrían ver expuestas por incumplir esta obligación.
Conoce todos los detalles aquí.
Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022 las personas naturales obligadas a declarar debieron presentar su declaración de renta del año gravable 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT registrado en el RUT.
Ahora bien, cuando las declaraciones de renta no se presenten dentro de los plazos establecidos, se presenten con errores, surja alguna inexactitud en su contenido o el contribuyente no declare, serán aplicables las sanciones tributarias previstas en los artículos 641 al 650 del Estatuto Tributario –ET–, entre las cuales destacamos:
Cuando una persona obligada a declarar presente las declaraciones tributarias a su cargo por fuera de los plazos establecidos por el Gobierno nacional, estará sujeta a la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del ET, para lo cual se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
Cuando la declaración tributaria arroje impuesto a cargo, la sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivaldrá al 5 % del total de dicho impuesto o retención objeto de declaración, sin exceder el 100 % del impuesto (o retención).
En caso de que en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes será equivalente al 0,5 % de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder el menor valor entre:
De no haber ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del 1 % del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor entre:
Los contribuyentes obligados a declarar que incumplan este deber se verán expuestos a la sanción contemplada en el artículo 643 del ET, equivalente al mayor valor entre el 20 % del monto de consignaciones bancarias o ingresos brutos que determine la Dian por el período al cual corresponda la declaración no presentada y el 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada.
La sanción en cuestión solo podrá ser impuesta por la Dian, y para ello dispone de un término de cinco (5) años posteriores al vencimiento del plazo para declarar. En este término la administración tributaria, mediante liquidación de aforo, establecerá el monto de la obligación del contribuyente que no haya declarado, de conformidad con lo contemplado en los artículos 715 al 717 del ET.
Por otra parte, el parágrafo 2 del artículo 643 del ET señala que, si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar el contribuyente presenta la declaración, la sanción final podrá reducirse al 50 % del valor de la impuesta inicialmente por la Dian, en cuyo caso el contribuyente deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración. Sin embargo, tal sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad que se debe liquidar con posterioridad al emplazamiento por no declarar.
Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción por corrección. El artículo 644 del ET establece la forma de liquidación y pago de la sanción por corrección:
De acuerdo con el artículo 588 del ET, modificado por el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019, los contribuyentes tienen la oportunidad de corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y antes de que la Dian les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos en relación con la declaración que se corrige.
Ahora bien, aunque el artículo 644 del ET contemple que cuando el contribuyente corrija sus declaraciones tributarias debe liquidar y pagar la respectiva sanción por corrección respecto al ajuste realizado, existen casos especiales en los que no será necesario liquidar esta sanción:
Lo anterior, bajo la condición de que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos, para lo que el contribuyente deberá presentar la respectiva declaración y explicar las razones en las que se fundamenta.
Así, si el patrimonio declarado queda totalmente justificado con la nueva declaración presentada y, además, no se altera el impuesto a cargo, el valor a pagar ni el saldo a favor, no procederá la liquidación de sanción por corrección.
Conoce otros detalles sobre las sanciones aplicables a la declaración de renta de las personas naturales del año gravable 2021 en nuestra Cartilla Práctica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural: año gravable 2021.
¡Pero eso no es todo!
Si eres suscriptor Oro o Platino y quieres acceder a todas nuestras cartillas, revistas, libros y especiales en versión digital, solo debes acceder aquí.