La Ley de reforma tributaria 2155 de 2021 introdujo algunas modificaciones al régimen simple de tributación con el propósito de permitir que más personas naturales y jurídicas optaran por pertenecer al mismo.
Entre dichas modificaciones se encuentra el ajuste del límite de ingresos, entre otros.
Los artículos 41, 42, 43, 56 y 57 de la Ley 2155 de 2021 efectuaron cinco modificaciones en la operatividad del régimen simple de tributación, tales como:
El artículo 41 de la Ley 2155 modificó el numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario –ET– para ampliar la cobertura del régimen en cuestión. Dicha norma señala que podrán acceder al régimen simple de tributación aquellos contribuyentes que hayan obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT ($3.630.800.000 por el año 2021). En el caso de las personas jurídicas nuevas, la inscripción en este régimen estará condicionada a que los ingresos del año no superen este límite.
Antes de la ley en mención, el umbral para acceder al régimen estaba limitado a 80.000 UVT ($2.904.640.000 por el año 2021) de ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios.
La ampliación de la base de ingresos obligó a la actualización de las tablas de las tarifas establecidas tanto para la liquidación de los anticipos como para la declaración anual consolidada.
Así, en todas las tablas para la liquidación del impuesto anual unificado el último rango ya no será de 30.000 UVT hasta 80.000 UVT, sino desde 30.000 UVT hasta 100.000 UVT. Por su parte, para los anticipos bimestrales el último rango ya no será de 5.000 UVT a 13.334 UVT, sino de 5.000 UVT a 16.666 UVT.
El artículo 43 de la Ley 2155 de 2021 modifica el inciso 1 del artículo 909 del ET para extender el plazo para que los contribuyentes que venían ejerciendo actividades y estén inscritos en el RUT puedan optar por el SIMPLE. Dicho plazo, que hasta el año 2021 estuvo limitado al 31 de enero, se amplió hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
Por su parte, quienes se inscriban por primera vez en el RUT y deseen registrarse en el SIMPLE podrán hacerlo en cualquier momento, siempre que indiquen en el formulario de inscripción la intención de acogerse a este régimen.
El artículo 56 de la Ley 2155 de 2021 adicionó un segundo inciso al parágrafo 4 del artículo 437 del ET para señalar que por el año 2022 no serán responsables del IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas previstas en el numeral 4 del artículo 908 del ET.
Recordemos que los restaurantes y bares a los que se refiere la nueva exención de la Ley 2155 están obligados por regla general a recaudar INC; sin embargo, cuando se trata de operadores bajo franquicia, tienen la obligación de cobrar el IVA en lugar del INC. A este tipo de responsables del régimen simple, mediante el artículo 2 del Decreto Ley 789 de 2020 se les había catalogado hasta diciembre 31 de 2020 como excluidos del IVA. Posteriormente, el artículo 48 de la Ley 2068 de 2020 extendió dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2021. La novedad en este tema es, entonces, la prolongación, por un año más, de una condición que viene beneficiando desde el año 2020 a los contribuyentes que desarrollan actividades de expendio de comidas y bebidas bajo franquicia.
El artículo 57 de la Ley 2155 de 2021 adicionó un parágrafo 5 al artículo 512-13 del ET para establecer que por el año 2022 no serán responsables del INC los contribuyentes del régimen simple cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comida y bebidas señaladas en el numeral 4 del artículo 908 del ET.
Así, si por el año 2022 los contribuyentes del SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas cumplen los requisitos para ser responsables del INC previstos en el artículo 512-13 del ET, podrán continuar operando como no responsables de este impuesto. Sin embargo, a partir de 2023 continuarán siendo responsables del INC, por lo cual deberán cumplir con todas las obligaciones correspondientes.
Recordemos que, no obstante, de acuerdo con lo indicado en el numeral 3 del artículo 1.5.8.3.7 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el Decreto 1091 de 2020), si algún contribuyente del régimen simple tiene actividades de bares o restaurantes y no cumple con las condiciones del artículo 512-13 del ET, podrá operar como no responsable del INC. Cabe señalar que las dos anteriores medidas buscan volver más atractivo el régimen simple de tributación con el objetivo de que más contribuyentes opten por acogerlo.
Para conocer más detalles relacionados con las modificaciones al régimen simple de tributación y demás novedades de la Ley 2155 de 2021, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Reforma tributaria, Ley de Inversión Social 2155 de 2021.
¡Pero eso no es todo!
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