Los contribuyentes del régimen simple tienen la obligación de declarar el impuesto sobre las ventas –IVA– de forma anual.
Aquí te contamos si esta declaración debe incluir el detalles de los activos fijos adquiridos por el contribuyente persona natural o jurídica.
Del 20 al 24 de febrero del 2023 venció el plazo para presentar la declaración anual del IVA por los contribuyentes del régimen simple de tributación que pertenecieron a dicho régimen hasta finales del año 2022 y que además fueron responsables del impuesto a las ventas –IVA– por las actividades descritas en el artículo 908 del Estatuto Tributario.
Cuando los contribuyentes responsables del IVA compran activos fijos, es importante tener en cuenta que, por disposición legal, esta adquisición de activos fijos no da lugar a impuestos descontables en la declaración del IVA, según lo señalado en los artículos 488 y 491 del Estatuto Tributario. Estos artículos establecen que solo otorga derecho a impuesto descontable el IVA originado en las operaciones que constituyan costo o gasto que se destinen a las operaciones gravadas con este impuesto.
Al entender que el IVA pagado por los responsables en la compra de activos no da lugar a impuestos descontables, tienden a surgir interrogantes respecto a si dicho valor debe o no ser incluido en la declaración de IVA.
Al respecto, la Dian en su Oficio 301 de marzo 10 de 2022, recordó que en el instructivo que acompaña al formulario 300 empleado para la presentación de la declaración del IVA (prescrito mediante la Resolución 000019 de 2020) se señala que, respecto a las compras nacionales, el monto a registrar corresponde a la sumatoria de los valores de las operaciones gravadas registradas en la factura comercial o documento equivalente, de acuerdo con las disposiciones vigentes a la fecha que den derecho al impuesto descontable.
Al respecto, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria de Actualícese, explica que en las declaraciones del IVA de los contribuyentes que a diciembre de 2022 pertenecieron al régimen simple de tributación no se debe reportar el IVA pagado en la adquisición de activos fijos. Por cuanto el artículo 491 del Estatuto Tributario establece que dicho valor constituye un mayor valor del activo fijo.
Si dicho activo es productor de renta, el artículo 258-1 del Estatuto Tributario (creado con el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, retomado con el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 1089 de agosto de 2020), establece que este IVA le da al contribuyente del régimen ordinario (no aplicable a los del régimen simple) el permiso de restarlo en la declaración de renta como un descuento tributario.
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