Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Certificación] Requisitos para acceder a beneficios en registro mercantil de la Ley Projoven


Actualizado: 25 mayo, 2017 (hace 7 años)

A fin de obtener los beneficios reglamentados en la Ley 1780 de 2016 o Ley Projoven, las nuevas pequeñas empresas deberán certificar ciertas condiciones previamente establecidas mediante un formato como el aquí indicado, que debe dirigirse a la cámara de comercio correspondiente.

De acuerdo con los artículos 2 a 6 de la Ley 1780 de mayo de 2 de 2016, los cuales fueron reglamentados con el Decreto 639 de abril 19 de 2017, las nuevas pequeñas empresas (tanto de persona natural como de persona jurídica) que se constituyan a partir de mayo 2 de 2016, y mientras cumplan varios requisitos especiales (entre ellos el de estar compuestas en su mayoría por personas naturales con edades entre 18 y 35 años), podrán acceder al beneficio de estar exoneradas del cobro de su matrícula mercantil en el momento de su inscripción por primera vez en las cámaras de comercio e igualmente del cobro de la primera renovación anual de dicha matrícula.

Al respecto, y de acuerdo con los nuevos artículos 2.2.2.41.5.2. hasta 2.2.2.41.5.5 que el Decreto 639 de abril 19 de 2017agregó al DUR 1074 de mayo de 2015 expedido por el Ministerio de Comercio, entre los requisitos que se deben cumplir para acceder al beneficio del no cobro de la matrícula mercantil al momento de inscribirse por primera vez en la cámara de comercio, figura el de una certificación que el representante legal de las nuevas pequeñas empresas de persona jurídica deberá entregar bajo la gravedad de juramento indicando que sí cumple con los siguientes requisitos:

a) El personal vinculado a la empresa (en caso de poseerlos),no es superior a 50 trabajadores. En caso de tener personal, se deberá entregar la relación con los nombres e identificación de los mismos.

b) Los activos totales no superan los 5.000 smmlv.

c) La persona o personas que figurarán como socios o accionistas y que poseerán como mínimo la mitad más uno de las cuotas sociales y/o accionistas son personas naturales con edades entre los 18 y 35 años. Esto se deberá probar con una declaración en la que se describa el detalle de la forma en como está compuesto el capital social al momento de inscribirse en la respectiva cámara de comercio entregando adicionalmente las copias de los documentos de identidad de dichas personas.

En razón de lo anterior, a continuación presentamos un modelo de la certificación que el representante legal de una pequeña empresa joven de persona jurídica deberá entregar ante la respectiva cámara de comercio y a través del cual se demuestra que la empresa cumpliría con los requerimientos necesarios con miras a la obtención de los beneficios de la Ley 1780 de 2016.

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