Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Requisitos para estar obligado a cambiar de grupo de Estándares Internacionales en 2022


Requisitos para estar obligado a cambiar de grupo de Estándares Internacionales en 2022
Actualizado: 26 enero, 2022 (hace 2 años)

Las entidades deben verificar el cumplimiento de los requisitos para su permanencia o cambio de grupo de aplicación de Estándares Internacionales en 2022.

En este caso de estudio recordamos las condiciones que las entidades deben verificar para realizar esta clasificación.

Por diferentes motivos una empresa puede evidenciar una modificación de sus ingresos, activos o número de trabajadores, por ejemplo, como resultado de la afectación del COVID 19 para algunas entidades. En consecuencia, estas pueden verse en la obligación de cambiar de grupo para el año 2022.

Justamente, la situación descrita anteriormente es detallada por el Dr. Juan Fernando Mejía, consultor de Estándares Internacionales, en el siguiente video:

Recordemos que los Estándares Internacionales de Información Financiera contenidos en el DUR 2420 de 2015 clasifican a las empresas en tres grupos de aplicación:

  • El grupo 1, el cual aplica el Estándar Pleno.
  • El grupo 2, el cual aplica el Estándar para Pymes.
  • El grupo 3, el cual aplica la contabilidad simplificada.

En este formato podrás revisar a qué grupo pertenece una entidad dependiendo de sus características y las condiciones expuestas en el DUR 2420 de 2015:

Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de los Estándares Internacionales

Grupo de aplicación de Estándares Internacionales en 2022

Ahora bien, es necesario precisar que para la vigencia 2022 no se han modificado los requisitos de clasificación en los grupos de aplicación de Estándares Internacionales, los cuales se resumen en la siguiente gráfica:

Grupos de aplicación de Estándares Internacionales

Por tanto, las entidades deberán verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos durante la vigencia 2021 para determinar su permanencia o cambio de grupo de aplicación de Estándares Internacionales en cumplimiento de estos requerimientos.

Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad deberá examinar las condiciones para realizar un cambio voluntario u obligatorio de grupo, de acuerdo con las disposiciones del DUR 2420 de 2015. Así, por ejemplo, una entidad del grupo 2, la cual evidenció una rebaja en sus ingresos, puede optar por el grupo 3 verificando su tiempo de permanencia y el cumplimiento de los requisitos de este grupo.

Próximas novedades en la clasificación de grupos

El pasado 12 de diciembre de 2021 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1670, mediante el cual se modifican los requisitos para la clasificación en el grupo 3 de aplicación de Estándares Internacionales y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Consulta en qué consiste esta novedad en nuestro editorial Simplificación contable: modificación a los requisitos para pertenecer al grupo 3.

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