¿Cuál es la retención en la fuente que tendrá que aplicarse a las personas naturales independientes que perciban rentas de trabajo del artículo 103 del Estatuto Tributario, como honorarios, comisiones, servicios y cualquier otra distinta a las originadas en una laboral o legal y reglamentaria, cuando estos beneficiaros del pago no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones?
Cuidado. Si un trabajador independiente no aporta un certificado diciendo que “renunciará a tomarse costos y deducciones al final del año, en su renta de personas naturales”, aplique la retención que se aplicaba normalmente del ET 392 (no cambió), es decir:
•Por servicios: 6% si no es declarante el (ET 392) o el 4% si es declarante (DUT 1.2.4.4.14)
•Honorarios y comisiones: 10% si no es declarante el (ET 392) o el 6% si es declarante.
Aplicación de la tabla del ET 383 a pagos o abonos en cuenta por honorarios, servicios, comisiones. ET 103):
Antes (de la Ley 2277) | Ahora (Ley 2277 y nuevo art. 1.2.4.1.17 DUT 1625 de 2016, parágrafo 2 |
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Sólo si informaban por escribo “que no habían contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad”. (inciso 1, par2, ET 383, derogado Ley 2277/22) | Sólo se aplica a las personas naturales “…que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6 de este Decreto”. (ese artículo pide el certificado para las rentas exentas del 25%) |
Para esta explicación el conferencista se remite a los siguientes recursos:
Artículo 392 del ET. Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.
Proyecto de Decreto sobre cambios en retención en la fuente.
DUT 1625 de 2016. Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
Juan Fernando Mejía, experto consultor en estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario “Retención en la fuente 2023: ¿se aproximan cambios para personas naturales?”. Accede ahora en nuestro canal youtube.com/@actualicesevideo
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