CAPÍTULO 12. BENEFICIO DE AUDITORÍA DEL ARTÍCULO 689-3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA EL CIERRE DEL AÑO GRAVABLE 2023
La norma del artículo 689-3 del Estatuto Tributario, creada con el artículo 51 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021, y modificada por el artículo 69 de la Ley 2294 de mayo 19 de 2023, contempla los requisitos para que varios contribuyentes del impuesto de renta, ya sean personas naturales o sucesiones ilíquidas, residentes o no residentes, o personas jurídicas, del régimen ordinario o del especial, puedan obtener en su declaración de renta de los años gravable 2022 a 2023 el beneficio de auditoría de tal forma que esta quede en firme en tan solo los seis o doce meses siguientes a su presentación oportuna.
Este beneficio de auditoría fue extendido también para los años gravables 2024 a 2026 mediante el artículo 69 de la Ley 2294 de mayo de 2023. |
Por lo tanto, para obtener el mencionado beneficio de auditoría, por ejemplo, en la declaración del año gravable 2023, se hará necesario que la persona jurídica o natural, o la sucesión ilíquida, según el caso, cumpla con la totalidad de los requisitos que se describen a continuación:
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a) Al cierre del año gravable 2023 no puede figurar entre quienes disfrutan de otros beneficios tributarios en el impuesto de renta por causa de su ubicación geográfica (esto aplicaría a quienes se acogen, por ejemplo, a los beneficios de las zonas francas, o las Zomac, o las ZESE).
b) Debe haber cumplido con presentar (de forma oportuna o extemporánea) una declaración del año inmediatamente anterior (en este caso la del año gravable 2022, sin importar si se declaró en el formulario 110 o 210) en la cual se haya liquidado un “impuesto neto de renta” igual o superior a 71 UVT (71 x $38.004=$2.698.000); ver el renglón 96 del formulario 110 de dicho año, o el renglón 127 del formulario 210 de dicho año. Por consiguiente, si alguien presentó dicha declaración del año gravable 2022, pero liquidando un impuesto neto de renta inferior a ese monto, tendría que optar por corregirla para elevar el valor de la partida (ver artículo 588 del Estatuto Tributario). Y si no estuvo obligado a declarar por el año gravable 2022, pero es una persona natural residente que podía hacerlo de manera voluntaria (ver artículo 6 del Estatuto), en tales circunstancias podría optar por presentarla extemporáneamente para cumplir con este requisito. La exigencia de una declaración previa del año anterior implica que las personas jurídicas que se constituyeron durante el 2023 no pueden optar por el beneficio de auditoría de ese año gravable. Y lo mismo aplicaría para aquellas personas jurídicas o naturales que durante el año 2022 pertenecieron al régimen simple pero que durante el 2023 regresaron (de forma obligatoria o voluntaria) al régimen ordinario del impuesto de renta.
c) El impuesto neto de renta del año gravable 2023 debe superar al impuesto neto de renta del año gravable 2022 en por lo menos un 25 %. Si el incremento está entre un 25 y un 34 %, la declaración del año gravable 2023 quedará en firme dentro de los doce meses siguientes a su presentación. Pero si el incremento es del 35 % o más, en tal caso quedará en firme dentro de los seis meses siguientes a su presentación.
Es recomendable tener en cuenta que el impuesto neto de reta del año gravable 2023 solo se obtendrá sobre la renta ordinaria, pues la renta presuntiva será de 0 % (ver artículo 188 del ET). |
d) Una vez que se cumplan los seis o doce meses mencionados, el contribuyente no podrá corregir la declaración, pues el beneficio de auditoría opera de forma automática y por consiguiente no podrá alegar que renuncia a él para hacerle correcciones voluntarias después de dicho plazo.
e) La declaración de renta del año gravable 2023 deberá presentarse en debida forma.
f) La declaración del año gravable 2023 no deberá incluir retenciones falsas.
g) En caso de que la declaración del año gravable 2023 arroje saldo a pagar, este deberá pagarse oportunamente.
La norma indica además que solo se otorgará firmeza a la declaración de renta, mas no a las de IVA y retención del mismo año gravable 2022. Además, si la declaración con beneficio de auditoría incluye una “pérdida líquida”, la DIAN podrá auditar solamente el monto de esa pérdida, aunque la declaración ya esté en firme (pues las pérdidas son compensables en ejercicios siguientes).
Ese sería el caso, por ejemplo, de una declaración de renta de persona natural residente en la cual la cédula general le arroje una pérdida, pero el impuesto neto de renta que le permite obtener el beneficio de auditoría lo calcula sobre su cédula de dividendos.
Por último, si la declaración con beneficio de auditoría arroja “saldo a favor”, y se desea solicitarlo en devolución o compensación, entonces la solicitud respectiva también se debe presentar dentro de esos mismos seis o doce meses de los que se habló en párrafos anteriores.
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