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CAPÍTULO 6. ¿CUÁLES PERSONAS NATURALES DEL RÉGIMEN ORDINARIO FUERON SOLO CONTRIBUYENTES EN EL 2023, Y CUÁLES SE CONVIERTEN EN CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR, POR EL AÑO GRAVABLE 2023?

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Por el año gravable 2023, aunque todas las personas naturales o sucesiones ilíquidas que no se hayan inscrito en el régimen simple y que hayan percibido rentas en Colombia fueron “contribuyentes del impuesto de renta y de ganancia ocasional” en el régimen ordinario, sucede que no todas quedaron obligadas a declarar al final del año.

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Es importante tener en cuenta que los contribuyentes exonerados de la obligación de declarar renta en el régimen ordinario son solo los que cumplan en su totalidad con los seis requisitos de los artículos 592 y 594-3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de octubre de 2016, este último sustituido para el año gravable 2023 por el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023

Por otra parte, si a esas personas o sucesiones ilíquidas exoneradas les habían practicado durante el año retenciones en la fuente a título de renta o de ganancias ocasionales, tales retenciones no les serían devueltas, pues estas se convierten en su impuesto del año (ver artículo 6 del Estatuto Tributario). Sin embargo,  y gracias al cambio que la Ley 1607 de 2012 le hizo al artículo 6 del ET, a partir del año gravable 2013 solo las “personas naturales” (sin incluir las “sucesiones ilíquidas” y sin importar si son colombianas o extranjeras, o si son obligadas o no a llevar contabilidad), cuando hayan sido “residentes” durante el respectivo año fiscal y en ese mismo año les practicaron retenciones a título de renta o de ganancia ocasional, se les permitirá presentar voluntariamente su respectiva declaración. Además, en ella podrían formar saldos a favor con las retenciones que les hicieron y solicitarlos en devolución o compensación (ver conceptos DIAN 3869 de enero 23 de 2013 y 31384 de noviembre 18 de 2015).

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Debe destacarse que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas, tanto colombianas como extranjeras, que no sean residentes ante el gobierno colombiano y que obtuvieron ingresos en Colombia, a los cuales se les practicaron las retenciones de los artículos 407 a 409 del ET (por ejemplo, un artista, un prestamista, un profesional, entre otros), también quedan exoneradas de presentar la declaración anual del impuesto de renta. 

Lo anterior de acuerdo con lo indicado en el numeral 2 del artículo 592 del ET, el cual fue analizado por la DIAN en la respuesta a la pregunta 3.1 de su Concepto Unificado 912 de julio 19 de 2018, luego de ser modificado con el Concepto 1364 de octubre 29 de 2018.

Se advierte que, si esos contribuyentes que no son residentes ante el gobierno colombiano llegaron a obtener en Colombia ingresos a los cuales se les hizo retención, pero no el tipo de retención mencionada en los artículos 407 a 409 del ET, en esas circunstancias, aunque les hayan hecho retención, deberán presentar declaración (ciertamente, dependiendo de si el monto de los ingresos obtenidos en Colombia supera las 1.400 UVT). 

Tal es el caso de las ventas de bienes raíces poseídos en Colombia las cuales fueron sometidas a retención en la fuente por parte de los notarios, amparados en la norma del artículo 398 del ET (ver Concepto DIAN 89984 de 2000). Esos contribuyentes tampoco quedan obligados a declarar ante el gobierno colombiano por el solo hecho de poseer bienes ubicados en Colombia (ver artículos 265 y 266 del ET), pero sin haber obtenido ningún tipo de ingresos en el año en Colombia (véase, por ejemplo, la plataforma “hazlotumismo” utilizada en 2023 para presentar las declaraciones de renta del año gravable 2022). 

En este contexto, debe recordarse el fallo del Consejo de Estado de abril 17 de 2008 para el expediente 16027 con el que se anuló el Concepto DIAN 85384 de 2005. Con dicho fallo se indicó que los extranjeros sin residencia (personas jurídicas o naturales) solo quedan obligados a declarar ante el gobierno colombiano si obtuvieron algún tipo de ingresos en Colombia y si sobre ellos no se practicaron retenciones en la fuente. 

En el concepto anulado, la DIAN pretendía que dichos extranjeros declararan y liquidaran el impuesto, aunque fuese sobre la renta presuntiva, pero el Consejo de Estado aclaró que lo único que obliga a declarar es realizar el hecho generador, es decir, percibir algún tipo de ingreso, y que la renta presuntiva es solo un parámetro para definir la base mínima del impuesto y que la misma solo se calcula cuando exista la obligación de declarar.

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Entre otros aspectos, debe tenerse presente que, si algún asalariado concluye, por ejemplo, que por el año gravable 2023 no quedó obligado a declarar renta, y decide además que no va a presentar la declaración ni siquiera de forma voluntaria, tendrá que conservar todos los formularios 220 (certificado de ingresos y retenciones) que sus empleadores le hayan entregado por ese año gravable. Esto por cuanto dichos formularios 220 reemplazan a la declaración de renta del régimen ordinario (formulario 210) para el contribuyente que no quedó obligado a declarar y que tampoco lo hizo voluntariamente; lo recomendable es preservarlos por un periodo mínimo de cinco años (ver artículos 594 y 632 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.13.2.49 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 1951 de noviembre de 2017).

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6.1. Seis requisitos que deben cumplir las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes (colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad) pertenecientes al régimen ordinario, para ser exoneradas de presentar la declaración de renta y complementarios por el 2023

Tomando en consideración lo explicado bajo el numeral 5.3 del presente libro, para quedar exoneradas de presentar ante el gobierno colombiano la declaración de renta y complementario por el año gravable 2023, las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes (colombianas o extranjeras, obligadas o no obligadas a llevar contabilidad) y que pertenecieron al régimen ordinario durante el año 2023 (pues no se acogieron voluntariamente al régimen simple), deben cumplir en su totalidad con los seis requisitos que se relacionan en el cuadro que aparece a continuación (ver artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).  

[member_content type="platino,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

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Téngase presente que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes, sin importar si son colombianas o extranjeras, o si llevan o no contabilidad en Colombia, son exoneradas de declarar si los ingresos obtenidos en Colombia fueron inferiores a 1.400 UVT, o si fueron superiores a ese monto, pero sobre ellos se practicaron las retenciones en la fuente de los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario. Además, como ya se dijo antes, este tipo de contribuyentes no queda obligado a declarar por el solo hecho de haber poseído bienes en Colombia y sin importar su monto (ver respuesta de la DIAN a la pregunta 3.1 de su Concepto Unificado 912 de julio 19 de 2018, luego de ser modificado con el Concepto 1364 de octubre 29 de 2018).

 

Requisito

 

Persona natural y/o sucesión ilíquida residente que califica como “asalariada” (pues el 80% o más de sus ingresos provienen de una relación laboral)

Las demás personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad)

1. Su patrimonio Bruto (suma de todos sus bienes y derechos, ubicados en Colombia y/o en el exterior,  valuados  con criterio fiscal, y totalizados antes de restar los pasivos) no podía  exceder a diciembre 31 de 2023 de…

$190.854.000
(4.500 UVT x $42.412)


(Téngase presente, para los dos tipos de persona natural o sucesión ilíquida, que si la persona es casada o vive en unión libre, en ese caso, y según lo indica el artículo 8 del ET, cada cónyuge totaliza sus bienes por separado. Es decir, que los bienes que poseía cada cónyuge o compañero antes del matrimonio o la unión los sigue totalizando 100 % cada cónyuge o compañero. Y los que se van adquiriendo durante la relación, son totalizados según como figure en el documento de compra: si los compró un solo cónyuge o compañero, lo totaliza entonces 100% ese cónyuge. Pero si los compran con proporciones, entonces cada uno totaliza según la proporción que se indique en el documento de compra).

$190.854.000
(4.500 UVT x $42.412)

2. Sus ingresos brutos del 2023 (ordinarios y extraordinarios, sin importar si forman renta ordinaria o ganancia ocasional),  obtenidos en Colombia y/o en  el exterior,  no debieron exceder de...

$59.377.000
(1.400 UVT x $42.412)

 

(Téngase presente, para los dos tipos de contribuyente, que si supera este tope entonces tiene que declarar renta del año gravable 2023; pero si vende bienes o servicios gravados con IVA o INC, y desea operar durante el 2024 como “no responsable del IVA” o no “responsable del INC” (la nueva forma de llamar a los antiguos regímenes simplificados del IVA y del INC),  entonces podrá hacerlo si durante el 2023 sus ingresos brutos gravados con cualquiera de esos dos impuestos no superaron los 3.500 UVT, o sea, 3.500 x $42.412= $148.442.014.000; ver parágrafo 3 del artículo 437 del ET y el Artículo 512-13 del ET, luego de ser modificados con los arts. 4 y 28 de la Ley 2010 de diciembre de 2019).

$59.377.000
(1.400 UVT x $42.412)

3. En cuanto a ser responsable del IVA dentro de Colombia durante el año 2023

No debió ser responsable de IVA (antiguo régimen común; ver instructivo publicado en el portal de la DIAN1). Ello significa que si fue No responsable del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA), o que todo lo que vendía o cobraba era totalmente excluido del IVA, entonces sí cumple con este tercer requisito (ver Concepto DIAN 39683 junio 2 de 1998, y en el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003, título IX, capítulo II, numeral 4.5; el Concepto 39683 de junio de 1998 fue ratificado como válido en fallo 14896 de julio de 2007 del Consejo de Estado).

 

Igual situación que con los asalariados

 

4. Sus consumos con solamente tarjetas de crédito durante el año 2023 no debieron  exceder de...

$59.377.000
(1.400 UVT x $42.412)

$59.377.000
(1.400 UVT x $42.412)

5. Sus compras y consumos totales en el año 2023 (sin importar si fueron a crédito o de contado, y sin importar el medio de pago utilizado lo cual involucra hasta las hechas con tarjetas de crédito, o débito, o efectivo, o cheque, etc.) no debieron exceder de...

$59.377.000
(1.400 UVT x $42.412)

$59.377.000
(1.400 UVT x $42.412)

6. El valor total de sus consignaciones bancarias más depósitos o inversiones financieras, en Colombia y en el exterior (ver pregunta 8 del concepto DIAN 45542 de julio de 2014),  durante el año 2023 no debieron exceder de...

$59.377.000
(1.400 UVT x $42.412)

$59.377.000
(1.400 UVT x $42.412)

 1 Ver, por ejemplo, en el siguiente enlace lo que aplicó para el año gravable 2019: 
 https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2019/Paginas/quienes-deben-declarar.aspx  

Pieza Entre Capitulos DRPN.jpg

Si se observa la versión pasada del texto del artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 (el cual contiene el listado de requisitos antes mencionado para quedar exonerado de presentar declaración de renta), en su parágrafo 1  se establecía que para definir si la persona natural y/o sucesión ilíquida alcanzaba o no el tope de ingresos brutos de 1.400 UVT (sin importar que calificara como “asalariada”, en los términos del artículo 593 del Estatuto Tributario, o como “las demás personas naturales“, en los términos del 592), se debían sumar todos los ingresos brutos fiscales del año, aunque formaran rentas ordinarias o ganancias ocasionales (ver, por ejemplo, la versión del artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 luego de ser sustituido por el Decreto 2487 de diciembre de 2022 y con el cual se fijaron los requisitos para que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes quedaran exoneradas de presentar la declaración de renta del año gravable 2022).

El parágrafo 1 de dicha norma decía:

Parágrafo 1. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a) y b) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos.” 

(El subrayado es del autor).

Sin embargo, con los ajustes que introdujo el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, la redacción de dicho parágrafo 1 fue modificada y ahora establece lo siguiente: 

Parágrafo 1. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 1.2. y 2.2. del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 593 del Estatuto Tributario”. 

(El subrayado es del autor).

Al respecto, se considera que la nueva instrucción constituye un grave defecto de la norma del Decreto 2229 de 2023, pues el aludido “parágrafo 2 del artículo 593 del Estatuto Tributario” lo que en realidad establece es que los ingresos por ventas de activos fijos o por loterías y rifas no se toman en cuenta solo para el propósito de definir si la persona califica o no como “asalariada”. 

Lo anterior por cuanto el inciso primero del mismo artículo 593 es el que dice que una persona califica como “asalariada” solo si el “80 % de sus ingresos” provienen de una “relación laboral”. Además, cuando no califique como “asalariada” quedaría perteneciendo al grupo de “las demás personas naturales” a que se refiere el artículo 592.

Como quien dice, la intención de ese parágrafo 2 es la de excluir los ingresos por ventas de activos fijos y loterías solo al momento de calcular ese “80 %” del inciso primero del mismo artículo 593, pero nunca tiene la intención de establecer que ese tipo de ingresos no se sumarían a la hora de calcular el límite de las 1.400 UVT. 

Por tanto, mientras el gobierno no vuelva a rectificar la disposición equivocada del Decreto 2229 de 2023, la DIAN se va a perjudicar debido a que la norma le indicaría que no podría obligar a declarar a las personas naturales que durante el año 2023 alcanzaron el tope de 1.400 UVT con las ventas de sus activos fijos o con sus loterías y premios. 

En conclusión, el decreto le está indicando a la DIAN que solo puede obligar a declarar a las personas que alcanzaron las 1.400 UVT con todos los demás tipos de ingresos, pero sin incluir las ventas de activos fijos y las loterías y premios.

6.1.1. Cómo interpretar el requisito 5 (“compras y consumos totales en el año 2023”) 

En cuanto al quinto requisito incluido en el cuadro anterior, y que hace referencia al “total de compras y consumos hechos en el año”, es importante tomar en consideración que tales compras incluyen todo tipo de compras y gastos, ya sea para asuntos personales o de negocios, sin importar si se efectuaron en Colombia o en el exterior; además, abarcan toda compra de activos (bienes raíces, vehículos, entre otros), de contado o a crédito. Incluso, es irrelevante si esos bienes se seguían poseyendo o no a diciembre 31, lo que cuenta es que hubo “compras en el año”.

Además, muchas de esas operaciones de compra son perfectamente rastreables para la DIAN si se hicieron en Colombia y el vendedor expedía factura de venta en lugar de documento equivalente a factura de venta, pues dicha  entidad recibe muchos reportes de parte de los vendedores a través de los famosos reportes de información exógena tributaria del artículo 631 del ET (los del año gravable 2023 se exigieron con la Resolución 1255 de octubre de 2022; véase también el libro virtual “Novedades en información exógena a la DIAN año gravable 2023”, elaborado en abril de 2024, del autor Diego Hernán Guevara Madrid). 

En cambio, si en los sitios donde se hicieron las compras no se expedían facturas de venta sino “documentos equivalentes a factura de venta” (por ejemplo, tiquetes de máquina registradora y boletas de entrada a espectáculos públicos), en tales documentos no queda la huella del comprador y por tanto no le llegará a la DIAN el dato sobre quiénes fueron los consumidores (ver: artículo 4 del Decreto 522 de marzo de 2003 recopilado luego en el artículo 1.6.1.4.8 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser sustituido por el Decreto 358 de marzo de 2020; artículo 13 de la Resolución DIAN 042 de mayo de 2020; artículos 15 y siguientes de la Resolución DIAN 165 de noviembre de 2023).

6.1.2. Cómo interpretar el requisito 6 (“valor total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2023”)

En cuanto al sexto requisito, relativo al monto de las consignaciones bancarias e inversiones financieras del año, es importante tomar en cuenta que no debe interesar el origen de los dineros consignados en las cuentas bancarias y/o de ahorro, ya sean poseídas en Colombia o en el exterior, pues la norma no hace distinción sobre el lugar donde se tengan esas cuentas. 

Es decir, es intrascendente si eran valores consignados que correspondían a ingresos recibidos para terceros, o por vender un activo fijo, pedir un préstamo o recaudar una cuenta por cobrar antigua, o por las operaciones de ventas y prestaciones de servicios normales del año, etc. (ver el Concepto DIAN 71921 del 5 de octubre de 2005).

De otro lado, también es importante tener presente lo que la DIAN dijo en su instructivo para personas naturales detectadas como omisas por no presentar declaración de renta año gravable 2005, pues en la página cuatro del mismo, indicó:

“Para determinar el total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, deberá descontar del total de créditos registrados en las cuentas bancarias, depósitos u otras inversiones, el valor correspondiente a… los cheques devueltos y los traslados o transferencias entre cuentas de su propiedad, en la misma entidad, durante el año gravable”.

Así, la misma DIAN está reconociendo que los valores por “cheques devueltos” y “transferencias” entre cuentas de la misma persona natural no deben ser tomados como “consignaciones del año” y por eso solicita a los bancos hacer también esas depuraciones en los reportes de información exógena antes de enviarlos (ver el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 01255 de octubre de 2022).

Además, esa misma instrucción estableció para aquella ocasión en la que tampoco se debían tomar en cuenta las consignaciones provenientes por préstamos que las entidades financieras le hubieran hecho a la persona natural. Por tal motivo, dichas entidades financieras no incluían los valores por préstamos que le otorgaba la misma entidad, cuando hacían el reporte de información exógena que se les exigía en virtud de lo indicado en el artículo 623 del Estatuto Tributario detallando las consignaciones que tuvieron sus clientes en el año. 

Sin embargo, para los reportes de los años 2008 en adelante esas entidades financieras sí incluyen las consignaciones provenientes por préstamos (ver, por ejemplo, el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 1255 de octubre de 2022) lo que significaría que la DIAN cambió de criterio y en consecuencia sí se toman como “consignaciones del año” el valor de los préstamos que los particulares o las entidades financieras hayan otorgado y consignado a personas naturales.

De igual forma, y en razón a que el  literal c) del artículo 594-3 del ET dispone que no solo debe verificarse el monto de las “consignaciones” del año, sino también el de las “inversiones financieras” del año (entre las que se encuentran, por ejemplo, la apertura de CDT), es por eso que la DIAN, en su Concepto 018799 de marzo 3 de 2006, determinó que si una persona natural renovaba un mismo CDT y lo hacía “en un mismo banco”, tales renovaciones no se tomarían en cuenta como nuevas “inversiones financieras del año”. 2

6.1.3. Efectos de la declaración presentada por un no obligado a declarar que tampoco tiene permiso para presentarla voluntariamente 

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Téngase presente que, si alguien no está obligado a presentar declaración de renta del régimen ordinario, y tampoco se le concede el permiso para hacerlo de forma voluntaria (ver el cuadro del numeral 5.3 de este libro), pero a pesar de ello decide presentarla, esa declaración no tendrá efectos jurídicos. Así lo dispone el artículo 594-2 del ET, en especial si es presentada liquidando un “saldo a favor” que luego pretenderá solicitar en devolución. 

Cabe mencionar que en la exposición de motivos del proyecto de ley que dio vida a la Ley 1607 de 2012, los cálculos de la DIAN indicaban que hasta el año 2011 en Colombia se practicaron retenciones a casi 4.000.000 de personas, pero solo 1.000.000 quedaron obligadas a declarar. En todo caso, y según el boletín de la DIAN n.° 069 de octubre 23 de 2023, por el año gravable 2022 un total de 5.438.850 personas naturales presentaron declaración de renta, de las que no se aclara cuántas lo hicieron de forma obligatoria y cuántas de forma voluntaria. 

6.1.4. Documento que reemplaza la declaración para el no obligado a declarar 

Por último, téngase presente que si una persona natural no estuvo obligada a presentar la declaración de renta de un determinado año gravable, ninguna entidad (pública o privada) se la debe exigir. Por ejemplo, en el caso de los asalariados, basta con conservar durante cinco años el certificado de ingresos y retenciones (formulario 220) que le expida su empleador (ver artículos 594 y 632 del ET y el artículo 1.6.1.13.2.49 del DUT 1625 de octubre de 2016).


2 El monto total de las 1.400 UVT se puede ver superado por la combinación de todos los elementos, es decir, por las consignaciones más las inversiones financieras. Es por esto que en el momento del análisis se deben estudiar todos los elementos en conjunto y no por separado.

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