CAPÍTULO 2: INDICADORES Y OTROS DATOS BÁSICOS PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA O DE RÉGIMEN SIMPLE AG 2023 DE LAS PERSONAS NATURALES Y/O SUCESIONES ILÍQUIDAS
La siguiente tabla contiene un resumen de las cifras y datos básicos de permanente consulta para la elaboración de las declaraciones de renta o del régimen simple del año gravable 2023 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas:
Detalle |
Valor |
UVT a diciembre 31 de 2023. |
$42.412 |
UVT por el año 2024. |
$47.065 |
Tasa de cambio del dólar a diciembre 31 de 2023. (Nota: para determinar los efectos fiscales de las partidas de “diferencia en cambio”, véanse los artículos 269, 285, 288 y 291 del ET). |
$3.822,05 |
UVR a diciembre 31 de 2023 |
$357,83 |
Reajuste fiscal para activos fijos por el año gravable 2023. (Ver artículos 70 y 868 del ET y el 1.2.1.17.20 del DUT 1625 de 2016 luego de ser sustituido por el artículo 1 del Decreto 128 de febrero 7 de 2024). |
12,4 % |
Tasa anual de interés presuntivo durante el 2023 aplicable a los préstamos en dinero realizados por sociedades nacionales del régimen ordinario a todo tipo de socios, o a los efectuados a sociedades de cualquier naturaleza por parte de socios del régimen ordinario o especial. (Nota: los intereses presuntivos no se generarán si la sociedad o el socio que realizan el préstamo pertenecen al régimen simple; ver artículo 35 del ET y el 1.2.1.7.5 del DUT 1625 de 2016 luego de ser sustituido por el artículo 1 del Decreto 848 de mayo 29 de 2023). |
13,7 % |
Componente inflacionario de los ingresos por intereses ganados durante el 2023 en ciertas entidades financieras y que constituye ingreso no gravado solo para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. (Ver artículos 38 a 41 del ET, revividos con el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019; ver también los artículos 1.2.1.12.6 y 1.2.1.12.7 del DUT 1625 de 2016). |
66,71 % |
Componente inflacionario de los costos o gastos por intereses pagados durante el 2023 y que constituye costo o gasto no deducible solo para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. (Ver artículos 41, 81, 81-1 y 118 del ET, revividos con el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019; ver también el artículo 1.2.1.17.19 del DUT 1625 de 2016). |
34,40 %, si el crédito fue en moneda nacional. 100 %, si el crédito fue en moneda extranjera. |
Las declaraciones de renta año gravable 2023 de los obligados a llevar contabilidad, requieren la firma de contador público si el patrimonio bruto a diciembre 31 de 2023 o los ingresos brutos de ese año, incluidas rentas ordinarias y ganancias ocasionales, superan las… |
100.000 UVT ($4.241.200.000, año 2023; ver artículo 596 del ET) |
Cuestionario para definir si una persona natural está obligada a presentar declaración de renta AG 2023
Mediante el siguiente cuestionario podrás determinar, según las respuestas que suministres, si una persona natural se encuentra obligada a presentar la declaración de renta AG 2023. Sigue los pasos enunciados en el formato teniendo en cuenta que está parametrizado para dicho año gravable.
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2.1. Plazos para presentación y pago de declaraciones
Los vencimientos para presentar y pagar la declaración de renta año gravable 2023 (formularios 110 o 210), así como la declaración informativa de activos en el exterior a enero 1 de 2024 (formulario 160), de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes y no residentes del régimen ordinario, aun si declaran de forma obligatoria o voluntaria, son los siguientes (ver artículos 1.6.1.13.2.11, 1.6.1.13.2.15 y 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser sustituidos con el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023):
[member_content type="platino,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]
Es importante recordar que la declaración de activos en el exterior solo es obligatoria si el monto de los activos poseídos en el exterior a enero 1 de 2024 supera las 2.000 UVT, es decir, $94.130.000. |
1. Personas naturales y/o sucesiones ilíquidas, residentes o no residentes para la vigencia 2023, y que figuraban en el listado de grandes contribuyentes para los años 2023 y 2024 (ver Resoluciones DIAN 12220 de diciembre 10 de 2022 y 1253 de octubre 24 de 2022; tener en cuenta que les corresponde la responsabilidad “13” en la casilla 53 de la primera página de su RUT). Este tipo de declarantes incluso tienen la tarea de efectuar el pago de su declaración hasta en tres cuotas diferentes, para 2024 la primera se cancelaba en febrero, la segunda en abril y la tercera en junio; en todo caso, para que la declaración se admita como válidamente presentada no es obligatorio presentarla con pago oportuno. Por otra parte, si aspiran a obtener por el año gravable 2023 el beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET creado con el artículo 51 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, la firmeza especial de seis o doce meses sí empezará a contar desde el día de la presentación oportuna de la declaración; además, se exige que el pago de las cuotas se haya realizado dentro de los plazos establecidos.
PAGO Y DECLARACIÓN RENTA (Fechas corresponden a 2024) |
|||
Último dígito del NIT (sin dígito de verificación) |
Plazo para el pago de la primera cuota declaración de renta |
Presentación de la declaración de renta y pago segunda cuota. (aplica también para la declaración de activos en el exterior) |
Plazo para el pago de la tercera cuota |
1 |
9 de febrero |
9 de abril |
13 de junio |
2 |
12 de febrero |
10 de abril |
14 de junio |
3 |
13 de febrero |
11 de abril |
17 de junio |
4 |
14 de febrero |
12 de abril |
18 de junio |
5 |
15 de febrero |
15 de abril |
19 de junio |
6 |
16 de febrero |
16 de abril |
20 de junio |
7 |
19 de febrero |
17 de abril |
21 de junio |
8 |
20 de febrero |
18 de abril |
24 de junio |
9 |
21 de febrero |
19 de abril |
25 de junio |
0 |
22 de febrero |
22 de abril |
26 de junio |
2. Demás personas naturales y/o sucesiones ilíquidas, residentes o no residentes, que no sean “grandes contribuyentes”. Cabe aclarar que el mismo día de la presentación vence el plazo para el pago oportuno del total liquidado como saldo a pagar en la declaración de renta, sin incluir el nuevo impuesto voluntario del artículo 244-1 del ET el cual nunca genera intereses de mora; en todo caso, no es obligatorio presentar la declaración con pago oportuno para que se dé como válidamente presentada; además, si aspiran a obtener por el año gravable 2023 el beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET creado con el artículo 51 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, la firmeza especial de seis o doce meses empezará a contar desde el día de la presentación oportuna de la declaración; de igual manera, los pagos de los saldos a pagar, sin incluir el nuevo impuesto voluntario del artículo 244-1 del ET, deben haber sido realizados con puntualidad en las fechas fijadas).
PLAZO CUOTA Y DECLARACIÓN RENTA (Fechas corresponden a 2024) |
|
Dos últimos dígitos del NIT (sin dígito de verificación) |
Presentación y pago (aplica también para la declaración de activos en el exterior) |
01 y 02 |
12 de agosto |
03 y 04 |
13 de agosto |
05 y 06 |
14 de agosto |
07 y 08 |
15 de agosto |
09 y 10 |
16 de agosto |
11 y 12 |
20 de agosto |
13 y 14 |
21 de agosto |
15 y 16 |
22 de agosto |
17 y 18 |
23 de agosto |
19 y 20 |
26 de agosto |
21 y 22 |
27 de agosto |
23 y 24 |
28 de agosto |
25 y 26 |
29 de agosto |
27 y 28 |
2 de septiembre |
29 y 30 |
3 de septiembre |
31 y 32 |
4 de septiembre |
33 y 34 |
5 de septiembre |
35 y 36 |
6 de septiembre |
37 y 38 |
9 de septiembre |
39 y 40 |
10 de septiembre |
41 y 42 |
11 de septiembre |
43 y 44 |
12 de septiembre |
45 y 46 |
13 de septiembre |
47 y 48 |
16 de septiembre |
49 y 50 |
17 de septiembre |
51 y 52 |
18 de septiembre |
53 y 54 |
19 de septiembre |
55 y 56 |
20 de septiembre |
57 y 58 |
23 de septiembre |
59 y 60 |
24 de septiembre |
61 y 62 |
25 de septiembre |
63 y 64 |
26 de septiembre |
65 y 66 |
27 de septiembre |
67 y 68 |
1 de octubre |
69 y 70 |
2 de octubre |
71 y 72 |
3 de octubre |
73 y 74 |
4 de octubre |
75 y 76 |
7 de octubre |
77 y 78 |
8 de octubre |
79 y 80 |
9 de octubre |
81 y 82 |
10 de octubre |
83 y 84 |
11 de octubre |
85 y 86 |
15 de octubre |
87 y 88 |
16 de octubre |
89 y 90 |
17 de octubre |
91 y 92 |
18 de octubre |
93 y 94 |
21 de octubre |
95 y 96 |
22 de octubre |
97 y 98 |
23 de octubre |
99 y 00 |
24 de octubre |
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Lista de chequeo: soportes para preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales
Para elaborar la declaración de renta de personas naturales, los obligados a presentarla deberán reunir una serie de documentos que facilitarán la liquidación de este impuesto. Nuestra lista de chequeo te ayudará a determinar los documentos que debes solicitar a tu cliente para elaborar su declaración.
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