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CAPÍTULO 16. EJERCICIO PRÁCTICO: DEPURACIÓN DE LA RENTA ORDINARIA Y LA RENTA PRESUNTIVA EN LA DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2023 DE UN ASALARIADO RESIDENTE

En este ejercicio práctico se ilustrará la forma en que un asalariado residente del régimen ordinario, obligado a declarar renta por el año gravable 2023 y no obligado a llevar contabilidad durante ese mismo periodo, tendría que depurar la información que llevaría a su formulario 210 para elaborar su declaración de renta de dicho año gravable (al menos la información de su renta ordinaria y su impuesto básico de renta).1


1. Este mismo tipo de ejercicios, y con una mayor profundidad analítica, se pueden estudiar en el archivo de Excel “Formulario 210 con anexos AG 2023 para no obligados a llevar contabilidad” el cual hace parte del material complementario que se entrega con esta obra.


Por obvias razones, la principal información que el asalariado llevará a su declaración de renta del año gravable 2023 (formulario 210) será la misma que figure en el “Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales del año gravable 2023” (formulario 220 prescrito con la Resolución DIAN 022 de febrero 20 de 2024) que todo empleador le debió a expedir a sus asalariados (ver artículos 378 a 380 del ET).

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en el referido formulario 220 no existe indicación expresa de la forma en que el asalariado deberá determinar los valores por “ingresos no gravados”, o por “deducciones”, o por “rentas exentas”, que se podrá restar dentro de su respectiva “cédula general” (sección de rentas de trabajo) de su declaración de renta (renglones 32 a 42 del formulario 210).

Es así como se presume que cada asalariado deberá determinar dichos valores por su propia cuenta (pues el empleador no está obligado a brindarle una explicación de los mismos; ver Concepto DIAN 21283 de marzo 13 de 2006).

En vista de lo anterior, es necesario tener presentes ciertos puntos clave para poder definir cuáles son los valores certificados dentro del formulario 220 que se podrán restar como “ingresos no gravados”, “deducciones” o “rentas exentas” en el formulario 210. Veamos:

[member_content type="platino,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

1. Los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias (certificados en los renglones 54 y 55 del formulario 220) se restarán como ingreso no gravado en la declaración de renta formulario 210 (sección de rentas de trabajo en la cédula general, renglón 33).

Aunque el aporte obligatorio no tiene límites para restarlo como ingreso no gravado, el aporte voluntario al fondo de pensiones obligatorias no puede exceder del 25 % del total de todos sus ingresos ordinarios del año.

Adicionalmente, en valores absolutos ese 25 % no debe superar el monto de 2.500 UVT ($106.030.000 en el 2023; ver artículo 1.2.1.12.9, el parágrafo 1 del 1.2.4.1.30 y el 1.2.4.1.41 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificados con los decretos 2250 de diciembre de 2017, 359 de marzo 5 de 2020 y 1435 de noviembre  de 2020).

2. Los valores por “cesantías” certificados en los renglones 47, 48 y 49 del formulario 220, se restarán como renta exenta dentro del formulario 210 (inicialmente en el renglón 36), pero luego tendrán que sumarse con las demás rentas exentas y deducciones de toda la cédula general y someterse tanto al límite del numeral 4 del artículo 206 del Estatuto (y para lo cual en el formulario 220 se pidió información específica en el renglón 59) como al especial del artículo 336 del mismo.

En lo que respecta a dichos valores por cesantías, estos deben corresponder a las consignadas en los fondos durante el 2023, o a las reconocidas en el pasivo del empleador para los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990, o a las pagadas directamente al trabajador durante el 2023 por solicitud de anticipo o porque liquidaron su contrato.

Sobre el límite del citado artículo 336, esta norma establece que las “rentas exentas y deducciones” que finalmente se lleven al renglón 92 de la cédula general no pueden exceder el 40 % de la cifra que se obtenga al tomar todos los ingresos brutos de la cédula general y restarle todos los ingresos no gravados y las devoluciones en ventas.

Además, en valores absolutos, ese 40 % no puede exceder de 1.340 UVT ($56.832.000 en el 2023; ver artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el artículo 8 del Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020 y el Decreto 2231 de diciembre de 2023; ver también el instructivo de la DIAN para el formulario 210).

Ahora bien, si durante el 2023 el asalariado hizo algún retiro de los dineros que ya estaban en los fondos de cesantías a diciembre de 2016, se le formará un ingreso adicional dentro de su declaración de renta (el cual no quedó certificado en el formulario 220 que le entregó su empleador) y también podrá restarlo como renta exenta (sometido solo al límite del numeral 4 del artículo 206 del ET), pero sin someterlo al límite del artículo 336 del ET (ver artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el artículo 6 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 y el artículo 9 del Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020).

3. En cuanto a los valores por aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias y a las cuentas AFC (certificados en los renglones 56, 57 y 58 del formulario 220; ver artículos 126-1 y 126-4 del ET y el artículo  1.2.1.22.41 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con artículo 8 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, el artículo 13 del Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020 y el artículo 7 del Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023), estos podrán restarse como rentas exentas dentro de la declaración de renta pero cumpliendo dos límites especiales al mismo tiempo, a saber:

a) La suma de esos dos aportes, que inicialmente irían dentro del renglón 35 del formulario 210, no debe exceder del 30 % del ingreso bruto ordinario del año y al mismo tiempo, en valores absolutos, no puede exceder de 3.800 UVT ($161.166.000 en el 2023);

El valor anterior también deberá sumarse con la mayoría de las demás rentas exentas y deducciones especiales que pretendan restarse finalmente dentro de la cédula general y someterlas al límite del artículo 336 del ET (no deben exceder el 40 % de la cifra que se obtenga al tomar todos los ingresos brutos de la cédula general y restarle todos los ingresos no gravados y las devoluciones en ventas; además, en valores absolutos, ese 40 % no puede exceder de 1.340 UVT, que son $56.832.000 en el 2023; ver renglón 92 del formulario 210).

4. En relación con el ingreso no gravado del artículo 56 del ET (aportes obligatorios a salud certificados en el renglón 53 del formulario 220) y las deducciones del 387 del ET (por intereses en crédito de vivienda, intereses por crédito con el Icetex, pagos de salud prepagada y sostenimiento de “dependientes”, los cuales nunca quedan certificados dentro del formulario 220), es importante tener presente lo siguiente:

a) Los intereses del crédito de vivienda no pueden exceder de 1.200 UVT, unos $50.894.000 en el 2023 (ver artículo 119 y 868-1 del ET).

b) La deducción de intereses pagados durante el 2023 en un crédito del Icetex no puede exceder de 100 UVT anuales (100 UVT x 42.412= $4.241.000; ver artículo 119 del ET modificado con el artículo 89 de la Ley 2010 de 2019).

c) Los pagos por salud prepagada no pueden exceder de 16 UVT mensuales ($679.000), lo cual daría un total de 192 UVT anuales ($8.143.000) si el trabajador trabajó todo el año (o menos UVT si el trabajador no laboró los doce meses completos del año).

d) La deducción por “dependientes” (personas a cargo expresamente definidas en el parágrafo 2 del mismo artículo 387 del ET), solo puede ascender al 10 % del ingreso bruto laboral y sin que dicho porcentaje exceda de 32 UVT al mes ($1.357.000), lo que daría 384 UVT al año ($16.286.000) si el trabajador laboró todo el año (o menos UVT si el trabajador no laboró los doce meses completos del año).

5. En relación con el cálculo del 25 % de rentas exentas a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET, debe considerarse que dicho valor irá inicialmente al renglón 36 del formulario 210.

Para calcularlo, primero se tendrían que haber tomado los ingresos brutos y haberles restado los “ingresos no gravados”, “deducciones” y demás “rentas exentas”. El valor obtenido no podría exceder al equivalente de 790 UVT anuales ($33.505.000), sin considerar durante cuántos meses se haya trabajado en el año.

Además, si dentro de los valores a los cuales se les calculará el 25 % exento figura alguno por indemnizaciones, es importante tener presente que el 25 % de dichas indemnizaciones no tiene que guardar el límite de las 790 UVT anuales anteriormente comentado (ver Concepto DIAN 7261 de febrero de 2005).

Adviértase que si los salarios fueron devengados como salario integral, al restar el 25 % de rentas exentas antes comentado, con dicha partida también se entienden restadas como exentas las cesantías y demás prestaciones involucradas (ver el parágrafo 2 del mismo artículo 206).

El valor que finalmente se obtenga con el cálculo del 25 % de rentas exentas iría, inicialmente, al renglón 36 del formulario 210, pero luego se sumará con la mayoría de las rentas exentas y las deducciones de la cédula general, para guardar el límite del artículo 336 del ET.

Sobre dicho límite, tales rentas exentas no deben exceder el 40 % de la cifra que se obtenga al tomar todos los ingresos brutos de la cédula general y restarle todos los ingresos no gravados y las devoluciones en ventas; además, en valores absolutos, ese 40 % no puede exceder de 1.340 UVT, que son $56.832.000 en el 2023 (ver renglón 92 del formulario 210).

6. Solo los asalariados y trabajadores independientes podrán empezar a utilizar la nueva deducción adicional por “dependientes” que se menciona dentro de la nueva versión del artículo 336 del ET.

Esta deducción equivale a 72 UVT anuales por dependiente (unos $3.054.000 en el 2023), y hasta por un máximo de cuatro dependientes, lo cual daría unos $12.215.000 en el 2023 (ver los renglones 138 y 139 del formulario 210 de año gravable 2023 prescrito por la DIAN con su Resolución 044 de marzo de 2024).

Además, esta deducción especial no se someterá al límite del 40 % de los ingresos netos de toda la cédula general, razón por la que la plataforma Muisca la suma de forma automática dentro del renglón 92 del formulario 210.

En todo caso, en la nueva versión del numeral 1.1.2 del artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023, se dispuso que cuando se quiera utilizar al mismo tiempo la otra deducción por dependientes de que trata el artículo 387 del ET (equivalente al 10% de los ingresos brutos por rentas de trabajo y sin exceder de 32 UVT mensuales por cada mes trabajado durante el año), en tal caso deberá tomarse en cuenta la regla especial en la que se determina que:

“Un mismo dependiente solo dará lugar a una de estas dos deducciones, excepto cuando se tenga rentas provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria, caso en el cual se podrá aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente.” 

7. De igual forma, en la nueva versión del artículo 336 del ET se estableció que todo tipo de persona natural podrá tomar una nueva deducción especial que tampoco se somete al límite del 40 % de los ingresos netos de la cédula general, y que equivaldrá al 1% de sus gastos personales no deducibles.

Lo citado siempre y cuando cumplan todos los requisitos especiales del numeral 5 de la nueva versión del artículo 336 del ET (por ejemplo, que estén soportados en factura electrónica y se hayan pagado con tarjetas débito o crédito), pero sin que el monto a deducir exceda de 240 UVT anuales (unos $10.179.000 en el 2023; ver la casilla 28 del formulario 210 prescrito por la DIAN y tener en cuenta que el valor que se reporte en la casilla 28 luego se sumará de forma automática en el renglón 92).

Esto en la práctica equivale a premiar a aquellas personas naturales que ayudan a combatir la evasión de los vendedores que no facturan o que no reciben pagos electrónicos (ver el nuevo parágrafo del artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023).

En todo caso, y según el comunicado de prensa 021 de abril 18 de 2024, la DIAN detectó que en la vigencia del año 2023, aunque las personas naturales pagaran sus compras personales con tarjetas débito o crédito, muchos establecimientos de comercio informaban en las facturas electrónicas que el pago había sido en “efectivo”.

Esta situación implicaría en un comienzo que la DIAN no les aceptaría la deducción especial a las personas naturales, pero consideramos que tendrá que aceptar como prueba supletoria la información de los extractos de las tarjetas crédito o débito de dichas personas naturales en los cuales se compruebe que los establecimientos de comercio recibieron los pagos mediante las mencionadas tarjetas.

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Caso práctico

Aclarado lo anterior, supóngase que un asalariado que trabajó durante los doce meses del año gravable 2023 recibió la siguiente información en el formulario 220 que le expidió su empleador:

Concepto de los Ingresos

Valor

Pagos por Salarios 

(No incluye valores de las casillas 38 a 46)

36

65.100.000

Pagos realizados con bonos electrónicos o valores
(Leer instructivos pues en algunos casos sí pueden formarle ingreso adicional al trabajador)

37

0

Valor del exceso de los pagos por alimentación mayores a 41 UVT, art. 387-1

38


Pagos por honorarios

39

0

Pagos por servicios

40

0

Pagos por comisiones

41

0

Pagos por prestaciones sociales
(Diferentes a las cesantías e intereses que irán en el renglón 47 a 49)

42

1.000.000

Pagos por viáticos

43

0

Pagos por Gastos de representación

44

0

Pagos por compensación por el trabajo asociado cooperativo

45

0

Otros pagos

46

10.000.000

Auxilio de Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado

47

0

Auxilio de cesantía reconocido a trabajadores del régimen tradicional del CST, contenido en el Capítulo VII, Título VIII Parte Primera

48

0

Auxilio de cesantía consignado al fondo de cesantías

(Nota: si el asalariado también fue al fondo de cesantías y durante el año retiró algún valor de las cesantías que ya estaban consignadas a diciembre de 2016, dicho valor no queda reflejado en este formulario 220 pero sí lo tendrá que incluir en su declaración de renta)

49

2.000.000

Pensiones de jubilación, vejez o invalidez

50

0

Apoyos económicos educativos financiados con recursos públicos, no reembolsables

(Nota: según el artículo 46 del ET, el 100% de estos valores se podrán restar como “ingresos no gravados” en la declaración de renta)

51


Total de ingresos brutos

(Sume casillas 36 a 51)

52

78.100.000

Aportes obligatorios por salud a cargo del trabajador

(Nota: ese valor lo podrá tomar como un “ingreso no gravado” sin ningún tipo de limitación en su declaración de renta; ver artículo 56 del ET y renglón 33 del formulario 210)

53

2.784.000

Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional a cargo del trabajador

(Es la parte que aportó el trabajador; ese valor lo podrá tomar como una ingreso no gravado y sin límite en su declaración de renta; ver renglón 33 del formulario 210)

54

3.393.000

Cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad RAIS

(Nota: el aporte voluntario a fondo de pensiones obligatorias lo podrá restar como “ingreso no gravado”, pero no puede exceder del 25% del total de todos sus ingresos ordinarios del año y adicionalmente, en valores absolutos, ese 25% no debe superar el monto de 2.500 UVT, $106.030.000 en el 2023; Ver Artículo 55 del ET y renglón 33 del formulario 210)

55

0

Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias

(Estos aportes, sumados con los que figuen en el renglón 57, los podrá tomar como renta exenta, pero cuidando que no excedan del 30% del ingreso bruto ordinario del año y dicho 30%, en valores absolutos, no puede exceder el equivalente a 3.800 UVT, $161.166.000;igualmente se deben cumplir las otras reglas sobre tiempo mínimo de permanencia en el respectivo fondo o en la respectiva cuenta AFC, o si fueron retirados antes de ese tiempo mínimo de permanencia, que se demuestre que sí fueron retirados para compra de vivienda; ver Artículo 126-1 y 126-4 del E.T.

56

5.000.000

Aportes voluntarios a cuentas AFC

57

0

Aportes voluntarios a cuentas AVC

(Nota: los aportes a las cuentas AVC, Ahorro Voluntario Contractual, administrado por el Fondo Nacional del Ahorro tendrán el mismo tratamiento tributario de los aportes a las cuentas AFC; ver art. 2 Ley 1114 de 2006 y el 1.2.1.22.41 del DUT 1625 de 2016; ver el renglón 35 del formulario 210)

58

0

Ingreso laboral promedio de los últimos seis meses anteriores (numeral 4 art. 206 E.T.)

(Nota: ese numeral 4 del art. 206 del ET indica que si el salario promedio era de hasta 350 UVT, entonces la cesantía recibida sería 100% renta exenta, pero las que sean de los años 2017 y siguientes se tendría que someter luego al otro límite del 40% de los ingresos netos de la cédula general a que se refiere el artículo 336 del ET; la misma norma del numeral 4 del art. 206 del ET indica que si el salario promedio de los últimos seis meses anteriores al momento en que se recibió el auxilio de cesantías sí supera los 350 UVT, entonces solo una parte del valor recibido se podrá restar como renta exenta)

59

2.000.000

Valor de la retención en la fuente por pagos al empleado

60

1.800.000

Adicionalmente, durante dicho año 2023 sucedió lo siguiente:

a) Incurrió en gastos personales por ropa, alimentación, viajes, medicinas, etc., por un monto de $20.000.000 sobre los cuales solicitó la factura electrónica, y los canceló con tarjetas débito y crédito. Por tanto, en el renglón 28 y 92 del formulario 210 se podrá incluir el 1 % de dicho monto ($200.000), pues ese porcentaje tampoco excede de 240 UVT ($10.179.000 en el 2023).

b) Hizo durante el 2023 un retiro de $3.000.000 de las cesantías que ya tenía consignadas en el fondo respectivo a diciembre de 2016. 

c) Igualmente durante el 2023 sí tuvo un hijo dependiente (artículo 387 del ET), y sobre el mismo se tomará la segunda deducción del artículo 336 del ET correspondiente a 72 UVT anuales ($3.054.000), la cual se sumará en los renglones 92 y 139 del formulario 210.

d) Recibió un ingreso por intereses bancarios de $7.000.000 y otro por arrendamiento de bien raíz para vivienda de $20.000.000 (al cual le podrá enfrentar gastos del impuesto predial y algunos costos de mantenimiento por $3.000.000).

e) Pagó $4.000.000 en intereses por un crédito de vivienda (que va a asociar a sus rentas de capital, pues es una deducción especial que puede asociarse a cualquiera de las rentas de la cédula general).

f) Vendió en $20.000.000 un vehículo que había comprado hacía menos de dos años y que a la fecha de venta tenía un costo fiscal de $22.000.000.

g) Es antipetrista y por eso no liquidará el “impuesto voluntario” del artículo 244-1 del ET.

Con toda la información descrita, el asalariado diligenciaría el formulario 210 para su declaración de renta del año gravable 2023, en los siguientes términos:

Encabezado del formulario

28-Uno por ciento (1%) de Compras con factura electrónica

200.000

Cédula

Sección

Renglón

Detalle

Valor

Cédula General
















































Rentas de trabajo

32

Ingresos brutos por rentas de trabajo

- Valor de los salarios y prestaciones sociales (sin incluir cesantías e intereses) …………………………………………………………………. $ 66.100.000


- Valor de las cesantías que le certificó el empleador... $ 2.000.000


- Valor de las cesantías que retiró desde el fondo de cesantías y que eran del año 2016 o anteriores………………………………….. $ 3.000.000


- Valor de los otros pagos laborales que le certificó el empleador (era por bonificaciones de mera liberalidad) ………………...…. $ 10.000.000

81.100.000

33

Ingresos no gravados:

-Aportes obligatorios a salud, aportes obligatorios a pensiones y aportes voluntarios a pensiones obligatorias

6.177.000

34

Renta líquida (32-33)

74.923.000

35

Renta exenta-Aportes voluntarios a cuentas AFC, FVP y AVC

5.000.000

36

Rentas exentas-Otras rentas exentas de trabajo

- Renta exenta por cesantías consignadas o pagadas por el empleador durante el 2023…….…………….…………...…...… $ 2.000.000


- Renta exenta por cesantías de los años 2016 y anteriores que ya estaban consignadas a diciembre de 2016 pero fueron retiradas durante el 2023……………......................................….…… $ 3.000.000


-Renta exenta del numeral 10 del art. 206 de ET (25% exento de los pagos netos)


Subtotal de ingresos laborales netos calculados hasta este punto (se obtiene tomando los ingresos brutos, menos los ingresos no gravados, menos las otras rentas exentas menos las deducciones del renglón 40) …..................... $ 56.813.000

 

Valor del 25% de dicho subtotal (el cual no puede exceder de 790 UVT anuales, $33.505.000,  si el trabajador laboró todo el año o proporcional si trabajó menos meses....... $ 14.203.000

19.203.000

37

Total rentas exentas (35+36)

24.203.000

38

Deducciones-intereses de vivienda

0

39

Deducciones-Otras deducciones imputables

- Deducción por dependientes (ver art. 387 del ET; es el 10% del renglón 32  sin exceder de 384 UVT, es decir, sin exceder de $16.286.000 si trabajó los 12 meses del año, o proporcional si trabajó menos meses)……………………………………………….......….. $ 8.110.000


- Deducción de lo pagado durante el 2023 por salud pre pagada y sin exceder de 192 VT................................................. $ 0


- Deducción intereses crédito ICETEX…......................$ 0

8.110.000


40

Total deducciones (38+39)

8.110.000

41

Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables limitadas:

- Las rentas exentas que se reporten en los renglones 37, 49, 65 y 82 (pero sin incluir el valor de las cesantías de los años 2016 y anteriores que fueron retiradas durante el 2022), se deben sumar con los valores de deducciones que se reporten en los renglones 40, 52, 68 y 85, y dicha suma debe cumplir el límite de no exceder el 40% de tomar todos los ingresos brutos (renglones 32+43+58+74) y restarle los ingresos no gravados (33+44+59+76) y las devoluciones en ventas (renglón 75). Además, en valores absolutos, ese 40% no debe exceder de 1.340 UVT ($56.832.000). Por tanto, el MUISCA hace un cálculo global que se explica al final de este formulario, y con ello define el límite especial a que se deben someter las rentas exentas y deducciones dentro de cada una de las sub-cédulas de la cédula general (“rentas de trabajo, “rentas de trabajo con imputación de costos y gastos”, “rentas de capital”, “rentas no laborales”). En consecuencia, en esta sección de rentas de trabajo se diría lo siguiente:


a) Valor de rentas exentas y deducciones que se deben someter a límite……….................................................................... $ 29.313.000


b) límite al que se deben someter (ver cuadro especial al final del formulario)... $ 29.313.000


c) Valor a rechazarse………................................…..…… $ 0


d) Subtotal rentas y deducciones limitadas…..............$ 29.313.000

 

e) Más: Rentas exentas que no... se someten a

    límite……………………………................................…….... $ 3.000.000

 

f) Gran valor final de este renglón 41 el cual
no puede superar al valor del
renglón 34……………..................................................... $ 32.313.000

32.313.000

42

Renta líquida cedular de trabajo (34-41)

42.610.000

Rentas de Capital

58

Ingresos brutos rentas de capital

- Intereses en entidades financieras .......................... $ 7.000.000

- Arrendamientos de bienes raíces ............................20.000.000

27.000.000

59

Ingresos no gravados

-En el 2023 las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad se puede restar el valor del componente inflacionario de los intereses ganados; ver renglones 38 a 41 del ET revividos con artículo 160 ley 2010 de 2019; ver Decreto XXX de mayo XX de 2024) (7.000.000 x 66,71%)

4.670.000




60

Costos y gastos procedentes

- Impuesto predial y mantenimientos bien raíz arrendado 

3.000.000

61

Renta líquida (si 58-59-60 es mayor a cero); de lo contrario escriba cero)

19.330.000

62

Rentas líquidas pasivas de Capital ECE

0

63

Rentas exentas aportes voluntarios a cuentas FVP, AFC y/o AVC

0

64

Rentas exentas-Otras

0

65

Total Rentas Exentas (63+64)

0

66

Deducciones por intereses crédito de vivienda

Deducción de intereses pagados durante el 2022 en un sólo crédito hipotecario (o un contrato de Leasing Habitacional) para adquisición de vivienda del trabajador, pero sin exceder de 1.200 UVT es decir de $45.605.000 (ver Artículo 119 E.T.). Además, según Concepto DIAN  64444 de diciembre de 2005, estos gastos por intereses en crédito de vivienda son deducibles pero si el asalariado vive en esa casa)

4.000.000

67

Deducciones-Otras

0

68

Total Deducciones (66+67)

4.000.000

69

Rentas exentas de capital y deducciones imputables (limitadas)

-Las rentas exentas que se reporten en los renglones 37, 49, 65 y 82 (pero sin incluir el valor de las cesantías de los años 2016 y anteriores que fueron retiradas durante el 2019), se deben sumar con los valores de deducciones que se reporten en los renglones 40, 52, 68 y 85, y dicha suma debe cumplir el límite de no exceder el 40% de tomar todos los ingresos brutos (renglones 32+43+58+74) y restarle los ingresos no gravados (33+44+59+76) y las devoluciones en ventas (renglón 75). Además, en valores absolutos, ese 40% no debe exceder de 1.340 UVT ($56.832.000). Por tanto, el MUISCA hace un cálculo global que se explica al final de este formulario, y con ello define el límite especial a que se deben someter las rentas exentas y deducciones dentro de cada una de las sub-cédulas de la cédula general (“rentas de trabajo, “rentas de trabajo con imputación de costos y gastos”, “rentas de capital”, “rentas no laborales”). En consecuencia, en esta sección de rentas de trabajo se diría lo siguiente:


a) Valor de rentas exentas y deducciones que se deben someter a límite……….................................................................… $ 4.000.000

b) límite al que se deben someter (ver cuadro especial al final del formulario)… $4.000.000

c) Valor a rechazarse…………................................………$0

d) Subtotal rentas y deducciones
limitadas...................................................................... $ 4.000.000

e) Más: Rentas exentas que no se someten a límite……............................……................................…. $ 0

f) Gran valor final de este renglón 69., el cual
no debe exceder a la suma de 61+62………….............. $ 4.000.000

4.000.000

70

Renta líquida ordinaria del ejercicio (Si 58+62-59-60-69 mayor a cero)

13.000.000

71

Pérdida líquida del ejercicio (Si 59+60-58-62 mayor a cero)

0

72

Compensación por pérdida de ejercicios anteriores (2019 o 2020) (este valor no puede ser superior al que figure en el renglón 70)


0

73

Renta líquida de capital (70-72)

13.000.000

Rentas no laborales









74

Ingresos brutos rentas no laborales

20.000.000

75

Devoluciones, rebajas y descuentos


76

Ingresos no constitutivos de renta


77

Costos y gastos procedentes

22.000.000

78

Renta líquida (si 74-75-76-77 mayor a cero; de lo contrario escriba cero)

0

79

Rentas líquidas pasivas no laborales ECE

0

80

Renta exenta-Aportes voluntarios a cuentas AVC, FVP y AVC

0

81

Rentas exentas otras

0

82

Total Rentas exentas (80+81)

0

83

Deducción por interés crédito de vivienda

0

84

Deducciones-otras

0

85

Total deducciones imputables (83+84)

0

86

Rentas exentas de capital y deducciones imputables (limitadas)

Las rentas exentas que se reporten en los renglones 37, 49, 65 y 82 (pero sin incluir el valor de las cesantías de los años 2016 y anteriores que fueron retiradas durante el 2019), se deben sumar con los valores de deducciones que se reporten en los renglones 40, 52, 68 y 85, y dicha suma debe cumplir el límite de no exceder el 40% de tomar todos los ingresos brutos (renglones 32+43+58+74) y restarle los ingresos no gravados (33+44+59+76) y las devoluciones en ventas (renglón 75). Además, en valores absolutos, ese 40% no debe exceder de 1.340 UVT ($56.832.000). Por tanto, el MUISCA hace un cálculo global que se explica al final de este formulario, y con ello define el límite especial a que se deben someter las rentas exentas y deducciones dentro de cada una de las sub-cédulas de la cédula general (“rentas de trabajo, “rentas de trabajo con imputación de costos y gastos”, “rentas de capital rentas no laborales”). En consecuencia, en esta sección de rentas de trabajo se diría lo siguiente:


a) Valor de rentas exentas y deducciones que se deben someter a límite…………….............................................................. $ 0  

b) límite al que se deben someter (ver cuadro especial al final del formulario)…................................................................ $ 0

c) Valor a rechazarse……………….................................. $ 0

d) Subtotal rentas y deducciones limitadas................ $ 0

e) Más: Rentas exentas que no se someten a límite.………………........................................................... $ 0

f) Gran valor final de este renglón 86 el cual no puede superar a la suma de 78+79.............................................................$ 0

0



87

Renta líquida ordinaria del ejercicio (Si 74+79-75-76-77-86 mayor a cero)


88

Pérdida líquida del ejercicio (si 75+76+77-74-79 mayor a cero)

2.000.000

89

Compensaciones por pérdida de ejercicios anteriores (2019 o 2020) (este valor no puede ser superior al que figure en el renglón 87)

0

90

Rentas líquidas no laborales  (87-89)

0

91

Renta líquida cédula general (hasta antes de restar las rentas exentas y deducciones limitadas)

De acuerdo a lo indicado en el art. 1.2.1.20.5 del DUT (sustituido con el artículo 8 del Decreto 1435 de noviembre de 2020 y modificado con el artículo 6 del Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023), si un contribuyente sí obtuvo al mismo tiempo ingresos de las 3 fuentes a las cuales se les puede  asociar costos y gastos (rentas de trabajo por honorarios y servicios, más rentas de capital, más rentas no laborales), lo único que se pide es que los costos totales que se asocien a esas rentas NO terminen superando a la suma de los ingresos brutos menos ingresos no gravados de esas 3 fuentes. La parte de los costos que lleguen a exceder a dicho límite serán costos que se podrán utilizar a manera de compensación en cualquiera de los 12 años siguientes (ver. art. 147 del ET). Por tanto, cada quién tendrá que vigilar manualmente el cumplimiento de esta regla escogiendo alguno cualquiera de los 3 tipos de costos y gastos para limitarlos. Sin embargo, si los costos y gastos no exceden a dicho límite, en tal caso sería perfectamente posible que una o varias de esas 3 fuentes arrojen “utilidad” mientras que las otras arrojen “pérdida” pero el contribuyente sí podrá en todo caso fusionar esos 3 subtotales en uno solo (el cual daría o cero, o sino una utilidad neta). Teniendo presente lo anterior, el resultado final de este renglón 91 se obtendrá de la siguiente forma: Se toma el renglón 34 y se suma con el valor neto que se forme al tomar (43-44-45-56) +(58-59-60+62-72) +(74-75-76-77+79-89). Al respecto, debe advertirse que la plataforma MUISCA de la DIAN comete el error de no permitir que las subsecciones que arrojan “utilidad” (en este caso las “renta de capital” que arrojan utilidad de 23.000.000) se puedan fusionar en su solo resultado con las sub secciones que arrojan “pérdida” (en este caso la subsección de “rentas no laborales que arroja pérdida de 2.000.000) y por tanto solo toma en cuenta las que arrojan “utilidad”. Eso es algo claramente violatorio de lo indicado en el art. 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016. Por tanto, para no verse afectado con ese proceder equivocado del MUISCA, y poder formar el verdadero valor neto de las sub-secciones, el contribuyente se verá obligado a digitar los valores de varias subsecciones en una sola subsección y así formar la verdadera utilidad neta que antes arrojaban esas dos sub-secciones)

92.253.000

92

Rentas exentas y deducciones imputables limitadas

(Nota: Este renglón se formará con los siguientes sub-valores:


-El valor que arrojen 41+53+69+86……………………...... $36.313.000


Mas: El valor del renglón 28, por el 1% de las

Compras con factura electrónica……………….………....… $200.000


Más: El valor del renglón 139, por la segunda deducción

Por “dependientes” ………………………………...……………… $3.054.000

39.567.000

93

Rentas líquida ordinaria cédula general (91-92)

52.686.000

94

Compensaciones por pérdidas años 2018 y anteriores

0

95

Compensaciones por excesos de renta presuntiva años 2019 y anteriores

0

96

Rentas gravables (por activos omitidos, o por renta por comparación patrimonial)

0

97

Renta líquida gravable cédula general (si 93+96-94-95 mayor a cero; si el resultado es negativo se escribe 0)

52.686.000

98

Renta presuntiva

0

Renta líquida global que se buscará en la tabla del artículo 241 del ET

111

Renta líquida gravable que se buscará en la tabla del art. 241 del ET (formada con la Cédula general o Renta presuntiva, más la cédula de pensiones y una parte de la cédula de dividendos; el mayor entre 97 o 98 se suma con el 103+107+108- una parte del 118)


Impuesto sobre las rentas líquidas gravables

116

Impuesto sobre cédulas General, de pensiones y de dividendos y participaciones (base casillas 111)

1.227.000

117

0 impuestos sobre Renta presuntiva, de pensiones y de dividendos y participaciones (base casilla 111)

0

121

Total impuesto sobre las rentas líquidas cedulares (sume 116 a 120)

1.227.000

Liquidación privada







122

Descuento tributario-impuestos pagados en el exterior

0

123

Descuento tributario-donaciones

0

124

Descuento tributario-por dividendos, y otros

0

125

Total descuentos (suma 122 a 124)

0

126

Impuesto neto de renta (121-125)

1.227.000

131

Anticipo de renta año anterior

0

132

Saldo a favor año anterior sin solicitud de devolución

0

133

Retenciones en la fuente

1.800.000

134

Anticipo renta año siguiente (supóngase que esta es la tercera declaración de renta que presenta el contribuyente y que el impuesto neto de renta del año anterior era mayor al impuesto neto de renta de este año; por tanto, el cálculo del anticipo será: (1.227.000 x 75%) - 1.800.000=0

0

135

Sanciones


137

Total saldo a favor (si 130+131+132-129-133-135mayor a cero)

185.000

138

Número de dependientes económicos (para efectos de la segunda deducción por “dependientes” del art. 336 de ET, la cual da derecho a tomarse 72 UVT anuales por cada dependiente y hasta por 4 dependientes)

1

139

Adición por dependientes a la casilla 92

3.054.000

141

Aporte voluntario artículo 244-1 del ET

0

Iconos-alerta.png

Estos son los cálculos básicos para poder definir el valor de las rentas exentas y deducciones imputables limitadas que se distribuirán entre los renglones 41, 53, 69 y 86).

De acuerdo con el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el artículo 10 del Decreto 1435 de noviembre de 2020 y el artículo 5 del Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023 ), tomando en cuenta las instrucciones de la página 5 y siguientes del PDF del formulario 210 expedido por la DIAN con su Resolución 044 de marzo 14 de 2024, y mirando incluso la forma como la plataforma Muisca estaba calculando el límite del 40 % a que se deben someter las rentas exentas y deducciones de la cédula general para poder distribuirlas dentro de las cuatro subcédulas en que la DIAN quiso subdividir la cédula general, se necesita hacer los siguientes cálculos:

Partidas básicas sobre las cuales se calcula el límite

Valores absolutos

Valor de rentas exentas y deducciones que sí se deben someter a límite y que inicialmente pretenden ser restadas

Valor de rentas exentas y deducciones que finalmente se pueden aceptar

a) Valor de los ingresos brutos, menos ingresos no gravados, menos devoluciones en la sub cédula de rentas de trabajo en donde no se utilizan costos 

74.923.000

29.913.000

29.313.000

b) Valor de los ingresos brutos, menos ingresos no gravados, menos devoluciones en la sub cédula de rentas de trabajo en las que sí se asocian costos y gastos

0

0

0

c) Valor de los ingresos brutos menos ingresos no gravados, menos devoluciones, en la sub cédula de rentas de capital

22.330.000

4.000.000

4.000.000

d) Valor de los ingresos brutos menos ingresos no gravados, menos devoluciones, en la sub cédula de rentas no laboral

20.000.000

0

0

Total

117.253.000

33.913.000

33.913.000

Valor inicial que arrojaría el cálculo del 40%

46.901.000

 

 

En valores absolutos no debe exceder de 1.340 UVT

56.832.000


 

Valor final en valores absolutos para el límite del 40% al que se someterán las rentas exentas y deducciones que pretendan restarse en cada sub cédula

46.901.000


 

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