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CAPÍTULO 20. IMPORTANCIA DE EFECTUAR UNA COMPARACIÓN PATRIMONIAL POR CONTRIBUYENTES QUE SE QUEDAN EN EL RÉGIMEN ORDINARIO

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Para todo tipo de persona natural y/o sucesión ilíquida declarante del régimen ordinario (colombiana, extranjera, residente, no residente, obligada o no llevar contabilidad), si sucede que el patrimonio líquido que denunciará en su declaración de renta 2023 (ver renglón 46 del formulario 110, o renglón 31 del formulario 210) es mayor al patrimonio líquido que denunció o poseía a diciembre de 2022 (ver renglones 46 en formulario 110, o el 31 en el 210), en ese caso existirá un incremento patrimonial que debe quedar correctamente justificado, pues de lo contrario la DIAN convertiría la diferencia no justificada en una “renta líquida por comparación patrimonial” (que se llevaría al renglón 78 del formulario 110 o el renglón 96 del formulario 210), aumentando de esa forma la base del impuesto de renta (ver artículos 236 a 239-1 del ET y el artículo 7 del Decreto 3028 de diciembre 27 de 2013, recopilado en el 1.2.1.19.4 del DUT 1625 de octubre de 2016). 

Para profundizar en este tema, te invitamos a escuchar la siguiente videoconferencia dictada por nuestro líder en investigación tributaria, el Dr. Diego Guevara, quien despejará todas tus dudas al respecto mediante un ejemplo práctico. 

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

[member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

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Conoce el tema abordado en este video:

00:01 - 11:34: en esta exposición se ilustra cuáles son las más importantes partidas con las que se debe justificar el incremento en el patrimonio líquido entre los años 2022 y 2023, con la intención de desvirtuar una posible renta por comparación patrimonial.  

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