6. LIQUIDADOR (CON MACROS) DE NÓMINA DE EMPLEADOS DE SERVICIO DOMÉSTICO QUE LABORAN POR DÍAS
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Los trabajadores domésticos a tiempo parcial son aquellos cuyas jornadas laborales son inferiores a las de los trabajadores a tiempo completo en situaciones comparables y además devengan ingresos mensuales inferiores a 1 smmlv. Debido a esto, estos trabajadores reciben una remuneración proporcional a las horas trabajadas.
Para la liquidación de la nómina de los empleados de servicio doméstico que laboran por días se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
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Los trabajadores que laboran por días tienen derecho a que les sean reconocidos los mismos pagos de los trabajadores dependientes que laboran el mes completo, por ejemplo la dotación.
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A los trabajadores que no laboran la semana completa se les debe reconocer de manera proporcional el pago por descanso dominical (ver artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–).
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El auxilio de transporte debe ser remunerado de forma proporcional, de conformidad con los días efectivamente laborados por el empleado.
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Sobre los empleados de servicio doméstico que devenguen un smmlv o más, deben realizarse aportes a seguridad social en los subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales, teniendo en cuenta las tarifas tradicionales.
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Sobre los empleados de servicio doméstico solo existe la obligación de realizar aportes a caja de compensación familiar con la tarifa del 4 % (ver artículo 2 del Decreto 721 de 2013).
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No se deben realizar aportes al Sena e ICBF por cuanto la familia que contrata un empleado de servicio doméstico no es una unidad económica.
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Los trabajadores domésticos tienen derecho a recibir las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías), así como las vacaciones.

¿EL NUEVO VALOR DE LA HORA DE TRABAJO EN COLOMBIA AFECTA LA LIQUIDACIÓN DE LA NÓMINA DE EMPLEADOS DE SERVICIO DOMÉSTICO?
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Recordemos que, desde el 15 de julio de 2023, de conformidad con la interpretación unificada del Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023 del Ministerio del Trabajo, los empleadores deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar las horas extra y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, con base en las siguientes fórmulas aplicadas en su orden:
Horas diarias laborales = horas máximas semanales / 6 (días laborales a la semana)
Horas trabajadas al mes = horas diarias laborales × 30 días calendario
Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes
El artículo 147 del CST, numeral 3, establece:
Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, este regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, (…)
Por lo tanto, podemos concluir que la reducción de la jornada laboral si incrementó el valor de la hora ordinaria de trabajo, ya que los trabajadores siguen devengando la misma remuneración por menos horas laboradas.
Reducción de la jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial
[member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]
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