El Gobierno nacional anunció que el incremento del salario mínimo mensual legal vigente será de 16 % y del auxilio de transporte el 20 %.
Este aumento regirá a partir del 1 de enero y durante la vigencia del año 2023.
Te presentamos en cuánto queda el salario mínimo y el auxilio de transporte.
Por disposición constitucional y legal, el ajuste o incremento salarial es de carácter obligatorio, se efectúa reconociendo la pérdida de la capacidad adquisitiva del dinero –por el fenómeno de la inflación– y se actualiza año a año.
El artículo 53 de la Constitución Política dispone, precisamente, la movilidad del salario como principio mínimo fundamental relativo al trabajo y como garantía para el trabajador del mantenimiento del poder adquisitivo de su salario.
Conforme al artículo 2 de la Ley 278 de 1996, le corresponde al Gobierno nacional, a través de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales –CPCPSL– fijar de manera concertada el salario mínimo, teniendo en cuenta la garantía de la vida digna del trabajador y su familia.
De acuerdo con la definición del Código Sustantivo del Trabajo –CST– (artículo 145), el salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para costear sus necesidades normales y las de su familia.
La determinación del salario mínimo le corresponde a la CPCPSL que, como instancia tripartita de concertación, está integrada por:
Según el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, para la fijación anual del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible, las partes tendrán una nueva oportunidad de buscar el consenso antes del treinta (30) de diciembre. Si llegada esa fecha no se logra el consenso en la fijación del salario mínimo para el año siguiente, el Gobierno lo determinará por decreto.
La Ley 15 de 1959 consagra el auxilio de transporte como una prestación a cargo de los empleadores a favor de los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv.
La finalidad de este auxilio es compensar una parte de los gastos del traslado del trabajador desde su residencia o domicilio hasta el sitio de trabajo. El auxilio no se causa cuando el empleador suministra el transporte.
Con ocasión de la pandemia del COVID-19, el artículo 1 del Decreto 771 de 2020 estableció que, para los trabajadores que desarrollen su trabajo en su domicilio (teletrabajo, trabajo en casa), el empleador deberá reconocer el valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv.
Con los decretos 2613 y 2614 del 28 de diciembre de 2022 del Ministerio del Trabajo, se fijaron las cifras del salario mínimo mensual legal y del auxilio de transporte respectivamente, que regirán a partir del 1 de enero de 2023, así:
Decretos 2613 y 2614 de 2022 | 2022 | Incremento | 2023 |
Salario mínimo | $ 1.000.000 | 16 % | $ 1.160.000 |
Auxilio de transporte | $ 117.172 | 20 % | $ 140.606 |
Con base en lo anterior, un trabajador que devengue 1 smmlv y tenga derecho al auxilio de transporte recibirá mensualmente, después de los descuentos obligatorios por los aportes a salud y pensión, un valor total de $ 1.207.806 pesos.
El indicador del salario mínimo diario para el año 2023 se construye a partir de la cifra del salario mínimo mensual, dividido por los 30 días calendario del mes, de la siguiente manera:
Salario mínimo 2023 | Días calendario mes | Salario mínimo diario |
$ 1.160.000 | 30 | $ 38.667 |
En la siguiente infografía te presentamos las cifras concertadas por el Gobierno nacional:
Conforme al artículo 148 del CST, el incremento del salario mínimo se realiza de forma automática para aquellos trabajadores que efectivamente devenguen 1 smmlv; es decir, a partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores que ganen un (1) salario mínimo comenzarán a recibir el nuevo valor fijado en 1.160.000 pesos, sin necesidad de modificar el contrato de trabajo para hacer efectivo el aumento.