Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción de extemporaneidad en declaración presentada sin firma del contador


Actualizado: 30 agosto, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cómo se liquida la sanción de extemporaneidad reducida cuando una declaración inicial se presentó sin incluir la firma de contador?

Pregunta resuelta 18 de agosto de 2022.

Los obligados a llevar contabilidad que presenten una declaración del IVA con saldo a favor deben hacerlo con la firma del contador. En caso de que se haga sin esta firma, la declaración se dará por no presentada; así lo establece el literal “d” del artículo 580 del ET, pues señala que la declaración se dará por no presentada si se presenta sin la firma del contador público.

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria e impuestos, explica que en los artículos 596, 599, 602 y 606 del Estatuto Tributario se mencionan los casos en que las declaraciones tributarias de renta o de ingresos y patrimonio, IVA o retención en la fuente, deben estar acompañadas de la firma del contador público.

Si algún contribuyente presenta una declaración sin la firma del contador público aun estando obligado a incluirla, en el literal “d” del artículo 580 del Estatuto Tributario se establece que dicha declaración se entenderá como no presentada. En cuanto la Dian detecte la irregularidad se deberá presentar nuevamente con todas las sanciones de extemporaneidad que se originen desde el día del vencimiento. Sin embargo, el Dr. Diego Guevara explica que hay una manera legal de reducir dicha sanción, la cual está mencionada en el artículo 588 del Estatuto Tributario, y se puede combinar con la reducción descrita en el artículo 640 del Estatuto Tributario.

Artículo 588. Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor. <Inciso modificado por el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713 del Estatuto Tributario, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.

Parágrafo 2. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Parágrafo adicionado por el artículo 173 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las inconsistencias a que se refieren los literales “a”, “b” y “d” del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2 % de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,