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El 19 de octubre de 2023 culminarán los plazos para presentar la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2022. Si esta no se presentó de acuerdo con las fechas establecidas, se deberá calcular la sanción por extemporaneidad según los lineamientos establecidos en el artículo 641 del ET.
Cuando una persona natural está obligada a presentar la declaración de renta y no lo hace dentro de los plazos establecidos por la ley (al respecto, conviene consultar el Calendario tributario 2023), incurre en la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario –ET–.
Es importante tener en cuenta que dicha sanción es menos gravosa si se calcula antes de que se profiera el emplazamiento por parte de la Dian, pues en caso de llegar a tal término se duplicará la sanción.
En el siguiente video podrás escuchar la explicación de nuestro líder de investigación, Diego Guevara, sobre cómo se computan los meses para efectos de liquidar la sanción extemporaneidad:
Así pues, de acuerdo con el artículo 641 del ET, los contribuyentes obligados a declarar que presenten las declaraciones tributarias extemporáneamente deberán liquidar y pagar la sanción, de la siguiente forma:
Ahora bien, acerca de la declaración de activos en el exterior, el parágrafo 1 del artículo en mención, modificado por el artículo 110 de la Ley 2010 de 2019, señala que, cuando esta sea presentada de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al 0,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta antes del emplazamiento por no declarar, o al uno por ciento 1 % del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el 10 % del valor de los activos poseídos en el exterior.
Cuando un contribuyente recibe un emplazamiento por parte de la Dian, mediante el cual se le otorga un mes para satisfacer la obligación que no ha cumplido, se entiende que al acatar dicha solicitud deberá liquidar la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 642 del ET de la siguiente forma:
Dichas sanciones serán cobradas sin perjuicio de los intereses originados por el incumplimiento del pago del impuesto o retención que tenga a cargo el contribuyente.
Finalmente, es importante precisar que las sanciones por extemporaneidad antes y después del emplazamiento podrán ser reducidas al 50 % o 75 % del monto de la respectiva sanción, dependiendo de quién las liquide (el contribuyente o la Dian), el período en que se cometió la sanción y el cumplimiento de otras condiciones señaladas en el artículo 640 del ET. No obstante, el valor que se liquide en ningún caso podrá encontrarse por debajo de la sanción mínima establecida por la ley.
Los cálculos ya precisados, tanto para obtener el valor inicial de la sanción como el de la posible reducción, pueden ser ejecutados fácilmente con nuestras herramientas Liquidador de sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento y Liquidador de sanción por extemporaneidad después del emplazamiento.
Recordemos que la liquidación de la sanción por extemporaneidad debe realizarse correctamente de acuerdo con los cálculos mencionados en los artículos 641 y 642 del ET; de lo contrario, la Dian podrá incrementar dicha liquidación en un 30 %, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 701 del ET.
Conoce más detalles sobre este último tema con nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara, quien nos explica si un contribuyente que no liquidó correctamente la sanción por extemporaneidad puede ser sancionado nuevamente: