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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por ocultar ingresos en las declaraciones tributarias


sanción
Actualizado: 13 septiembre, 2022 (hace 2 años)

En las declaraciones tributarias es importante incluir todos los ingresos obtenidos durante el respectivo período objeto de declaración, so pena en incurrir en la sanción penal del artículo 434B del Código Penal.

A continuación, abordamos los detalles que necesitas conocer al respecto.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es la sanción penal a la que se exponen los contribuyentes que oculten ingresos en sus declaraciones tributarias o incluyan costos o retenciones inexistentes.

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 434B del Código Penal señala que, el contribuyente que en una declaración tributaria omita ingresos o incluya costos o gastos inexistentes por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes –smmlv– ($250.000.000) será sancionado con una pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión.

Si el monto anterior es superior a 2.500 smmlv ($2.500.000.000) e inferior a 8.500 smmlv ($8.500.000.000), las penas serán de 48 y 80 meses de prisión. Si supera este último monto, las penas serán de 54 y 90 meses de prisión.

Además, es importante tener en cuenta que, según precisa el artículo 647 del ET, constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto a pagar o un mayor saldo a favor, la omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas de bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen o bien, la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos.

Dichos actos serían sancionados de acuerdo con el artículo 648 del ET, equivalente al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable.

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