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Sanción por presentación extemporánea de las declaraciones tributarias


Actualizado: 26 enero, 2016 (hace 8 años)

Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y obligados a declarar que presenten las declaraciones tributarias luego de vencidos los plazos para presentar las respectivas declaraciones, es decir, de manera extemporánea, deben liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5% del total del impuesto a cargo o retención a pagar.

Cabe señalar que cuando a la declaración tributaria del contribuyente, responsable o agente de retención, no se le genere impuesto a cargo, la sanción calculada por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, corresponderá al 0,5% de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin que dicha cifra exceda del monto equivalente al 5% de los ingresos brutos, del doble del saldo a favor si lo hubiese lugar a este, o al equivalente de 2.500 UVT (para el 2016 equivalen a $74.383.000) cuando no exista saldo a favor.

En caso de que el contribuyente, responsable, agente de retención u obligado a declarar no haya obtenido ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será el valor correspondiente al 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin que dicha cifra exceda el equivalente de aplicar el 10% al mismo, el doble del saldo a favor si lo hubiese, o de la suma de 2.500 UVT cuando no exista saldo a favor.

Sanción extemporánea en la declaración de ingresos y patrimonio

El artículo 645 del ET señala que los contribuyentes obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio que lo hagan de manera extemporánea deben liquidar y pagar una sanción equivalente al 1% de su patrimonio líquido.

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