La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá publicó un proyecto para el calendario tributario del 2024, para presentar declaraciones y pago de tributos administrados por la capital.
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá publicó un proyecto de acto administrativo en donde fija plazos y descuentos, a través del calendario tributario 2024, para la presentación de declaraciones y pago de tributos administrados por la capital.
Desde el 23 de noviembre del 2023, se encuentra en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá el proyecto de acto administrativo en el que se fijan aspectos relevantes para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias del 2024 que se administran por la Dirección de Impuestos de Bogotá.
En primer lugar, la Secretaría propuso fijar los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio para los contribuyentes cuando el impuesto a cargo exceda 391 UVT. En este caso, se deberán cumplir las obligaciones de manera bimestral iniciando en el mes de abril del 2024 y finalizando en el mes de febrero del 2025.
Por otro lado, si el impuesto a cargo no excede los 391 UVT, la entidad propone que se presente una única declaración anual y que el plazo para ello sea hasta febrero.
Ahora bien, en el caso de los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, se plantea que cumplan su obligación de manera bimestral iniciando en marzo del 2024 y finalizando en enero del 2025.
De la misma manera, la Secretaría procura fijar el plazo para cumplir las obligaciones relacionadas con el impuesto predial hasta el 14 de junio de 2024. De optar el administrado por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario, tendría que presentar la declaración en mayo y realizar el pago en 4 cuotas que serán en junio, agosto, octubre y diciembre del 2024.
Con relación al impuesto de vehículos automotores, se propone que los contribuyentes tengan hasta el 28 de junio del 2024 para realizar el pago.
Finalmente, en el proyecto se procura fijar las fechas de pago de otros tributos como el de delineación urbana, la sobretasa al consumo de gasolina motor y las estampillas propias de la ciudad.
De ser contribuyente, recuerde que la autoliquidación y el pago virtual es el mecanismo principal por el que deberá cumplir sus obligaciones tributarias ante la Dirección de Impuestos de Bogotá.