En Colombia todos los trabajadores independientes con capacidad de pago están obligados a realizar los aportes correspondientes al sistema de seguridad social integral.
A continuación, te contamos los aspectos clave de la seguridad social de estos trabajadores para el 2024.
Accede a este informe especial para escalar tu conocimiento sobre este importante tema.
En el siguiente video te presentamos a grandes rasgos cómo ingresar y navegar por nuestro especial Seguridad social de trabajadores independientes: nuevas reglas para el 2024:
Todos los trabajadores independientes con capacidad de pago tienen la obligación de afiliarse y realizar los aportes correspondientes al sistema de seguridad social integral. En Colombia, este sistema se encuentra conformado por los siguientes subsistemas:
Cuando un trabajador independiente percibe ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo –smmlv–, se considera que tiene capacidad de pago y, por lo tanto, está obligado a afiliarse al sistema y realizar los aportes correspondientes a salud y pensión (artículos 15 y 157 de la Ley 100 de 1993).
Esta capacidad de pago basada en los ingresos percibidos se presume, ya que, para calcular las contribuciones a la seguridad social, la ley establece que el ingreso base de cotización –IBC–, por regla general, no puede ser inferior a 1 smmlv ni superior a 25 smmlv (artículo 3 del Decreto 510 de 2003).
En ese orden de ideas, para el año 2024 los trabajadores independientes que tengan ingresos mensuales netos iguales o superiores a $1.300.000 tienen capacidad de pago y deben afiliarse y realizar aportes a la seguridad social.
Los trabajadores independientes son aquellas personas naturales que ejercen una profesión, oficio o actividad económica con total independencia o autonomía, ya sea con o sin trabajadores a su cargo, y sin estar sujetos a un contrato laboral.
Según la forma en que se calcula el ingreso base de cotización –IBC–, necesario para liquidar y pagar los aportes al sistema de seguridad social, existen al menos tres grandes categorías de trabajadores independientes: aquellos que celebran contratos de prestación de servicios, los que desarrollan actividades por cuenta propia y aquellos que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios, incluyendo los rentistas de capital.
Los trabajadores independientes son responsables de realizar los aportes al sistema y deben asumir la totalidad de dichos aportes. Para el año 2024, los porcentajes de aportes para estos trabajadores son los siguientes:
Concepto |
Porcentaje |
---|---|
Aporte a salud |
12,5 % |
Aporte a pensión |
16 % |
Aporte a riesgos laborales |
Según nivel de riesgo (entre el 0,522 % y el 6,960 %) |
Aporte a subsidio familiar |
0,6 % o 2 % |
Por tipo de trabajador independiente:
Tipo de aporte |
Porcentaje de cotización |
Contrato de prestación de servicios |
Cuenta propia |
Rentista de capital |
---|---|---|---|---|
Salud |
12,5 % |
Obligatorio |
Obligatorio |
Obligatorio |
Pensión |
16 % |
Obligatorio |
Obligatorio |
Obligatorio |
Riesgos laborales |
Según nivel de riesgo |
Obligatorio |
Voluntario* |
Voluntario |
Subsidio familiar |
0,6 % o 2 % |
Voluntario |
Voluntario |
Voluntario |
*Todo trabajador independiente que realice actividades de alto riesgo debe estar afiliado a riesgos laborales.
Conviene recordar que los trabajadores independientes con un IBC superior a cuatro (4) smmlv deberán efectuar un aporte al fondo de solidaridad pensional, teniendo en cuenta la siguiente tabla:
IBC |
Porcentaje |
---|---|
Igual o mayor a 4 y menor de 16 smmlv |
1,0 % |
Igual o mayor a 16 y hasta 17 smmlv |
1,2 % |
Mayor a 17 y hasta 18 smmlv |
1,4 % |
Mayor a 18 y hasta 19 smmlv |
1,6 % |
Mayor de 19 y hasta 20 smmlv |
1,8 % |
Mayor a 20 smmlv y en adelante |
2,0 % |
¿Eres trabajador independiente y quieres conocer cómo se realiza la afiliación a riesgos laborales? Accede a nuestro contenido Nuevas reglas para la afiliación de trabajadores independientes en el SAT.
Descarga la siguiente matriz de responsabilidades, la cual contiene los porcentajes para que los trabajadores independientes realicen los aportes al sistema de seguridad social integral: Matriz de responsabilidades en seguridad social de trabajadores independientes.
El IBC es el monto de los ingresos percibidos mensuales que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización a los diferentes subsistemas de la seguridad social. Por regla general, la base mínima de cotización es de 1 smmlv y la máxima de 25 smmlv.
Límite de la base de cotización 2024 | |
---|---|
Mínimo 1 smmlv |
Máximo 25 smmlv |
$1.300.000 |
$32.500.000 |
Ingresa a la siguiente conferencia y aprende cómo deben aportar a salud y pensión los trabajadores por cuenta propia:
Para el 2024 se mantienen las reglas para el cálculo del IBC de los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022:
Este resultado, en todo caso, podrá estar disminuido previamente con costos y gastos, bien sean reales (cumplen con los requisitos del artículo 107 del ET) o por el sistema de costos presuntos (establecido en el Decreto 1601 de 2022); así:
Obligados a llevar contabilidad |
No obligados a llevar contabilidad |
Cotizantes que llevan contabilidad de forma voluntaria | |
---|---|---|---|
(+) Ingresos |
Ingresos causados. |
Ingresos efectivamente percibidos. |
Pueden elegir entre ingresos causados o ingresos efectivamente percibidos. |
(-) Costos y gastos |
Pueden elegir entre:
– Costos reales (artículo 107 del ET).
|
Pueden elegir entre:
– Costos reales (artículo 107 del ET).
|
Pueden elegir entre:
– Costos reales (artículo 107 del ET).
|
(=) Ingreso neto |
Ingreso neto |
Ingreso neto |
Ingreso neto |
Base de cotización mínima |
40 % |
40 % |
40 % |
(=) IBC |
40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv. |
40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv. |
40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv. |
Los cotizantes también podrán establecer costos diferentes e incluso mayores a los que contempla el esquema de presunción, siempre y cuando cuenten con los soportes respectivos y cumplan con los requisitos del artículo 107 del ET.
El Decreto 1601 de 2022 estableció el sistema de presunción de ingresos aplicable únicamente para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios.
Este esquema es un instrumento que permite deducir de los ingresos totales un porcentaje fijo asociado con la actividad que desarrolla el independiente para determinar los ingresos netos sobre los cuales se aplican las reglas para calcular el IBC. La ventaja de utilizar este esquema es que el trabajador no tiene necesidad de presentar soportes o documentos para deducir los costos.
Este es el procedimiento que deben seguir estos trabajadores para la liquidación de los aportes:
El anexo del Decreto 1601 contiene una tabla general con los porcentajes que los costos representan frente a los ingresos brutos en relación con los grupos de actividad económica.
Sección CIIU Rev. 4 A.C |
Actividad |
Porcentaje de costos respecto al ingreso |
---|---|---|
A |
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca. |
73,9 % |
B |
Explotación de minas y canteras. |
74,0 % |
C |
Industrias manufactureras. |
70,0 % |
F |
Construcción. |
67,9 % |
G |
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas. |
75,9 % |
H |
Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera). |
66,5 % |
I |
Alojamiento y servicios de comida. |
71,0 % |
J |
Información y comunicaciones. |
63,2 % |
K |
Actividades financieras y de seguros. |
57,2 % |
L |
Actividades inmobiliarias. |
65,7 % |
M |
Actividades profesionales, científicas y técnicas. |
61,9 % |
N |
Actividades de servicios administrativos y de apoyo. |
64,2 % |
P |
Educación. |
68,3 % |
Q |
Actividades de atención a la salud humana y de asistencia social. |
59,7 % |
R |
Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. |
65,5 % |
S |
Otras actividades de servicios. |
63,8 % |
|
Demás actividades económicas. |
64,7 % |
Rentistas de capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones). |
27,5 % |
Así mismo, el anexo contiene el esquema de presunción de costos para los independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera. El trabajador independiente se ubicará en el nivel de ingresos mensuales y podrá deducir el porcentaje de los costos allí establecido.
Rango de ingresos brutos anuales en smmlv |
Mensualización del ingreso anual en smmlv |
% costos reconocidos |
---|---|---|
Hasta 485 |
Hasta 40 |
67,6 |
Más de 485 y hasta 970 |
Más de 40 y hasta 81 |
71,1 |
Más de 970 y hasta 1455 |
Más de 81 y hasta 121 |
72,2 |
Más de 1455 y hasta 1940 |
Más de 121 y hasta 162 |
72,8 |
El anexo también prevé un esquema de presunción de costos para transportadores empleadores:
Rango de ingresos brutos anuales en smmlv |
Mensualización del ingreso anual en smmlv |
Presunción de conductores requeridos |
Número de conductores con pago de aportes al sistema de protección social por el propietario del vehículo en calidad de empleador | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 | |||
Hasta 485 |
Hasta 40 |
1 |
83,6 |
|
|
|
|
|
Más de 485 y hasta 970 |
Más de 40 y hasta 81 |
2 |
75,6 |
82,2 |
|
|
|
|
Más de 970 y hasta 1455 |
Más de 81 y hasta 121 |
3 |
75,2 |
77,3 |
82,2 |
|
|
|
Más de 1455 y hasta 1940 |
Más de 121 y hasta 162 |
4 |
75,1 |
76,6 |
78,6 |
82,2 |
|
|
Más de 1940 y hasta 2425 |
Más de 162 y hasta 202 |
5 |
74,9 |
76,2 |
77,7 |
79,3 |
82,2 |
|
Más de 2425 |
Más de 202 |
6 y más |
74,9 |
75,9 |
77,2 |
78,5 |
79,8 |
82,2 |
La abogada Angie Vargas, consultora en derecho laboral, explica en qué consiste la presunción de ingresos para los trabajadores independientes según el Decreto 1601 de 2022:
Según la clase de trabajador independiente y la afiliación obligatoria a los subsistemas de la seguridad social, la planilla a utilizar y el tipo de cotizante será el correspondiente según el siguiente cuadro:
Tipo de independiente |
Planilla |
Tipo de cotizante |
---|---|---|
Contrato de prestación de servicios |
“Y” – Independientes empresas: aportantes que tengan personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios superiores a 1 mes.
“I” – Independientes: contratistas que no cancelen sus aportes por intermedio de sus contratantes. |
|
Cuenta propia |
“I” – Independientes |
|
Otros trabajadores independientes (rentistas de capital). |
“I” – Independientes |
|
Consulta los plazos para realizar los aportes al sistema de seguridad social a través de la Pila: Calendario de pagos de aportes a seguridad social para empleadores e independientes en el año 2024.
Consideremos el caso de un trabajador independiente vinculado mediante un contrato de prestación de servicios que percibe ingresos mensuales por la suma de 1 smmlv, realiza los aportes a salud, pensión y riesgos laborales, además de efectuar el aporte voluntario del 0,6 % a la caja de compensación.
Recordemos que el IBC de este tipo de trabajadores será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA. Sin embargo, si al aplicar esta regla el IBC resulta ser inferior al smmlv, el cálculo se ajustará al límite de la base de cotización, es decir, al valor del smmlv ($1.300.000).
IBC trabajador independiente con contrato de prestación de servicios | |
---|---|
Ingresos mensualizados |
$1.300.000 |
IBC = 40 % del ingreso |
$520.000* |
IBC |
$1.300.000 |
*Valor inferior al smmlv.
El IBC del trabajador independiente en nuestro ejemplo es de $1.300.000; ese será el valor utilizado para liquidar los aportes a seguridad social:
Liquidación de aportes IBC = $1.300.000 | |
---|---|
Salud (12,5 %) |
$162.500 |
Pensión (16 %) |
$208.000 |
Riesgos laborales (Nivel I, 0,522 %) |
$6.786 |
CCF (0,6 %) |
$7.800 |
Total aportes |
$385.086 |
Ahora consideremos el mismo caso de un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios que paga salud, pensión, riesgos laborales y subsidio familiar, pero en esta ocasión tiene ingresos mensuales por $8.000.000.
IBC | |
---|---|
Ingresos mensualizados |
$8.000.000 |
IBC = 40 % del ingreso |
$3.200.000 |
Liquidación de aportes IBC = $3.200.000 | |
---|---|
Salud (12,5 %) |
$400.000 |
Pensión (16 %) |
$512.000 |
Riesgos laborales (Nivel I, 0,522 %) |
$16.704 |
CCF (0,6 %) |
$19.200 |
Total aportes |
$947.904 |
Descarga la siguiente herramienta y liquida los aportes a seguridad social de los independientes con contrato de prestación de servicios: Liquidador de aportes a seguridad social para independientes con contrato de prestación de servicios.
En otro ejemplo, consideremos a un arrendador, propietario de una bodega, cuyos ingresos mensuales por dicho arrendamiento son de $6.500.000. El arrendador se acoge al esquema de presunción de costos como rentista de capital y no realiza aportes a riesgos laborales ni subsidio familiar. Aplicando la regla del IBC para los rentistas de capital y el esquema de presunción de costos, tenemos:
IBC de trabajador independiente rentista de capital | |
---|---|
Ingresos brutos del mes |
$6.500.000 |
(-) Esquema de presunción de costos (27,5 %) |
$1.787.500 |
Ingreso neto |
$4.712.500 |
IBC* = 40 % del ingreso neto |
$1.885.000 |
IBC = $1.885.000 | |
---|---|
Salud (12,5 %) |
$235.625 |
Pensión (16 %) |
$301.600 |
Total aportes |
$537.225 |
Accede a la siguiente herramienta y liquida correctamente los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes por cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios: Liquidador de aportes a seguridad social de independientes por cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios.
Consideremos, por último, el caso de un trabajador independiente cuya actividad es el transporte público automotor de carga por carretera. Este trabajador vincula legalmente a tres (3) conductores, y sus ingresos brutos del mes efectivamente percibidos ascienden a $100.000.000. Además, decidió aplicar el esquema de presunción de costos. Este trabajador independiente no está obligado a llevar contabilidad y aporta de forma voluntaria el 2 % al subsidio familiar.
Ingresos brutos efectivamente percibidos en el mes |
$100.000.000 |
Porcentaje de costos presuntos por rango de ingresos y número de conductores según la tabla |
82,2 % |
(-) Costos presuntos |
$82.200.000 |
Ingreso neto |
$17.800.000 |
IBC = 40% del ingreso neto |
$7.120.000 |
IBC = $7.120.000 | |
---|---|
Salud (12,5 %) |
$890.000 |
Pensión (16 %) |
$1.139.200 |
Fondo de solidaridad pensional (1 %) |
$71.200 |
ARL – nivel de riesgo IV (4,35 %) |
$309.720 |
CCF (2 %) |
$142.400 |
Total aportes |
$2.552.520 |
Descarga este informe especial para escalar tu conocimiento sobre este importante tema.