La inexequibilidad del piso de protección social obliga a los trabajadores a tiempo parcial a retornar a la modalidad del esquema de cotización por semanas.
Entérate en el siguiente análisis cómo quedó regulada la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial.
El piso de protección social, establecido en el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentado mediante el Decreto 1174 de 2020, fue una medida que buscó brindar una solución en materia de seguridad social para aquellos trabajadores que devengan un ingreso inferior a un (1) salario mínimo mensual porque trabajan a tiempo parcial, por horas, días o semanas.
En efecto, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-276 de 2021, declaró inexequible el piso de protección social debido a la transgresión del principio de unidad de materia y ordenó que los efectos de dicha decisión se surtieran a partir del 20 de junio de 2023.
Con el fin del piso de protección social, la regulación de la cotización a seguridad social para trabajadores que laboran por períodos inferiores a 1 mes y que devengan ingresos inferiores a 1 smmlv se sujeta a las disposiciones del Decreto 2616 de 2013, compilado en los artículos 2.2.1.6.4.1 y siguientes del Decreto 1072 de 2015.
A diferencia del piso de protección social, estas normas solo regulan la vinculación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar para trabajadores dependientes con contrato a tiempo parcial por períodos inferiores a 30 días durante el mes y con ingresos mensuales inferiores a 1 smmlv.
Según este decreto, la base mínima de cotización para este tipo de trabajadores será una cuarta (¼) parte del salario mínimo mensual vigente ($290.000 por el 2023), el cual se denominará “cotización mínima semanal”. Para el sistema de pensiones y de subsidio familiar se cotizará de acuerdo con la siguiente tabla:
Días laborados en el mes | Monto de la cotización |
---|---|
Entre 1 y 7 días |
Una (1) cotización mínima semanal |
Entre 8 y 14 días |
Dos (2) cotizaciones mínimas semanales |
Entre 15 y 21 días |
Tres (3) cotizaciones mínimas semanales |
Más de 21 días |
Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual) |
El monto de la cotización que corresponderá al empleador y al trabajador se determinará aplicando los porcentajes establecidos en las normas generales que regulan los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar (artículo 2.2.1.6.4.7 del Decreto 1072 de 2015).
En el siguiente video, la Dra. Angie Vargas, consultora experta en derecho laboral, expone cómo queda regulada la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial tras el fin del piso de protección social:
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