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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo quedó regulada la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial?


trabajadores a tiempo parcial del servicio doméstico

La inexequibilidad del piso de protección social obliga a los trabajadores a tiempo parcial a retornar a la modalidad del esquema de cotización por semanas.

Entérate en el siguiente análisis cómo quedó regulada la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial.

El piso de protección social, establecido en el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentado mediante el Decreto 1174 de 2020, fue una medida que buscó brindar una solución en materia de seguridad social para aquellos trabajadores que devengan un ingreso inferior a un (1) salario mínimo mensual porque trabajan a tiempo parcial, por horas, días o semanas.

En efecto, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-276 de 2021, declaró inexequible el piso de protección social debido a la transgresión del principio de unidad de materia y ordenó que los efectos de dicha decisión se surtieran a partir del 20 de junio de 2023.

¿Cómo queda la regulación de la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial?

Con el fin del piso de protección social, la regulación de la cotización a seguridad social para trabajadores que laboran por períodos inferiores a 1 mes y que devengan ingresos inferiores a 1 smmlv se sujeta a las disposiciones del Decreto 2616 de 2013, compilado en los artículos 2.2.1.6.4.1 y siguientes del Decreto 1072 de 2015.

A diferencia del piso de protección social, estas normas solo regulan la vinculación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar para trabajadores dependientes con contrato a tiempo parcial por períodos inferiores a 30 días durante el mes y con ingresos mensuales inferiores a 1 smmlv.

Según este decreto, la base mínima de cotización para este tipo de trabajadores será una cuarta (¼) parte del salario mínimo mensual vigente ($290.000 por el 2023), el cual se denominará “cotización mínima semanal”. Para el sistema de pensiones y de subsidio familiar se cotizará de acuerdo con la siguiente tabla:

Días laborados en el mes

Monto de la cotización

Entre 1 y 7 días

Una (1) cotización mínima semanal

Entre 8 y 14 días

Dos (2) cotizaciones mínimas semanales

Entre 15 y 21 días

Tres (3) cotizaciones mínimas semanales

Más de 21 días

Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)

El monto de la cotización que corresponderá al empleador y al trabajador se determinará aplicando los porcentajes establecidos en las normas generales que regulan los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar (artículo 2.2.1.6.4.7 del Decreto 1072 de 2015).

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En el siguiente video, la Dra. Angie Vargas, consultora experta en derecho laboral, expone cómo queda regulada la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial tras el fin del piso de protección social:

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