El ICA es un impuesto de carácter territorial, regulado por la Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986, modificado por la Ley 1819 de 2016.
Cada jurisdicción municipal tiene autonomía sobre este impuesto, lo cual lo convierte en la mayor fuente de financiamiento de los entes territoriales.
El impuesto de industria y comercio –ICA– es un impuesto de orden territorial que grava la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios en cada jurisdicción municipal, siendo regulado por la Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986, modificado por la Ley 1819 de 2016.
Dicho impuesto es de causación anual y se determina a partir del monto de la base gravable, conformada en su totalidad de ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de las actividades gravadas, a los cuales se les aplica la tarifa establecida por el Concejo Municipal mediante acuerdo.
Ahora bien, la Ley 1819 de 2016, mediante su artículo 346, estableció de manera opcional la posibilidad de que cada municipio implemente un sistema de liquidación y pago simplificado, denominado “sistema preferencial del impuesto de industria y comercio a cargo de los pequeños contribuyentes”.
El artículo en mención señala que los concejos municipales y distritales pueden establecer, para sus pequeños contribuyentes, un sistema preferencial del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y otros impuestos o sobretasas complementarios a este, en el que se liquide el valor total por estos conceptos en UVT, con base en factores, tales como promedios por actividad, sectores, área del establecimiento comercial, consumo de energía y otros factores objetivos indicativos del nivel de ingresos de la actividad económica desarrollada por el contribuyente.
Los municipios y distritos podrán facturar el valor del impuesto determinado por el sistema preferencial y establecer períodos de pago que faciliten su recaudo.
Además, la norma precisa que serán considerados como pequeños contribuyentes quienes cumplan con la totalidad de los requisitos para no ser responsables del IVA (anteriormente conocido como régimen simplificado del IVA). Lo anterior, sin perjuicio de que cada municipio y distrito establezcan el límite de ingresos.
Es preciso aclarar que, los concejos municipales y distritales son quienes deciden adoptar o no este esquema preferencial, cuyo objetivo es simplificar la determinación y el control del impuesto para los contribuyentes de menores ingresos.
Ahora bien, el Ministerio de Hacienda, mediante el Concepto 10669 de marzo 10 de 2022, realizó algunas interpretaciones respecto a ciertos interrogantes sobre este sistema de manera general, considerando que es deber de las administraciones municipales detallar las explicaciones respecto a este impuesto en ejercicio de la autonomía reconocida a las entidades territoriales en el artículo 287 de la Constitución Política.
Valor de la UVT con la que se debe calcular la base mínima gravable para presentar la declaración del ICA
El Ministerio de Hacienda se pronunció respecto al siguiente interrogante:
Mediante acuerdo del concejo municipal de Garzón, Huila, se estableció que los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio deberán declarar y pagar como ingresos netos mínimos en Garzón, por el respectivo año gravable, el siguiente valor equivalente a 1.000 UVT a la fecha en que se hace exigible la presentación de la declaración. En dicho contexto pregunta:¿con cuál UVT debo calcular la base mínima gravable para presentar mi declaración del impuesto de industria y comercio de la vigencia 2021, la cual tengo que presentar en la actual vigencia 2022?
Al respecto, esta entidad gubernamental señaló de forma general que la base de liquidación del impuesto de industria y comercio debe relacionarse con los ingresos del respectivo período gravable, por lo cual, el valor de la UVT con la que se debe calcular la base mínima gravable para presentar la declaración del ICA será la correspondiente al período objeto de declaración, la cual será exigible al momento de presentar la declaración.
Al Ministerio de Hacienda se le elevó la pregunta sobre si existe alguna norma de orden nacional que obligue a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio a presentar la declaración en ceros, aun cuando no se hayan realizado operaciones gravadas con este impuesto ni obtenido ingresos, dado que algunos municipios exigen esta declaración en ceros.
Para resolver lo anterior, este ente señaló que es de autonomía de la administración municipal exigir la presentación en ceros de la declaración del ICA, aun cuando no se declaren en ingresos, precisando que puede tratarse de una medida de control para el cumplimiento de esta obligación formal.
Por tanto, cada ente territorial goza la libertad y la autonomía de establecer las diferentes medidas de control y fiscalización que realiza sobre sus propios impuestos.
Así, aunque existan normas de orden nacional que regulen la esencia de los impuestos territoriales, es autonomía de las administraciones municipales y distritales, junto con sus respectivos concejos, establecer las medidas de control y fijar los elementos de cada impuesto en sus respectivos acuerdos.