La Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 agregó nuevos responsables en la lista de obligados a liquidar la sobretasa del impuesto de renta.
A continuación, te contamos cuál es el impacto de dichos cambios sobre las declaraciones de renta del año gravable 2022.
Según la versión inicial del artículo 240 del Estatuto Tributario, al cierre del 2022, las entidades financieras con renta líquida gravable de más de 120.000 UVT debían liquidar una sobretasa al impuesto de renta del 3 %. Pero el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 modificó dicho artículo, incluyendo además otras sobretasas que empiezan a regir para el año 2023 para entidades como:
En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, indica que aunque los nuevos obligados a liquidar la sobretasa deberán hacerlo en las declaraciones de renta del año gravable 2023, en las declaraciones de renta del año gravable 2022 deberán liquidar el anticipo de dicha sobretasa y reportarlo en el formulario 110 del año gravable 2021.
Ahora bien, la Dian modificó el formulario 110 del año gravable 2022 que servirá para fracción de año 2023 con la Resolución 000022 del 14 febrero 2023, ubicando la sobretasa del impuesto de renta en el renglón 85, que ahora se denomina “Sobretasa (puntos adicionales a la tarifa del impuesto de renta)”. Escucha a continuación el análisis del Dr. Diego Guevara para estudiar, además, cuáles son los problemas que genera la reubicación de la indicada sobretasa dentro del formulario 110:
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