Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tarifas de personas naturales y jurídicas del Impuesto a la Riqueza


Ficha técnica:

  • Duración: 18:20
Actualizado: 19 mayo, 2015 (hace 9 años)

Sobre esta conferencia…

Mediante el artículo 5 de la Ley 1739 de 2014, se introdujo al Estatuto Tributario el artículo 296-2, el cual contiene las tarifas del nuevo Impuesto a la Riqueza a aplicar tanto por las personas naturales como por las personas jurídicas que posean patrimonios líquidos iguales o superiores a los mil millones de pesos. Es de recordar que este impuesto tendrá vigencia para las personas jurídicas durante los años 2015 a 2017, en tanto que para las personas naturales estará vigente durante los años 2015 a 2018.

Sobre el conferencista…

Jaime Monclou, fundador, gerente, socio y consultor tributario de la firma Monclou Asociados Ltda. Contador Público titulado de la Universidad Central, Consultor con especializaciones en Legislación Tributaria y Revisoría Fiscal de la Universidad Piloto de Colombia y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario – ICDT y del Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP.

Cuenta con experiencia como docente en pregrado y posgrados: Politécnico Grancolombiano, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de la Salle, Universidad Piloto de Colombia, Universidad Surcolombiana del Huila y Universidad Libre de Pereira.

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