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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores independientes: días hábiles para realizar aportes a seguridad social


Trabajadores independientes: días hábiles para realizar aportes a seguridad social
Actualizado: 10 enero, 2022 (hace 3 años)

La ley establece fechas límite para la realización de aportes a seguridad social.

A continuación, conoce cómo realizar el conteo de días hábiles para que los trabajadores independientes realicen dichos aportes.

trabajadores independientes

Los trabajadores independientes deben realizar mensualmente aportes al sistema de seguridad social, para lo cual deben tener en cuenta los días hábiles dispuestos en la norma para el efecto.

Atendiendo a lo dicho, mediante el artículo 3.2.2.1 del Decreto 1990 de 2016, se indican las fechas límite para que este tipo de trabajadores realice el pago de dichos aportes. Estas fechas se determinan con base en los últimos dígitos de la cédula del trabajador independiente.

En nuestra Cartilla Práctica Trabajadores independientes y sus obligaciones en el sistema de seguridad social podrás encontrar toda la información indispensable respecto al tratamiento de la seguridad social de este tipo de trabajadores.

Conteo de días hábiles

El artículo 3.2.2.1 del Decreto 1990 de 2016 determina que los aportes deben realizarse en los días hábiles indicados. En este aspecto, el independiente debe tener en cuenta que el día que establece la norma no es el día en el que debe realizar el aporte en sentido literal, sino el que corresponde al día hábil del mes.

En la mencionada cartilla te indicamos cómo debe realizarse el conteo de estos días hábiles para conocer el día en que los trabajadores independientes deben efectuar sus aportes a seguridad social, además de otros aspectos relacionados con el reporte de novedades o correcciones en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–.

Este tema hace parte de nuestra Cartilla Práctica: Trabajadores independientes y sus obligaciones en el sistema de seguridad social. ¡No dejes de leerla!

¡Pero eso no es todo!

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