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En la jornada laboral los trabajadores tienen derecho a un descanso intermedio y, en algunos casos, a pausas adicionales. ¿Deben ser estos tiempos remunerados? En este artículo te explicamos qué dice la ley y lo que pueden decidir los empleadores.
Según la ley, la jornada laboral diaria debe dividirse en al menos dos secciones, con un descanso intermedio que permita al trabajador recuperar energías. Algunas empresas, además, conceden descansos adicionales dentro de la jornada.
Por ejemplo, un trabajador con una jornada de 8 horas diarias puede tener 30 minutos de pausa para almorzar, y su empleador podría otorgarle descansos cortos adicionales, como una pausa de 15 minutos en la mañana. En estos casos surge la pregunta: ¿estos tiempos de descanso deben ser remunerados?
A continuación, analizaremos qué dice la legislación laboral sobre estos descansos y si el tiempo destinado a ellos debe pagarse como parte de la jornada laboral.
La legislación laboral no establece reglas específicas sobre los descansos adicionales dentro de la jornada laboral, dejando su duración y frecuencia a discreción del empleador. Sin embargo, estos deben garantizar el bienestar del trabajador y prevenir riesgos laborales, por lo que es recomendable que estén regulados en el reglamento interno de trabajo.
En cuanto al descanso intermedio, el artículo 167 del CST establece que la jornada debe dividirse en al menos dos secciones, separadas por un descanso. Este tiempo, comúnmente utilizado para el almuerzo, no se considera parte de la jornada laboral y, por lo tanto, no se computa dentro del tiempo efectivo de trabajo.
Su duración puede variar según lo que disponga el reglamento interno de la empresa o lo acordado con el trabajador, pero debe ser suficiente para permitirle alimentarse de manera adecuada y recuperar energías.
Dado que la ley excluye el descanso intermedio del tiempo efectivo de trabajo, este no debe ser remunerado obligatoriamente. No obstante, el empleador tiene la facultad de reconocerlo como tiempo pago si así lo establece en el contrato o el reglamento interno de trabajo.
En cuanto a los descansos adicionales que algunas empresas otorgan dentro de la jornada, su remuneración dependerá de lo pactado con el trabajador o de lo que el empleador haya dispuesto. Si estos descansos se consideran parte del tiempo efectivo de trabajo, deben ser remunerados como cualquier otra hora laborada.
Finalmente, es importante recordar que el empleador no puede descontar del salario los tiempos utilizados para necesidades fisiológicas básicas, como el uso del baño o la hidratación, ya que esto afectaría la dignidad y el bienestar del trabajador.
Angie Vargas, consultora en derecho laboral, profundiza sobre este tema en la siguiente explicación:
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