Por mandato legal, la jornada laboral diaria debe distribuirse en al menos dos secciones, con un descanso intermedio para el trabajador. Además, algunas empresas conceden descansos adicionales dentro de la jornada.
A continuación, explicaremos si dichos descansos deben ser remunerados.
Imaginemos a un trabajador cuya jornada laboral es de 8 horas diarias con un descanso intermedio de 30 minutos para almorzar. Durante la mañana, labora de 6:00 a. m. a 10:00 a. m. y luego tiene su pausa de media hora para continuar trabajando de 10:30 a. m. a 2:30 p. m. Además, la empresa le ofrece un breve descanso de 15 minutos por la mañana para tomar el café.
Este trabajador se pregunta si estos descansos adicionales deben ser remunerados, ya que algunos compañeros dicen que sí, mientras que otros dicen que lo contrario.
A continuación, veremos qué dice la ley laboral sobre el caso.
La legislación laboral no establece reglas específicas sobre los descansos durante la jornada laboral, dejando a discreción del empleador su duración y propósito. No obstante, el empleador debe considerar la prevención de riesgos laborales y la dignidad de los trabajadores al establecerlos en el reglamento interno de trabajo.
El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 167, establece una única obligación con respecto al descanso entre secciones durante la jornada laboral. Según esta norma, las horas de trabajo deben dividirse en al menos dos partes, con un descanso intermedio, el cual no se incluye en el cómputo total de la jornada laboral.
Este descanso intermedio generalmente coincide con la hora de almuerzo y puede tener una duración variable, que debe permitir al trabajador alimentarse dignamente y recuperar energías.
Dado que la ley no considera el tiempo del descanso intermedio como parte de la jornada laboral, no se requiere remunerarlo. Sin embargo, el empleador tiene la opción de remunerar este tiempo si así lo decide.
Es relevante recordar que los descuentos al salario por control de tiempo de las necesidades fisiológicas de los trabajadores son ilegales.
Angie Vargas, consultora en derecho laboral, explica este tema con mayor amplitud: