Fernando Matesanz, director general de Spanish VAT Services, en su artículo VAT and online events: Light at the end of the tunnel?, publicado por International Tax Review, en febrero de 2022, explica:
(…) La sorpresa llegó el pasado 7 de diciembre cuando la reunión del Ecofin acordó modificar la estructura de los tipos del IVA. En la propuesta de modificación de la Directiva IVA se incluyó de forma inesperada una modificación de los artículos 53 y 54 de la Directiva, indicando expresamente que estos artículos no serán aplicables «cuando la asistencia sea virtual». Esto significaría que la tributación por IVA de estos eventos debería ser la siguiente:
La cuestión de la imposición sobre las transacciones realizadas por medios electrónicos está presente en todas las jurisdicciones con la complicación de que cada una de ellas quiere cobrar. Sucede que si varios países concurren al cobrar, el servicio respectivo se volverá muy caro y puede desestimularse su prestación. Algunos opinan que debe aceptarse que los servicios electrónicos no pueden radicarse en ningún lugar geográfico. Otros, en cambio, son partidarios de sostener que el servicio debe entenderse recibido en el lugar físico donde se encuentre el beneficiario de este. Otros piensan que debe tenerse en cuenta el lugar de ubicación de la máquina vendedora, el de la máquina compradora y el de la máquina de descarga. Como tantas posiciones terminan en un galimatías, posiciones simples como la que, parece, pretende adoptar ECOFIN pueden ser muy razonables y prácticas, además de no perjudicar la actividad empresarial. Un sistema de impuestos siempre debe promover el desarrollo y no reducirlo.
Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6521, Marzo 28 de 2022