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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Un sistema de impuestos siempre debe promover el desarrollo y no reducirlo


Fernando Matesanz, ‎director general de Spanish VAT Services, en su artículo VAT and online events: Light at the end of the tunnel?, publicado por International Tax Review, en febrero de 2022, explica:

(…) La sorpresa llegó el pasado 7 de diciembre cuando la reunión del Ecofin acordó modificar la estructura de los tipos del IVA. En la propuesta de modificación de la Directiva IVA se incluyó de forma inesperada una modificación de los artículos 53 y 54 de la Directiva, indicando expresamente que estos artículos no serán aplicables «cuando la asistencia sea virtual». Esto significaría que la tributación por IVA de estos eventos debería ser la siguiente:‎

  • Si el destinatario es un sujeto pasivo, se aplicará la norma general del lugar de entrega. Esto implicará en la práctica que el proveedor no tiene que cobrar el IVA a su cliente cuando ambos están establecidos en estados miembros diferentes.‎
  • Cuando el destinatario sea un particular, la nueva redacción propuesta del artículo 54 establece que la tributación se realizará en el estado miembro en el que esté establecida o domiciliada la persona que acceda al servicio, estando obligado el proveedor a cobrar el IVA correspondiente a su cliente.‎
  • De acuerdo con lo anterior, el sistema de tributación en destino es generalizado. En el caso de los suministros de empresa a consumidor (B2C), dado que no se puede aplicar un sistema de inversión del sujeto pasivo, los proveedores podrían hacer uso de las devoluciones de OSS.‎
  • ‎Incluso puede surgir una complicación adicional en los casos en que tiene lugar un evento híbrido. Es decir, los asistentes pueden asistir en persona o unirse en línea. En este caso, el proveedor de servicios puede necesitar diferenciar entre un tipo de asistente y el otro. Para los asistentes presenciales, las reglas normales de IVA continuarían aplicándose, mientras que para los asistentes en línea se aplicarían las nuevas reglas descritas.‎
  • ‎De aprobarse definitivamente, este será un importante paso adelante en la fiscalidad de este tipo de actividad, que se ha convertido en un lugar habitual en los últimos años. También es un paso en la dirección correcta hacia el establecimiento de un marco común para la fiscalidad de la economía digital.

La cuestión de la imposición sobre las transacciones realizadas por medios electrónicos está presente en todas las jurisdicciones con la complicación de que cada una de ellas quiere cobrar. Sucede que si varios países concurren al cobrar, el servicio respectivo se volverá muy caro y puede desestimularse su prestación. Algunos opinan que debe aceptarse que los servicios electrónicos no pueden radicarse en ningún lugar geográfico. Otros, en cambio, son partidarios de sostener que el servicio debe entenderse recibido en el lugar físico donde se encuentre el beneficiario de este. Otros piensan que debe tenerse en cuenta el lugar de ubicación de la máquina vendedora, el de la máquina compradora y el de la máquina de descarga. Como tantas posiciones terminan en un galimatías, posiciones simples como la que, parece, pretende adoptar ECOFIN pueden ser muy razonables y prácticas, además de no perjudicar la actividad empresarial. Un sistema de impuestos siempre debe promover el desarrollo y no reducirlo.

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Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6521, Marzo 28 de 2022

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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